Aplicación de las normas jurídicas

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas49-54

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La aplicación de las normas jurídicas y sus fases

En principio, las normas se aplican espontáneamente por los miembros de una comunidad. El Derecho se aplica también por los órganos de la Administración que están sujetos a él y lo aplican a los ciudadanos.

Los llamados profesionales del Derecho (Abogados, Notarios, Registradores, etc.), también aplican las normas de diversa manera.

No obstante, la función de aplicar el Derecho corresponde, básicamente, a los órganos encargados de resolver los conflictos sociales, esto es, a los jueces y tribunales.

La aplicación de una norma supone las siguientes fases: 1ª.

Comprobar su existencia (en el diario oficial correspondiente), su legitimidad (que procede del órgano competente) y su legalidad (que no sea contraria a otra de rango superior). 2ª. Interpretarla, lo que supone averiguar su sentido, ponderando su rigor mediante la equidad y, en su caso, colmar el mandato legal a través de la analogía.

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La interpretación: concepto, elementos y tipos
A) Concepto

Según DÍEZ-PICAZO es "la actividad dirigida a la búsqueda del sentido o significado de la norma a través de los textos o signos de exteriorización". Para MESSINEO es "la indagación o penetración del sentido o alcance efectivo de la norma para medir su precisa extensión y la posibilidad de aplicación a las relaciones jurídicas que se tratan de regular".

B) Elementos

Son los criterios que debe tener en cuenta el intérprete a la hora de fijar el sentido de una norma. Están recogidos en el art. 3,1 CC: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".

De este precepto surgen los siguientes elementos:

  1. Gramatical, que supone atender al significado literal de la ley por el sentido filológico y sintáctico de sus palabras en el lenguaje usual o en el jurídico (p.e., repetir art. 1904 CC , tradición -art. 609 CC- o comunidad -art. 392 CC-).

  2. Sistemático, que supone atender al contexto jurídico donde se encuentra la norma, poniendo en conexión todos los preceptos que regulan una cuestión, entendiéndose que entre ellos existe coherencia e interdependencia (contrato).

  3. Histórico, que requiere comprobar los antecedentes históricos de la norma para conocer su evolución. Así, respecto del CC, habrá que atender al Proyecto de 1851, etc.

  4. Sociológico, que consiste en analizar la realidad social del momento en que la norma debe aplicarse (p.e., art. 1902 CC, responsabilidad extracontractual).

    La STS 8-3-82 indicó que este elemento obliga a un ajuste de la interpretación de las normas, pero no a una modificación o inaplicación de ellas.

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  5. Teleológico, que implica mirar a la finalidad de la norma (ratio legis). También se entiende como el descubrimiento del interés fijado por la ley (p.e., en el art. 464 CC, es la seguridad del tráfico).

  6. Lógico, que aunque no se recoge en el art. 3, 1 CC, significa...

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