Aplicación de las normas jurídicas
Autor | Antonio J. Vela Sánchez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) |
Páginas | 49-54 |
Page 49
En principio, las normas se aplican espontáneamente por los miembros de una comunidad. El Derecho se aplica también por los órganos de la Administración que están sujetos a él y lo aplican a los ciudadanos.
Los llamados profesionales del Derecho (Abogados, Notarios, Registradores, etc.), también aplican las normas de diversa manera.
No obstante, la función de aplicar el Derecho corresponde, básicamente, a los órganos encargados de resolver los conflictos sociales, esto es, a los jueces y tribunales.
La aplicación de una norma supone las siguientes fases: 1ª.
Comprobar su existencia (en el diario oficial correspondiente), su legitimidad (que procede del órgano competente) y su legalidad (que no sea contraria a otra de rango superior). 2ª. Interpretarla, lo que supone averiguar su sentido, ponderando su rigor mediante la equidad y, en su caso, colmar el mandato legal a través de la analogía.
Page 50
Según DÍEZ-PICAZO es "la actividad dirigida a la búsqueda del sentido o significado de la norma a través de los textos o signos de exteriorización". Para MESSINEO es "la indagación o penetración del sentido o alcance efectivo de la norma para medir su precisa extensión y la posibilidad de aplicación a las relaciones jurídicas que se tratan de regular".
Son los criterios que debe tener en cuenta el intérprete a la hora de fijar el sentido de una norma. Están recogidos en el art. 3,1 CC: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".
De este precepto surgen los siguientes elementos:
-
Gramatical, que supone atender al significado literal de la ley por el sentido filológico y sintáctico de sus palabras en el lenguaje usual o en el jurídico (p.e., repetir art. 1904 CC , tradición -art. 609 CC- o comunidad -art. 392 CC-).
-
Sistemático, que supone atender al contexto jurídico donde se encuentra la norma, poniendo en conexión todos los preceptos que regulan una cuestión, entendiéndose que entre ellos existe coherencia e interdependencia (contrato).
-
Histórico, que requiere comprobar los antecedentes históricos de la norma para conocer su evolución. Así, respecto del CC, habrá que atender al Proyecto de 1851, etc.
-
Sociológico, que consiste en analizar la realidad social del momento en que la norma debe aplicarse (p.e., art. 1902 CC, responsabilidad extracontractual).
La STS 8-3-82 indicó que este elemento obliga a un ajuste de la interpretación de las normas, pero no a una modificación o inaplicación de ellas.
Page 51
-
Teleológico, que implica mirar a la finalidad de la norma (ratio legis). También se entiende como el descubrimiento del interés fijado por la ley (p.e., en el art. 464 CC, es la seguridad del tráfico).
-
Lógico, que aunque no se recoge en el art. 3, 1 CC, significa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba