Normas para la elección de Delegados y Subdelegados

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas22-24

DIEGO DE DUEÑAS ÁLVAREZ, Secretario de la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Notarios de Barcelona,

CERTIFICO: Que la Junta Directiva de este Colegio, en su sesión de 3 de marzo de 1996, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos:

Que el artículo 333 del Reglamento Notarial regula las funciones de la Junta de distrito como órgano integrado por los Notarios de un Distrito atribuyéndole las funciones de emisión de informes y formulación de proposiciones; evidentemente su utilidad puede ser mayor, especialmente en orden a transmisión y recepción de información de interés notarial y, en definitiva, a la vertebración del Colegio de Notarios.

La realidad es que en la práctica las Juntas de Distrito no existen como tales, lo que conlleva en muchos casos un distanciamiento entre Colegio Notarial y colegiados cuya consecuencia es el desinterés por los temas que afectan a nuestro colectivo.

Esta Junta Directiva considera fundamental la revitalización de este órgano colegial a fin de promover la implicación y participación del mayor número de Notarios en la actividad del Colegio Notarial. Para ello es imprescindible que los Delegados y Subdelegados del Distrito sean elegidos democráticamente, por cuanto al primero o en su defecto, a los segundos, corresponde la convocatoria y presidencia de la Junta de Distrito. Si bien el artículo 332 del Reglamento Notarial atribuye a la Junta Directiva del Colegio Notarial su nombramiento, lo cierto es que nada impide la elección de los mismos por los Notarios del respectivo distrito y su posterior nombramiento por la Junta Directiva.

Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Junta Directiva adopta los siguientes ACUERDOS:

1.° Se convocan elecciones para el nombramiento de Delegado y Subdelegado en todos y cada uno de los Distritos que componen el Colegio de Notarios de Barcelona. Son elegibles todos los Notarios del correspondiente distrito y cabe votar a una misma persona para los cargos de Delegado y Subdelegado.

2.° El procedimiento de votación será el de remisión de votos por correo o cualquier servicio de mensajería o depósito en el propio Colegio de Notarios, con arreglo a las siguientes normas:

a) En la papeleta de voto se hará constar con caracteres legibles el cargo y el nombre del Notario que para el mismo se propone (ej.: DELEGADO: D. Luis ............;

SUBDELEGADO: D. José..............Tal y como queda dicho puede votarse a la misma persona para ambos cargos. Dicha papeleta se introducirá en...

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