El nombre

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTOS

El nombre es el conjunto de palabras que individualizan a la persona; se compone de nombre propio y dos apellidos. La identidad personal, que se consigue fundamentalmente con el nombre, es un derecho de la personalidad.

El nombre consta en el Registro civil, en cuya ley viene regulado. El artículo 53 dice que las personas son designadas por su nombre y apellidos, paterno y materno, que la ley ampara frente a todos. El régimen jurídico del nombre viene determinado por la ley personal (art. 9.1 C.c.).

NOMBRE PROPIO

El nombre propio lo imponen en la inscripción de nacimiento (en la declaración que da lugar a ésta) los padres o guardadores (art. 193 R.R.C.). Es de libre elección de los mismos; puede ser un nombre compuesto o dos simples, en cualquiera de los idiomas españoles, o nombre español o extranjero y, en general, cualquier nombre, incluso de fantasía; quedando prohibidos sólo los que objetivamente perjudiquen a la persona, los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo (art. 54 L.R.C.).

Si no se impone nombre propio (caso, por ejemplo, del niño abandonado) o éste es inadmisible (después de requerir al que declara el nacimiento, para que imponga uno admisible) el Juez Encargado del Registro civil impondrá uno de uso corriente (art. 55, párrafo 3.º, L.R.C.).

El nombre propio puede ser cambiado, a petición del interesado con justa causa y sin que haya perjuicio de tercero, previo expediente que resuelve el Juez Encargado del Registro civil, cuando el nombre se impuso con infracción de las normas legales, cuando se quiera traducir el nombre extranjero a un idioma español y en el caso de que fuera distinto al utilizado habitualmente (art. 59 L.R.C.)

APELLIDOS

Los apellidos vienen determinados por la filiación, tal como expresa el artículo 109 del C.C.: la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. El primer apellido es el paterno, el segundo el materno (sin perjuicio de la variación de que enseguida se tratará). Si sólo está determinada una filiación (caso del hijo extramatrimonial) serán los dos apellidos del padre o madre por su mismo orden; aunque si es la madre la única, se puede invertir el orden de sus apellidos (artículo 55, segundo párrafo, L.R.C). Si el hijo es adoptado, llevará los apellidos del padre y madre adoptivos o del único que lo ha adoptado.

Si no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR