Fiduciario-comisario y Herederos de confianza en Navarra

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Los navarros pueden disponer libremente de sus bienes y entre las formas de disponer que evitará la sucesión legal, (impropiamente llamada, a veces, sucesión intestada) se halla el nombramiento del fiduciario-comisario y el nombramiento de herederos de confianza.

Contenido
  • 1 LA FIDUCIA EN NAVARRA
    • 1.1 Naturaleza de la fiducia en Navarra
    • 1.2 Normas
      • 1.2.1 Normas a partir del 16 de octubre de 2019
      • 1.2.2 Normas hasta el 15 de octubre de 2019
  • 2 HEREDEROS DE CONFIANZA
  • 3 Nota fiscal sobre la fiducia en Navarra
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos Adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia Citada
LA FIDUCIA EN NAVARRA Naturaleza de la fiducia en Navarra

La fiducia sucesoria, recuerda la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra núm. 12/2006, de 20 de junio [j 1] es

Una característica del modelo familiar troncal, amén de servir a la preservación de la integridad del patrimonio familiar, evitando su dispersión, con el nombramiento de un único heredero, trata de favorecer su mejor elección, de entre los llamados a la sucesión, posibilitando el aplazamiento de la designación al momento más adecuado. Con su establecimiento se trata de evitar, junto a designaciones apresuradas e inconvenientes, que por el fallecimiento de los padres sin nombrar heredero quiebre la unidad de la Casa, con la división de su patrimonio a través de la apertura de la sucesión legal.
Normas

La fiducia está regulada en la Ley de Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (Ley 1/1973, de 1 de marzo).

El 16 de octubre de 2019 entró en vigor la nueva redacción y en parte nueva numeración de las Leyes a resultas de la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo

La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos redacta de nuevo varias Leyes, afectando a este tema la Ley 287 que luego se transcribe con la última modificación.

En este tema hay dos apartados:

I. Normas actuales.

II. Normas hasta el 15 de octubre de 2019 y jurisprudencia.

Normas a partir del 16 de octubre de 2019

La ley 150 señala que el causante puede delegar en fiduciarios-comisarios o en herederos de confianza la facultad de disponer u ordenar la herencia, bien libremente, bien conforme a instrucciones reservadas, de acuerdo con lo establecido en los títulos XI y XII de este libro.

El Título XI regula los Fiduciarios comisarios y el Título XII los herederos de confianza.

Concepto de fiducia:

LEY 281:

Para el caso de fallecer el causante sin haber ordenado de otro modo su sucesión, puede aquel delegar en un fiduciario-comisario, por testamento, capitulaciones u otra escritura pública, las facultades de designar heredero o donatario universal, señalar dotaciones, disponer legados y constituir un patrimonio especialmente protegido para personas con discapacidad o dependencia, dentro de los límites establecidos en la delegación y conforme a lo dispuesto en el presente título. La delegación puede conferirse al cónyuge, pareja estable u otras personas individual, conjunta o subsidiariamente; cuando se haya conferido genéricamente a los ?parientes?, se entenderá a los Parientes Mayores.
Interpretación. En la fiducia sucesoria, la interpretación e integración de la voluntad del causante deben ajustarse a la costumbre del lugar y a los usos de la familia. Salvo que otra cosa se hubiere establecido, se observarán las leyes siguientes.

Delegación

LEY 282:

La función de fiduciario-comisario es personalísima, pero la simple ejecución o formalización del acto podrá delegarse en otra persona, siempre que en el correspondiente instrumento de poder conste esencialmente el contenido de la voluntad.

Actuación.

LEY 283:

Si fueren varios los fiduciarios decidirán por mayoría. Si los fiduciarios fueren los Parientes Mayores se estará a lo dispuesto en la ley 144.

Capacidad

LEY 284:

El fiduciario deberá ser mayor de edad en el momento de ejercer su función, salvo si es el cónyuge o pareja estable, en cuyo caso, bastará que tenga capacidad para testar.
El nombramiento de fiduciario conferido por un cónyuge en favor del otro quedará sin efecto, en los supuestos de nulidad, separación legal o divorcio, desde el momento de la interposición de la demanda.
En los conferidos por un miembro de la pareja en favor del otro será ineficaz desde su extinción en vida de sus miembros que conste de modo fehaciente, salvo que la misma tenga lugar por matrimonio entre ambos, en cuyo caso resultaría de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
Perderá la cualidad de fiduciario el cónyuge viudo o miembro de la pareja sobreviviente que contraiga matrimonio, constituya pareja estable o conviva maritalmente con otra persona.

Facultades

LEY 285:

Si el causante hubiera nombrado fiduciarios a otras personas, solas o en concurrencia con el cónyuge, pareja estable o ascendientes, las designaciones de heredero o donatario universal deberán hacerse conforme a lo dispuesto para los Parientes Mayores en la ley 143.
Cualesquiera que sean los fiduciarios, antes de efectuar las designaciones, pueden hacer también, en uno o varios actos, señalamientos y entregas de dotaciones y demás derechos con cargo a la Casa. Estos señalamientos no obstarán para que la designación de heredero o donatario pueda recaer posteriormente en alguno de los beneficiarios, si al hacer los señalamientos no se hubiere establecido otra cosa.

Forma.

LEY 286:

Los fiduciarios deben hacer las designaciones en testamento o en escritura pública; en este último caso serán irrevocables, salvo lo dispuesto en el último párrafo de la ley 122.

Situación de dependencia.

LEY 287, con nueva redacción por la citada Ley Foral 31/2022:

Ley 287. Situación de pendencia.
Siempre que los fiduciarios fueren el cónyuge, pareja estable o los ascendientes del causante, en tanto no hubieren cumplido enteramente su cometido, tendrán facultades de administración y disposición sobre...

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