Nociones jurídicas básicas

AutorManuel García Garrido. Antonio Fernández-Galiano
  1. LA RELACIÓN JURIDICA Y EL NEGOCIO JURÍDICO

    1. La relación jurídica

      Como ya dijimos en el apartado IV del capítulo I, entre las numerosas relaciones humanas motivadas por causas de diversas índole (familiares, amistosas, laborales, religiosas, políticas, etc.), el Derecho se ocupa especialmente de algunas de estas relaciones, calificadas por ello como jurídicas. Estas son las que tienen trascendencia para el orden social o político por manifestar una especial relevancia para una ordenada convivencia. En este sentido se define la relación jurídica como la situación de mutua y recíproca vinculación entre dos o más personas, regulada por la norma jurídica y originada por un hecho que puede ser natural o producido por un acto voluntario y que tiene por objeto la realización de determinadas prestaciones.

      En esta definición existen los siguientes elementos:

      1. Mutua y recíproca vinculación: quiere decir que la situación en que se encuentran los sujetos intervenientes es siempre correlativa, de modo que una se corresponde con la otra; esto puede entenderse en un doble sentido:

        - Cuando en la relación se atribuye una facultad o derecho a un sujeto, se impone a la vez al otro un deber correlativo: frente a la facultad del perjudicado de pedir una indemnización por daños, existe el deber del causante de resarcirlos; a la pretensión del acreedor de exigir el importe del crédito corresponde el deber del deudor de pagar su deuda.

        - Generalmente, aparecen situaciones compensadas, en las que las posiciones de reciprocidad otorgan derechos y cargan obligaciones de manera alternativa. Así ocurre, por ejemplo, en la compraventa: el comprador tiene la facultad de pedir la entrega de la cosa y el deber de pagar el precio convenido; el vendedor tiene la facultad de exigir el precio, pero tiene la obligación de entregar la cosa vendida.

      2. En cuanto a los sujetos, debe distinguirse entre el activo, a quien la norma concede la facultad de exigir la prestación, y el pasivo, que tiene el deber de realizarla. En ambos casos, puede tratarse de personas físicas o de personas jurídicas y también puede existir pluralidad de sujetos, tanto activos como pasivos.

      3. Por lo que se refiere al origen de la relación, ésta procede de un hecho denominado hecho determinante; éste puede ser natural, cuando no es originado por el hombre (v.gr., si un animal causa daños en un sembrado, este hecho obliga al dueño de aquél a resarcir los perjuicios), y voluntarios, si es querido por quien lo realiza, como es el caso de las declaraciones de voluntad.

      4. La norma reguladora es la que determina la recíproca posición de las partes en la relación, estableciendo entre las mismas los derechos y los deberes.

      5. El objeto de la relación es la prestación que debe realizar cada parte que interviene. No son las cosas en que consiste la prestación, porque aunque en la mayoría de los casos la prestación consiste en dar algo o hacer algo, también puede traducirse en una abstención.

    2. El negocio jurídico

      Son negocios jurídicos las relaciones establecidas como consecuencia de actos voluntarios y lícitos.

      Los negocios jurídicos se clasifican tradicionalmente en:

      - inter vivos y mortis causa: los primeros producen sus efectos durante la vida de los que los crean, como puede ser el contrato de compraventa o de sociedad, mientras que los segundos comienzan a producir sus efectos cuando muere el autor del acto voluntario, como ocurre en el testamento.

      - patrimoniales y no patrimoniales, según que tengan o no un contenido evaluable en términos económicos. Los negocios patrimoniales se dividen en:

      - negocios a título oneroso: la prestación de una parte tiene como contrapartida la prestación de la otra (por ejemplo, la cosa entregada por el vendedor y el precio pagado por el comprador).

      - negocios gratuitos: cuando la prestación se realiza sin finalidad de lucro, como el préstamo de uso o comodato.

      - negocios lucrativos: la prestación supone enriquecimiento de una de las partes a costa de la otra, que se empobrece; ejemplo, la donación.

  2. LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO

    1. La familia

      Conforme a una noción vulgar, la familia es una agrupación de personas formadas por una pareja y por sus hijos o por otros familiares que conviven con ellos. Puede decirse que es la célula social primaria que sirve de base para otros grupos e integraciones sociales.

      En la regulación jurídica de este grupo de personas, que constituye el Derecho de Familia, intervienen los siguientes elementos:

      1. De carácter biológico: la unión de hombre y mujer dirigida a la procreación o perpetuación de la especie.

      2. Morales o religiosos: la comunidad familiar está regida por unos principios morales o religiosos y en determinados momentos históricos se considera incluso como unidad de cultos y ritos que unen a los miembros vivos con los antepasados (dioses manes o lares de los romanos).

      3. Económicos, para conseguir alimentos y bienes para la supervivencia de la familia.

      4. De potestad o sometimiento a la autoridad del jefe de la familia, que protege y ayuda a todos los sometidos y a los que exige respeto y obediencia. La familia constituye el fundamental núcleo político sobre el que se construyen entidades superiores, como los clanes o tribus y las asambleas y comicios populares. En este sentido Cicerón afirmaba que la familia era principium urbis et quasi seminarium reipublicae.

        En la historia de la familia los vínculos de potestad han prevalecido en los períodos primitivos sobre los de sangre o parentesco natural. En Derecho romano, el jurista Ulpiano considera a la familia como el núcleo de personas sometidas a la autoridad del paterfamilias por la naturaleza o por el derecho (aut natura aut iure subiectae). En esta noción se contienen las referencias a los dos tipos de parentesco: civil o por agnación (sometimiento a un jefe común) y de sangre, por cognación. La familia sirve también para designar el conjunto de bienes de producción en una economía agrícola primitiva. Cuando de este régimen económico primitivo se pasa a los intercambios comerciales en la expansión imperial, la mayor participación negocial de los sometidos, acompañada de movimientos de emancipación, lleva a la prevalencia de la familia cognaticia, basada en el parentesco natural o de sangre.

        La descrita es la familia patriarcal, que ha tenido la mayor influencia histórica en el mundo clásico y también una gran incidencia en la sociedad feudal de la Edad Media. Otras experiencias, como el matriarcado primitivo o la poligamia de determinados credos o sociedades, han tenido un ámbito más reducido.

        En la Edad Moderna, el derecho ha venido regulando el tipo monógamo de familia. El gran grupo familiar de parientes en línea directa (ascendientes y descendientes) y colateral (hermanos, tíos, primos, sobrinos), que favorecía la convivencia en núcleos rurales o en poblaciones pequeñas, se ha visto reducido sobre todo por la complejidad y el aislamiento que impone la vida en las grandes ciudades, con pérdida de la estabilidad y de la relación entre los miembros de una misma familia.

        Una serie de factores y hechos sociales de nuestra sociedad contemporánea han ocasionado la crisis de la familia, entre los que podemos citar:

      5. Biológicos: el control y disminución de la natalidad; las nuevas técnicas de inseminación e implantación de óvulos fecundados con la consiguiente coparticipación en la maternidad, la fecundación in vitro y otros avances de la llamada ingeniería genética, que amenazan con cambiar las ideas tradicionales sobre la paternidad y la maternidad.

      6. Morales y sociales: la promiscuidad sexual, la frecuencia de divorcios, la admisión de uniones estables, e incluso conyugales, entre personas del mismo sexo, y la proliferación de las llamadas uniones libres.

      7. Económicos: la generalización del trabajo femenino, la prematura o tardía emancipación de los hijos, la desaparición o pérdida de importancia del patrimonio familiar frente a las prestaciones del Estado o de la seguridad social.

        La socialización de las funciones tradicionales de la familia, como son la alimentación, la educación y la protección y cuidado de menores e incapaces también ha entrado en crisis con la quiebra y actual proceso de desaparición del Estado-providencia socialista. La sustitución de la familia por entes públicos o corporativos pertenece al reino de las utopías y recientes estudios psicológicos y sociológicos demuestran la necesidad de la familia tradicional.

    2. El Derecho de Familia y su división

      En el Derecho de Familia se regulan las relaciones personales y patrimoniales de sus miembros, atendiendo sobre todo al interés corporativo o social, lo que impone muy fuertes limitaciones al principio de la autonomía de la voluntad, característico del Derecho privado, y hace trasladar al Derecho Público sus normas, que se consideran inderogables por los particulares.

      El Derecho de Familia se encuentra regulado en el Código Civil. Como este cuerpo legal es de 1889, muchos de sus preceptos han sido reformados para adaptarlos a las nuevas exigencias y concepciones sociales, sobre todo a partir de la Constitución de 1978.

      Los grandes temas del Derecho de Familia son los siguientes:

      1. El matrimonio y las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges. Dada su importancia, lo tratamos después de modo específico.

      2. Las relaciones paterno-filiales y la patria potestad de los padres sobre los hijos. Estas relaciones se regulan por el Código tanto en sus aspectos personales como patrimoniales. El artículo 39.2 de la Constitución declara iguales a los hijos «ante la ley, con independencia de su filiación». Y el Código Civil, después de la reforma producida en esta materia en 1981, dice que «la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos» (art. 108).

      3. La adopción o filiación civil. Se produce por la declaración del adoptante de que quiere ser el padre o madre del adoptado, que debe ser aprobada por el juez, una vez...

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