No renovación de permiso de trabajo y extinción del contrato

AutorIgnasi Beltran de Heredia Ruiz
CargoDoctor en Derecho. Profesor Agregado y Director Programa de Derecho en Universitat Oberta de Catalunya (UOC)

La STS 16 de noviembre 2016 resuelve los efectos que la pérdida del permiso de residencia y trabajo provoca en la continuidad de la relación contractual.

En concreto, el debate se centra en determinar las consecuencias de la extinción contractual ocasionada por la circunstancia de que el trabajador pierda – por falta de renovación- la necesaria autorización para trabajar.

El TS, siguiendo – a mi entender – una argumentación controvertida, sostiene que la extinción es improcedente porque debería haberse canalizado a través del art. 52.a ET.

En este sentido, avanzando las conclusiones, estimo que la no renovación no debería acarrear ningún tipo de responsabilidad para la empresa que, de forma diligente, da por terminado el contrato de trabajo.

Veamos, a continuación, los detalles del caso, la fundamentación y una breve valoración crítica.

1. Detalles del caso y recorrido judicial

La empresa procede a la extinción del contrato de una trabajadora con categoría de limpiadora conforme al art. 49.1.b) ET (notificándolo el 29 de noviembre y efectos el 3 de diciembre), por no contar con el permiso de trabajo al ser ciudadana extranjera.

En la instancia se declara la procedencia del cese. Criterio que es modificado por la STSJ Madrid 30 de enero 2015.

En concreto, el TSJ repara que se desconoce cuál fue la fecha en que caducaron los indicados permisos y, por tanto, no consta si la trabajadora extranjera había solicitado o no su renovación en tiempo y forma. Además, se acredita que, al menos el 29 de octubre de 2013, estaba pendiente un procedimiento ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo por la impugnación de la resolución administrativa denegatoria del permiso. Por otra parte, también se tiene constancia que el 2 de diciembre de 2013 la trabajadora había solicitado de nuevo tales permisos. Elementos que llevan al TSJ ha denegar que la falta de renovación del permiso de trabajo sea imputable a un retraso administrativo.

Por otra parte, si bien es cierto que el propio TSJ de Madrid (sentencias 13 de junio 2012, y 21 de diciembre 2011), mantienen el efecto extintivo, la sentencia indica que, en otra sección del mismo Tribunal, se sostiene otro criterio (sentencia 23 de diciembre 2010):

“fue el propio legislador quien, pese a lo previsto en el artículo 7 c) del Estatuto de los Trabajadores, fijó la premisa de considerar válido y, por consiguiente, eficaz jurídicamente el contrato de trabajo del extranjero que carezca de autorización administrativa para trabajar”.

Extremo que le lleva a resolver el caso conforme a este planteamiento y porque la falta de permiso laboral no actúa – como invoca la empresa – como condición resolutoria (el contrato no estaba sometido de modo expreso a esta condición resolutoria).

De modo que concluye afirmando que la extinción del contrato ha de ser tratada como un despido improcedente, si bien, dada la imposibilidad de readmisión ante la situación irregular en la que se encuentra la trabajadora, impone directamente la condena a la empresa al abono de la indemnización.

La empresa disconforme presenta recurso de casación, aportando como sentencia de contraste la dictada por la misma sala madrileña el 13 de junio 2012 y que entiende que la indicada pérdida es causa de extinción del contrato de trabajo porque ha de ser considerada como una condición implícitamente consignada en el contrato.

2. Fundamentación de la sentencia

Superado el juicio de contradicción el TS articula su argumentación a partir de los siguientes parámetros (que he tratado de sintetizar en 7 apartados):

Primero: art. 36.5 LO 4/2000: «la carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles en su situación (…)».

Segundo: STS 9 junio 2003 – relativa a la responsabilidad por accidente de trabajo: «el contrato de trabajo del extranjero no autorizado no es, en la actual legislación, un contrato nulo, y, siendo ello así, no puede privarse al trabajador de una protección que, en nuestro sistema de relaciones laborales, es inherente al contrato de trabajo»

Tercero: las SSTS 29 septiembre 2003, 21 junio 2011 y 17 septiembre 2013 sostienen que la LO 4/2000 salva la sanción de nulidad del contrato proclamando su validez...

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