Negocios simulados

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Las partes del negocio jurídico, de común acuerdo, declaran determinada voluntad, constituyendo un negocio jurídico aparente, sin causa o con causa distinta a la querida. Si el negocio aparente carece de causa será simulación absoluta; si aparenta una causa distinta a la querida será simulación relativa.

Se crea una apariencia negocial que no se corresponde con la realidad (1). La simulación negocial existe (2) cuando se oculta bajo la apariencia de un negocio jurídico normal otro propósito negocial, ya sea éste contrario a la existencia misma —simulación absoluta, ya sea el propio de otro tipo de negocio —simulación relativa.

La cuestión de la simulación es atinente, pues, a la causa. Un negocio sin causa será un caso de simulación absoluta y, por carecer de aquel elemento esencial, será inexistente. En un negocio con causa encubierta existirá el disimulado: será un caso de simulación relativa (3).

El mecanismo de la simulación es la divergencia consciente (a diferencia de error obstativo) y de común acuerdo entre las partes (a diferencia de la reserva mental) entre la declaración y la voluntad: se declara distinto de lo que se quiere. Su naturaleza es una divergencia de causa; el mecanismo, la divergencia de lo declarado y lo querido. Así, por ejemplo, vendo esta finca a un hijo, pero ambos estamos de acuer-do en que sigue siendo mía: simulación absoluta; le regalo esta finca a mi hijo, pero celebramos formalmente un contrato de compraventa: simulación relativa.

Tradicionalmente (4) se había destacado este mecanismo de divergencia entre declaración y voluntad como calificadora de la naturaleza de la simulación (5). FEDERICO DE CASTRO (6) criticó esta doctrina y resaltó que la simulación es una ausencia u ocultación de la causa, aunque para ello se produzca una divergencia voluntad-declaración; también GARCÍA AMIGO (7) estudia la simulación en la lección relativa a la causa.

La más moderna jurisprudencia refiere también la cuestión de la simulación al tema de la causa. Ésta es también la teoría que aquí se mantiene: la simulación se refiere a la causa, que no existe (en la absolu-ta) o que es distinta (en la relativa).

CLASES

Ya se han apuntado las dos clases esenciales de simulación: la absoluta y la relativa.

En la simulación absoluta el negocio jurídico carece de causa; el negocio simulado, por tanto, por falta de tal elemento esencial, es inexistente. Hay, pues, un negocio aparente y un acuerdo simulatorio por el que las partes están de acuerdo en que no exista negocio alguno.

La simulación relativa se refiere a la causa expresada y no a la existencia de causa: el negocio jurídico (simulado) no tiene la causa que se expresa (por ejemplo, no es una compraventa), sino la que oculta (negocio jurídico disimulado; por ejemplo, es una donación, porque...

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