Negocios fraudulentos

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Anteriormente se ha dado el concepto de negocio jurídico típico como aquel que el ordenamiento jurídico prevé y regula y, asimismo, le atribuye 493

una función concreta.

Si los sujetos buscan una función que no está prevista expresamente por el ordenamiento para un negocio típico, pueden crear, en base al principio de autonomía de la voluntad, un negocio que la cubra, aunque no esté previsto y regulado por el ordenamiento: es el negocio jurídico atípico.

Lo que no permite el ordenamiento es que para obtener una función contraria a las leyes, a la moral o al orden público —límites al principio de autonomía de la voluntad— los sujetos constituyan un negocio jurídico: éste sería el negocio ilícito; lo cual sería un caso muy claro —o muy burdo— que caería en ilicitud y carencia de efectos jurídicos: caso previsto en el artículo 6.3: los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho. Se puede utilizar el mecanismo del negocio jurídico lícito aparente, que encubre otro y es éste el ilícito: es el negocio simulado, con simulación relativa, que disimula un negocio jurídico ilícito; como se ha dicho anteriormente, será nulo, aplicando lo dispuesto en el artículo 1276: la expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad (éste es el caso) si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita (que no es el caso). Hay un tercer supuesto: como define ALBALADEJO (1) se puede realizar un negocio jurídico o un conjunto de ellos que, amparándose en normas con finalidad distinta, alcancen el resultado prohibido: éste es el negocio fraudulento.

CALIFICACIÓN

Un texto de PAULO contenido en el Digesto, decía: Contra legem facit, qui id facit quod lex prohibet; in fraudem vero, qui salvis verbis legis sententiam eius circunvenit (2): obra contra la ley el que hace lo que la ley prohíbe; en fraude de ella el que, respetando las palabras de la ley, elude su sentido. En este texto se recoge la idea del negocio fraudulento, al que se refieren no sólo las leyes prohibitivas, sino también las imperativas, como dice FLUME (2).

El negocio fraudulento es, pues, expresión del fraude de ley, que se ha visto muy anteriormente: es el negocio jurídico que se ha realizado al amparo del texto de una norma, que es la ley de cobertura y que persigue un resultado contrario a una ley imperativa o prohibido por ley prohibitiva. Lo contempla el artículo 6.4: Los actos realizados al amparo del texto...

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