La negociación colectiva europea a través del Acuerdo Marco Europeo contra la violencia en el trabajo.

AutorMª José Romero Rodenas - Milena Bogoni
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo. UCLM - Becaria del Programa MCINN de Formación de Personal Investigador UCLM
Páginas209-230

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1. La negociación colectiva europea como negociación colectiva transnacional y supranacional

Las experiencias de negociaciones entre actores sociales en el espacio regional europeo tienen una larga trayectoria que se enlaza y se confunde con la historia de la política social europea y del derecho social comunitario. Entender, entonces, en que términos y de que forma la negociación colectiva se define y se delimita conceptualmente en la actualidad, significa necesariamente reconocer en su complicada articulación las modulaciones provocadas por la evolución del mismo proyecto de integración regional europeo.

El espacio europeo de integración se presenta como un espacio en continua modificación, único en su tipología, en el cual las confrontaciones entre intereses contrapuestos -los intereses económicos frente a los sociales y los intereses de la Unión frente a los de los Estados miembros- se balancean gracias a la predisposición de mecanismos articulados, tanto en relación al reparto de competencias como también al de toma de decisiones.

La promoción de una integración europea como un proyecto esencialmente orientado a la unificación de mercados se ha ido lentamente complicando, añadiéndose a este objetivo otras y mayores pretensiones, como la integración política y social. En este sentido, la unicidad y peculiaridad del proyecto europeo permite y obliga analizar este espacio, transnacional y supranacional, de negociación colectiva con particular interés no sólo porque el reconocimiento de la negociación colectiva europea se entiende como el fruto de un importante compromiso social de una Europa esencialmente económica, sino que también se identifica el diálogo social como el instrumento a través el cual el espacio mismo se construye.

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La afirmación del espacio europeo para la negociación colectiva coincide con la afirmación de una política social comunitaria en la cual el diálogo social opera como mecanismo fundamental de participación institucional de los interlocutores sociales de nivel europeo en los procedimientos de toma de decisión en este ámbito de materias. En este sentido, la negociación colectiva comunitaria se dibuja con características en parte distintas respecto a las de los modelos nacionales y opera en un marco funcional de otra naturaleza.

El marco normativo ofrecido por el título VIII del Tratado de la Comunidad Europea (TCE en adelante) en el cual puede operar la negociación colectiva es la referencia, aunque funciona como un contenedor conceptual de carácter general, sólo para un determinado tipo de negociación colectiva, es decir la que se inserta, habiendo cumplido determinados requisitos, en la disciplina de los arts. 138 y 139 TCE.

Esto permite razonar construyendo en este espacio europeo de negociación colectiva un sistema de relaciones entre interlocutores sociales claramente dual: el que se articula dentro y el que se articula fuera del marco normativo, es decir el que se considera parte del procedimiento institucional y el que se desarrolla al margen del mismo.

De aquí tal vez la necesidad de hablar de negociación colectiva europea supranacional y transnacional. Es decir de una negociación, la supranacional -que se desenvuelve, de forma organizada y normada, en procedimientos propios de la toma de decisión del ente supranacional en cuanto tal- y de otra negociación colectiva europea, de carácter más bien transnacional, con cuyo término podríamos hacer referencia a experiencias de negociación colectiva que se mantienen fuera del nivel nacional pero que funcionan como un complemento de la negociación colectiva nacional1. Es decir se trataría de identificar de esta forma, por un lado, todas las relaciones que mantienen sujetos no legitimados a participar en el procedimiento institucional, y, por otro lado, también todas las relaciones convencionales, algunas de las cuales incluidas en el procedimiento institucional, pero dirigidas a producir instrumentos de regulación "atípicos" (como por ejemplo las definidas "líneas guías", los códigos de conducta y especialmente los Acuerdos Marco)2.

Dada la complejidad de esta articulación consideramos oportunas algunas reflexiones que nos ayuden a comprender en que términos hablamos de negociación colectiva europea. Sin duda entender cómo se estructura y define el espacio europeo de negociación colectiva sirve, fundamentalmente, para lograr un entendimiento básico respecto a la temática, que deje a un lado una terminología, muchas veces confusa, y que se utiliza en la Unión Europea para definir fenómenos probablemente distintos.

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Si observamos la metamorfosis que ha vivido el diálogo social europeo -y el de la negación colectiva que, como sabemos, está fuertemente conectada al mismo- nos alinearíamos con opiniones doctrinales significativas3que hablan de la necesidad de una transformación importante de la negociación colectiva europea, desde una connotación puramente de fuente alternativa de regulación hacia una caracterización más propia de un instrumento, general y puntal, de regulación y gobierno de los efectos de la integración económica.

Es en el análisis de esta metamorfosis que el diálogo social europeo se define reiteradamente como una fórmula amplia en la cual pueden entrar conceptos distintos tales como el de participación, negociación y concertación. Conceptos cuya referencia bien se exprime a nivel comunitario en la fórmula "diálogo social" pero que necesitan se les reconozca una autonomía conceptual para disipar la complejidad de su relación terminológica.

Al respecto, y con el intento de proponer una síntesis eficaz de los posibles matices que el término negociación colectiva ofrece en el espacio social europeo, consideramos oportuno proponer una lectura del concepto de negociación colectiva basada, necesariamente, en un análisis preventivo de la noción de diálogo social -tratán-dose en la dimensión comunitaria del "referente conceptual y procedimental" al que unir los demás conceptos- y así poder concretar, en un segundo momento, las distintas características de la negociación colectiva europea en relación con los "Acuerdos Marco Europeos" que a nuestro parecer reúne rasgos reales y potenciales muy interesantes.

Este tipo de reflexión, indispensable4en el momento en el que se quiere hablar de diálogo social europeo y de sus productos se revela clave en el intento de proponer una lectura crítica de los mismos dirigida a comprender las posibles perspectivas de una negociación colectiva europea supranacional y transnacional.

1.1. La definición y delimitación conceptual del diálogo social y de la negociación colectiva en el proyecto de integración europea

La Comisión Europea, define el diálogo social europeo como el conjunto de "las deliberaciones entre los interlocutores sociales europeos, sus actuaciones contiguas y sus posibles negociaciones, así como los intercambios entre los interlocutores sociales y las instituciones de la Unión Europea"5. De esta forma el diálogo social en su expresión a nivel comunitario parece englobar cualquier manifestación de participación de los colectivos europeos.

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Las instituciones mismas sugieren, entonces, que el diálogo social europeo, tal y como llega a ser concebido por su evolución histórica6, se interprete como un método a través del cual se fomenta la participación de los interlocutores sociales que, gracias a su puesta en marcha, contribuyen a la definición de las normas sociales europeas y desempeñan un papel esencial en el funcionamiento democrático de la Unión.

En este sentido lo que se determina a nivel europeo es un articulado sistema de participación social cuyo primer elemento caracterizador se individualiza, posiblemente, en la simbiosis entre diálogo social y negociación colectiva. Efectivamente, el diálogo social se presenta en la actualidad con la peculiar característica de ser el canal mediante el cual desemboca la negociación colectiva de nivel europeo7.

La relación conceptual entre diálogo social europeo y negociación colectiva ha sido objeto de una abundante literatura doctrinal que ha intentado proponer un análisis de su construcción conceptual a través del estudio de la afirmación del diálogo social europeo y de la negociación colectiva en el espacio social europeo que lentamente se ha ido dibujando a lo largo de los últimos treinta años.

Es constante el razonamiento sobre la existencia de una continuidad, no sólo de carácter temporal, entre diálogo social y negociación colectiva, de forma que sería el diálogo entre interlocutores sociales en el ámbito comunitario el instrumento a través el cual se llega, si éstos lo desean, al establecimiento de relaciones convencionales entre ellos, acuerdos incluidos. De este modo se explica cómo existen dificultades reales en la escisión de los dos conceptos señalados y consecuentemente se puede llega a hablar, en algunas ocasiones, de "intencional ambigüedad de carácter terminológico" por lo que a la definición de diálogo social se refiere8.

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Esta ambigüedad, podría ser explicada como una exigencia de encontrar, de forma sencilla, un referente conceptual común a todos los sistemas de relaciones laborales de los Estados miembros, reunificando así, con la misma palabra, todas las experiencias de diálogo social conocidas en el territorio9. Aunque también, podría tener, a nuestro...

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