Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2009. Negación del resarcimiento de los perjuicios morales de los familiares de un lesionado no afectado por gran invalidez

AutorMariano Medina Crespo
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
Páginas391-426

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SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE ABRIL DE 2009

Negación del resarcimiento de los perjuicios morales de los familiares de un lesionado no afectado por gran invalidez

Comentario a cargo de:

MARIANO MEDINA CRESPO Doctor en Derecho. Abogado Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro

SENTENCIA DE 20 DE ABRIL DE 2009

Ponente: Excmo. Sr. Don José Almagro Nosete

Asunto: La sentencia sienta, en primer lugar, la doctrina de que las modificaciones introducidas en el sistemas valorativo por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, no son aplicables a accidentes producidos antes de su entrada en vigor y que, en concreto, no es aplicable la regla que, inserta en los capítulos 4 y 5 de la tabla VI, establece que el valor de las secuelas parciales de un miembro no puede sobrepasar el de la secuela total; y, en segundo lugar, declara que los perjuicios morales de los familiares de un lesionado afectado por una incapacidad permanente sólo se resarcen si sufre una gran invalidez y que su resarcimiento sólo puede instarlo el lesionado y no sus familiares, por ser el destinatario inmediato de la indemnización.

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SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE ABRIL DE 2009

PONENTE: EXCMO. SR. DON JOSÉ ALMAGRO NOSETE En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil nueve

La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casación número 490/2005 contra la sentencia de apelación de fecha 5 de noviembre de 2004 (Auto de aclaración de 30 de diciembre de 2004), dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2ª, rollo 19/2004, dimanante de autos de juicio ordinario 794/02 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona, sobre reclamación cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, recurso que fue interpuesto por la entidad mercantil Groupama, Seguros y Reaseguros S.A.(actualmente Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros S.A.), representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales, Don Antonio Ramón Rueda López, siendo parte recurrida Don Nicolas, Don Victorio y Doña Bibiana, comparecida bajo la representación del Procurador, Don José Manuel Dorremochea Aramburu.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Pamplona, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo promovidos a instancia de Don Nicolas, Don Victorio y Dña. Bibiana contra la entidad Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la que solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, se dictara Sentencia “por la que, con estimación de la demanda, se condene a la demandada a abonar a D. Nicolas la cantidad de 500.517,41 €, a D. Victorio, la cantidad de 41.485,24 € y a Dña. Bibiana la cantidad de 39.641,43 €.”

Admitida a trámite la demanda, la entidad demandada la contestó oponiéndose a ella, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado dictase Sentencia “desestimando íntegramente dicha demanda, sin imposición de costas. Subsidiariamente y en relación con los intereses solicitados, para el supuesto de imponerse a mi representada intereses moratorios, en todo caso será de aplicación el interés legal, incrementado en el 50/5 durante los dos primeros años, y sólo a partir del tercer año se aplicará el tipo del 20% y sin imposición de costas.”

Por el Juzgado se dictó Sentencia con fecha 10 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue: “Fallo: Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a Groupama S.A. de Seguros a que abone a D. Nicolas 37.754,91 €, cantidad que resta de pagar de total concedido de 347.203,49 €. En relación con los intereses a pagar, la cantidad total de 347.203,49 € devengará el interés legal del dinero incremen-

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tado en el 50% desde la fecha del siniestro hasta el 22 de marzo de 1999; y la cantidad de 281.247’03 devengará igualmente los intereses legales de dicha cantidad incrementados en el 50% desde la fecha de la consignación (22 de marzo de 1999) hasta el 21 de julio de 1999.- Igualmente la cantidad de 281.247,03 € devengará el interés del 20% desde el 21 de julio de 1999 hasta el 30 de mayo de 2002; la cantidad restante de pago, es decir, 117.900,96 € devengará igualmente el 20% de intereses desde el 30 de mayo del 2002 hasta el 20 de febrero de 2003; la cantidad restante, es decir 37.754,91 # devengará igualmente el interés del 20% desde el 13 de febrero de 2003 hasta el completo pago de la misma.- Y a D. Victorio 9.372 € y a Dña. Bibiana 9.372 € en ambos casos, más el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.”

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte actora y por la demandada, que fueron admitidos y, sustanciado éstos, la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Segunda, dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2004, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: “Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Victorio, Dª Bibiana y D. Nicolas, y desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Groupama Seguros y Reaseguros, S.A. contra la Sentencia de fecha 10/10/2003, dictada por el Jº de 1ª instancia nº 4 de Pamplona, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, cuyo Fallo quedará como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a Groupama, S.A. de Seguros a que abone a D. Nicolas la cantidad de 193.549,92 euros (que es la que falta por pagar de la indemnización fijada de 502.998,5 euros); así como, en concepto de intereses de demora, un 20% de 502.998,5 euros desde la fecha del siniestro hasta el 22 de marzo de 1999; un 20% de 437.042,04 euros desde el 23 de marzo hasta el 30 de mayo de 2002 (fecha determinada en el Fallo de la Sentencia como la de segunda consignación, y no modificada); un 20% de 273.695,97 euros desde el 31 de mayo de 2002 hasta el 20 de febrero de 2003; y un 20% de 193.549,92 euros desde el 21 de febrero de 2003 hasta el total pago.- Y a Don Victorio (sic) 9.372 euros y a Dña. Bibiana 9.372 euros en ambos casos más el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro.- Todo ello sin hacer expresa condena en costas de la primera instancia. Sin expresa imposición de las costas del recurso de la parte apelantedemandante. Y con expresa imposición de las costas del recurso de apelación de la parte demandada a ésta.”

En fecha 30 de diciembre de 2004, la Audiencia Provincial, Sección 2ª, dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “Se acuerda ACLARAR la omisión señalada en la Sentencia nº 240/2004, cuya Fallo pasa a tener el siguiente tenor literal: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Victorio, Dª Bibiana y D. Nicolas, y desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Groupama Seguros y Reaseguros, S.A. contra la Sentencia de fecha 10/10/2003, dictada por el Jº de 1ª instancia nº 4 de Pamplona, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, cuyo Fallo quedará como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a Groupama, S.A. de Seguros a que abone a D. Nicolas la cantidad de 193.549,92 euros (que es la que falta por pagar de la indemnización fijada de 502.998,5 euros); así como, en concepto de intereses de demora, un 20% de 502.998,5 euros desde la fecha del siniestro hasta el

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22 de marzo de 1999; un 20% de 437.042,04 euros desde el 23 de marzo de 1999 hasta el 30 de mayo de 2002 (fecha determinada en el Fallo de la Sentencia como la de segunda consignación, y no modificada); un 20% de 273.695,97 euros desde el 31 de mayo de 2002 hasta el 20 de febrero de 2003; y un 20% de 193.549,92 euros desde el 21 de febrero de 2003 hasta el total pago.- Y a Don Victorio (sic) 9.372 euros y a Dña. Bibiana 9.372 euros en ambos casos más el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro.- Todo ello sin hacer expresa condena en costas de la primera instancia. Sin expresa imposición de las costas del recurso de la parte apelantedemandante. Y con expresa imposición de las costas del recurso de apelación de la parte demandada a ésta.”

TERCERO.- Por la representación procesal...

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