Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2009. Negación del resarcimiento de los perjuicios morales de los familiares de un lesionado no afectado por gran invalidez
Autor | Mariano Medina Crespo |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro |
Páginas | 391-426 |
Page 391
SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE ABRIL DE 2009
Negación del resarcimiento de los perjuicios morales de los familiares de un lesionado no afectado por gran invalidez
Comentario a cargo de:
MARIANO MEDINA CRESPO Doctor en Derecho. Abogado Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
SENTENCIA DE 20 DE ABRIL DE 2009
Ponente: Excmo. Sr. Don José Almagro Nosete
Asunto: La sentencia sienta, en primer lugar, la doctrina de que las modificaciones introducidas en el sistemas valorativo por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, no son aplicables a accidentes producidos antes de su entrada en vigor y que, en concreto, no es aplicable la regla que, inserta en los capítulos 4 y 5 de la tabla VI, establece que el valor de las secuelas parciales de un miembro no puede sobrepasar el de la secuela total; y, en segundo lugar, declara que los perjuicios morales de los familiares de un lesionado afectado por una incapacidad permanente sólo se resarcen si sufre una gran invalidez y que su resarcimiento sólo puede instarlo el lesionado y no sus familiares, por ser el destinatario inmediato de la indemnización.
Page 392
Page 393
SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE ABRIL DE 2009
PONENTE: EXCMO. SR. DON JOSÉ ALMAGRO NOSETE En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil nueve
La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casación número 490/2005 contra la sentencia de apelación de fecha 5 de noviembre de 2004 (Auto de aclaración de 30 de diciembre de 2004), dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2ª, rollo 19/2004, dimanante de autos de juicio ordinario 794/02 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona, sobre reclamación cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, recurso que fue interpuesto por la entidad mercantil Groupama, Seguros y Reaseguros S.A.(actualmente Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros S.A.), representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales, Don Antonio Ramón Rueda López, siendo parte recurrida Don Nicolas, Don Victorio y Doña Bibiana, comparecida bajo la representación del Procurador, Don José Manuel Dorremochea Aramburu.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Pamplona, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo promovidos a instancia de Don Nicolas, Don Victorio y Dña. Bibiana contra la entidad Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A.
Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la que solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, se dictara Sentencia “por la que, con estimación de la demanda, se condene a la demandada a abonar a D. Nicolas la cantidad de 500.517,41 €, a D. Victorio, la cantidad de 41.485,24 € y a Dña. Bibiana la cantidad de 39.641,43 €.”
Admitida a trámite la demanda, la entidad demandada la contestó oponiéndose a ella, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado dictase Sentencia “desestimando íntegramente dicha demanda, sin imposición de costas. Subsidiariamente y en relación con los intereses solicitados, para el supuesto de imponerse a mi representada intereses moratorios, en todo caso será de aplicación el interés legal, incrementado en el 50/5 durante los dos primeros años, y sólo a partir del tercer año se aplicará el tipo del 20% y sin imposición de costas.”
Por el Juzgado se dictó Sentencia con fecha 10 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue: “Fallo: Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a Groupama S.A. de Seguros a que abone a D. Nicolas 37.754,91 €, cantidad que resta de pagar de total concedido de 347.203,49 €. En relación con los intereses a pagar, la cantidad total de 347.203,49 € devengará el interés legal del dinero incremen-
Page 394
tado en el 50% desde la fecha del siniestro hasta el 22 de marzo de 1999; y la cantidad de 281.247’03 devengará igualmente los intereses legales de dicha cantidad incrementados en el 50% desde la fecha de la consignación (22 de marzo de 1999) hasta el 21 de julio de 1999.- Igualmente la cantidad de 281.247,03 € devengará el interés del 20% desde el 21 de julio de 1999 hasta el 30 de mayo de 2002; la cantidad restante de pago, es decir, 117.900,96 € devengará igualmente el 20% de intereses desde el 30 de mayo del 2002 hasta el 20 de febrero de 2003; la cantidad restante, es decir 37.754,91 # devengará igualmente el interés del 20% desde el 13 de febrero de 2003 hasta el completo pago de la misma.- Y a D. Victorio 9.372 € y a Dña. Bibiana 9.372 € en ambos casos, más el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.”
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte actora y por la demandada, que fueron admitidos y, sustanciado éstos, la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Segunda, dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2004, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: “Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Victorio, Dª Bibiana y D. Nicolas, y desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Groupama Seguros y Reaseguros, S.A. contra la Sentencia de fecha 10/10/2003, dictada por el Jº de 1ª instancia nº 4 de Pamplona, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, cuyo Fallo quedará como sigue:
Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a Groupama, S.A. de Seguros a que abone a D. Nicolas la cantidad de 193.549,92 euros (que es la que falta por pagar de la indemnización fijada de 502.998,5 euros); así como, en concepto de intereses de demora, un 20% de 502.998,5 euros desde la fecha del siniestro hasta el 22 de marzo de 1999; un 20% de 437.042,04 euros desde el 23 de marzo hasta el 30 de mayo de 2002 (fecha determinada en el Fallo de la Sentencia como la de segunda consignación, y no modificada); un 20% de 273.695,97 euros desde el 31 de mayo de 2002 hasta el 20 de febrero de 2003; y un 20% de 193.549,92 euros desde el 21 de febrero de 2003 hasta el total pago.- Y a Don Victorio (sic) 9.372 euros y a Dña. Bibiana 9.372 euros en ambos casos más el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro.- Todo ello sin hacer expresa condena en costas de la primera instancia. Sin expresa imposición de las costas del recurso de la parte apelantedemandante. Y con expresa imposición de las costas del recurso de apelación de la parte demandada a ésta.”
En fecha 30 de diciembre de 2004, la Audiencia Provincial, Sección 2ª, dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “Se acuerda ACLARAR la omisión señalada en la Sentencia nº 240/2004, cuya Fallo pasa a tener el siguiente tenor literal: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Victorio, Dª Bibiana y D. Nicolas, y desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Groupama Seguros y Reaseguros, S.A. contra la Sentencia de fecha 10/10/2003, dictada por el Jº de 1ª instancia nº 4 de Pamplona, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, cuyo Fallo quedará como sigue:
Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a Groupama, S.A. de Seguros a que abone a D. Nicolas la cantidad de 193.549,92 euros (que es la que falta por pagar de la indemnización fijada de 502.998,5 euros); así como, en concepto de intereses de demora, un 20% de 502.998,5 euros desde la fecha del siniestro hasta el
Page 395
22 de marzo de 1999; un 20% de 437.042,04 euros desde el 23 de marzo de 1999 hasta el 30 de mayo de 2002 (fecha determinada en el Fallo de la Sentencia como la de segunda consignación, y no modificada); un 20% de 273.695,97 euros desde el 31 de mayo de 2002 hasta el 20 de febrero de 2003; y un 20% de 193.549,92 euros desde el 21 de febrero de 2003 hasta el total pago.- Y a Don Victorio (sic) 9.372 euros y a Dña. Bibiana 9.372 euros en ambos casos más el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro.- Todo ello sin hacer expresa condena en costas de la primera instancia. Sin expresa imposición de las costas del recurso de la parte apelantedemandante. Y con expresa imposición de las costas del recurso de apelación de la parte demandada a ésta.”
TERCERO.- Por la representación procesal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba