Necesidad del derecho del acceso al agua como derecho fundamental

AutorJorge González González
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas124-130

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3.1. Elementos y ventajas del derecho humano al agua

El 28 de julio de 2010305, a través de la resolución titulada El derecho humano al agua y el saneamiento, resolución 64/292306, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial307para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

Es importante que cada Estado siga trabajando para asegurar a los individuos sujetos a su jurisdicción, de acuerdo con su legislación nacional, el acceso no discriminatorio al agua potable y al saneamiento como componentes integrales de la realización de todos los derechos humanos.

El agua es fundamental para la vida y básica para el desarrollo socioeconómico y la sostenibilidad ambiental y el acceso no discriminatorio de la población al agua potable y los servicios de saneamiento, en el marco de las leyes y políticas nacionales, contribuye al objetivo de combatir la pobreza308.

Según la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho inter-nacional, los Estados tienen "el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la respon-

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sabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción309nacional".

Pero ¿qué es el derecho humano al agua, qué elementos lo conforman? En primer lugar, hablamos de la suiciencia; el abastecimiento de agua por persona debe ser suiciente y continuo, para el uso personal y doméstico, que incluyen de forma general el agua para beber, el saneamiento personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la OMS, para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y evitar daños para la salud, son necesarios entre cincuenta y cien litros de agua por persona y día.

El segundo elemento hace referencia a la salubridad del agua, es decir, que esta ha de ser saludable; libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan un peligro para la salud.

Normalmente los parámetros de seguridad del agua potables vienen dei-nidos por estándares nacionales y/o locales de calidad, aunque las guías para la calidad del agua de la OMS proporcionan también bases para el desarrollo de esos estándares que, implementadas de forma correcta, garantizan la salubridad del agua potable310.

El agua ha de ser aceptable, lo que implica que debe presentar un color, olor y sabor aceptables para el uso personal y doméstico. Además, todas las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad.

El cuarto elemento apunta a la accesibilidad física del agua. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en las cercanas inmediaciones de los hogares, las instituciones académicas, en los lugares de trabajo y en las instituciones sanitarias. De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de un kilómetro del hogar, y el tiempo de desplazamiento para su recogida no debería superar los treinta minutos.

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Por último, el agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos, y según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el coste del agua no debería superar el 3 % de los ingresos del hogar.

Finalmente, la resolución irmada el 5 de junio de 2012:

- Invita a los Estados miembros a que, de conformidad con sus realidades nacionales, sigan trabajando para asegurar el acceso al agua potable y a servicios de saneamiento para las generaciones presentes y futuras.

- Reairma el derecho soberano de todo Estado a establecer normas y reglamentos sobre el uso del agua y los servicios de agua en su territorio.

- Invita a los Estados miembros a compartir sus prácticas de políticas públicas en la gestión de los recursos hídricos, así como sus planes y acciones para mejorar sus servicios de agua potable y saneamiento, y alentar la transferencia de tecnologías sobre la base de términos mutuamente acordados en esta área.

- Encomienda al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) que informe sobre el seguimiento de la presente resolución a la Asamblea General, en su cuadragésimo tercer período ordinario de sesiones.

Hemos podido constatar que actualmente el derecho al agua y al sanea-miento se encuentra anclado irmemente en la...

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