Necesidad de construir un orden nuevo en el Derecho privado español y el Derecho catalán ante la posible reforma del Código civil

AutorLa Redacción
Páginas651-660

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Necesidad de construir un orden nuevo en el Derecho privado español y el Derecho catalán ante la posible reforma del Código civilí, por el Profesor Dr. Pascual Marín Pérez.

Se trata de dos conferencias, lá primiera pronunciada en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, el 25 de mayo de 1953, y lá segunda en el Ateneo de Barcelona, el 19 de febrero de 1954. Sobre tema análogo, nuestro infatigable catedrático desarrolló un curso de conferencias en la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo», de Santander. Como ambas reflejan un mismo pensamiento,que pueden ir unidas en esta nota. Tienen de común la rebeldía ante un orden jurídico extranjerizante, impuesto a nuestra Patria en un período decadente de su historia, representado por el Código napoleónico e inspirado en un principio individualista, en pugna con, nuestra tradición jurídica.

En la primer conferencia, después de fundamentar su postura con las críticas de afamados autores: españoles y juristas franceses a los conceptos jurídicos consagrados por dicho Código, que consideran superados casi en el mismo momento de nacer nuestro Código (19011889), se refiere al grave error este último al prescindir casiPage 652 totalmente de las normas contenidas en nuestro Derecho foral; examina los principios programáticos que enuncian nuestras actuales Leyes, y pasa revista a las tendencias recogidas en las Cartas fundaméntales, posteriores a 1940, de multitud de países europeos, americanos y asiáticos, dentro y fuera del telón de acero, así como a las instituciones que el Código civil vigente relegó al panteón, de las momias y que ahora resucitan al conjuro de corrientes vivificadoras (patrimonios familiares, tnfiteusis, aparcería, ordenamientos familiares y de la sucesión en los territoriosr forales, crisis de la autonomía de la voluntad, etc.). Señala a continuación la discordancia entre las viejas inspiraciones y las nuevas, id tas, que obligaron a promulgar disposiciones derogatorias en multitud de materias propias del Código civil fias cuales enumera una por una) e interesa que nuestros juristas estudien seriamente las bases para la coinstrucción de un orden jurídico nuevo. Abundantes citas avílan la posición del conferenciante.

En la segunda conferencia, prenunciada en Barcelona, también coiivenieutunente anotada con posterioridad, se fija en las recíprocas influencias que la Política, la Historia y el Derecho ejercen en los lemas jurídicos, principalmente en los de carácter consuetudinario ; indica lo que son y cómo debe de entenderse la Política (nunca la política de un partido político), el Derecho (que es vida, que desarrolla su misiva vida en la sociedad y acompaña y sostiene todo el proceso de la vida social) y la Historia (evolución y pasado) ; y propugna la unificación del Derecho privado, mediante la publicación de un nuevo Código de general aplicación a todos los españoles, que resuelva el llamado problema foral.

Pasa a señalar: la incomprensión política del problema foral; las responsabilidades políticas del Poder Central; las responsabilidades de los propios catalanes, y la posición del Movimiento Nacional. Sigue con la incomprensión jurídica, por parte de los investigadores que hai?. confundido conceptos, y por parte de los encargados de aplicar la "norma jurídica. Y examina la incomprensión histórica, puesto que el Código vigente rompe con una gloricsa tradición jurídica, por lo que se impone la vuelta a los elementos informativos de nuestro Derecho, de los que as deduce la magnífica lección de que las diferencias no son insondables.

Por último indica las orientaciones a seguir para la solución anhelada. La transitoria, no es .posible ni conveniente. La definitivaPage 653 puede ser la derogación del Código civil y su sustitución por una amplia y corta declaración de principios, amplios, donde cupiese todo el Derecho de nuestras regiones.

Como vemos, la valentía no falta, y tampoco los argumentos, algunos irrebatibles. El tiro es por elevación y de largo alcance, ya

Como para

Si la derogación que propone es difícil de conseguir, por el contrario esta sencilla modificación, que aproximaría los llamados Derecho común y foral, es más factible dada su posición política, sus ideas de unificación aceptando lo mejor de cada Derecho español (tan español es el castellano como el catalán, aragonés o navarro), sus dotes tleprofesor y sus cualidades juveniles. Los medios, mejor, que nadie los conoce, y la facultad de autorizar (no imponer) la disposición del usufructo viudal universal tn 1Page 654bida con aplauso por testadores y juristas, y constituiría una efemérides gloriosa en su historia personal, dedicada al servicio del Derecho patrio.

Los Fueros DE Sepúlveda.-Edición crítica y Apéndice documental, por Emilio Sáez; Estudio histórico jurídico, por Rafael Giberti; Estudio lingüístico y Vocabulario, por Manuel Alvar; Los términos antiguos de Sepúíveda, por A tilano G...

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