Requisitos legales necesarios para acordar la reducción y aumento simultáneo del capital
Equilibrio patrimonial (Operacion acordeon) (2001)
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Equilibrio patrimonial (Operacion acordeon) (2001)
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1. Órgano competente. 2. La convocatoria de la junta general. 3. Informe de los administradores o de los accionistas proponentes. 4. El derecho de suscripción preferente y la p r o tección de los socios. 4.1. Ideas previas. 4.2. Supresión del derecho de suscripción preferente en operaciones de saneamiento. 4.3. El derecho de suscripción preferente en la operación acordeón. 4.4. Protección de los socios ante una situación de pérdidas. 5. Quórum necesario para la válida constitución de la junta general y mayoría necesaria para acordar la operación acordeón. 6. Acta de la junta o asamblea. 7. Publicación del acuerdo. 8. Prohibición legal de realizar una reducción y aumento simultáneo del capital social. 9. Desaparición del derecho de oposición de los acreedores. 10. Otorgamiento de escritura pública. 11. Inscripción en el registro mercantil. 12. Publicación en el BORM. 13. Conclusiones.
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Requisitos legales necesarios para acordar la reducción y aumento simultáneo del capital
La reducción del capital a cero o por debajo de la cifra mínima legal sitúa a la sociedad en una causa de disolución, por encontrarse dentro del supuesto del artículo 260.1.4.º y 5.º LSA y 104.1.f) LSRL. Una sociedad anónima sólo podrá realizar dichas reducciones en dos casos: a) cuando se acuerde simultáneamente la transformación de la sociedad o, b) cuando al mismo tiempo de la reducción se acuerde el aumento simultáneo hasta una cantidad mayor o igual a diez millones de pesetas. Si se trata de una sociedad limitada debemos añadir la posibilidad que brinda el artículo 108 de poder reducir el capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia de una obligación legal, siempre y cuando en el plazo de un año se inscriba en el registro mercantil el acuerdo de aumento de capital hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal. Si no se adopta esta medida deberá transformarse o disolverse en el mismo plazo. Se debe determinar, como hemos comentado anteriormente, si nos encontramos ante una operación autónoma o en una unión de dos modificaciones del capital: su reducción y su aumento. Si se trata de una operación autónoma se aplicará un régimen distinto del régimen de reducción y aumento de capital. Si es la unión de las dos operaciones de reducción y de aumento se tendrán que cumplir to-dos los requisitos que exige el régimen jurídico de reducción y los exigidos para el aumento de capital. La doctrina se ha inclinado por no considerarlo como una operación distinta pues carece de un régimen específico 223. Siempre que se quiera realizar esta operación, la ley exige de forma clara una serie de condiciones. Se tiene que respetar el derecho de suscripción preferente de los demás accionistas (arts. 169.1, in fine, LSA y 83.1.2 LSRL); no será eficaz el acuerdo de reducción y aumento simultáneo hasta que el acuerdo de aumento se haya ejecutado (arts. 169.2 LSA y 83.2 LSRL) y no se podrá practicar la inscripción del acuerdo de reducción en el registro mercantil, a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como en este último caso su ejecución (169.3 LSA y 83.3 LSRL). Para que la junta general adopte válidamente el acuerdo de reducción y simultáneo aumento del capital, se tienen que cumplir todos los requisitos de la modificación de estatutos. El carácter unitario y de recíproco condicionamiento de la operación no evita la aplicación de los distintos regímenes legales tanto de aumento como de reducción de capital social. A la aplicación de todas estas normas habrá que añadir algunos requisitos específicos de la operación (arts. 164 y 294.3 LSA y 82 LSRL) 224. 1. Órgano competente El órgano competente para acordar la operación acordeón en la sociedad anónima y en la sociedad de responsabilidad limitada es la junta general por encontrarnos ante una modificación de los estatutos (art. 144.1 LSA y arts. 44.1.e) y 71 LSRL) 225. No cabe la posibilidad de que el aumento de capital se acuerde por los administradores [artículo 153.1.b) LSA] porque nunca podrán adoptar un acuerdo de reducción de capital y hay que preservar la unidad y simultaneidad de la operación 226. Al hablar de la operación acordeón, el artículos 169 LSA y 83 LSRL consideran que siempre existe un previo acuerdo de reducción del capital en la junta general. Sin embargo, en la mayor parte de los supuestos, la reducción del capital viene impuesta por una obligación legal que puede llevar al capital a quedar por debajo de la cifra mínima legal. En estos casos el acuerdo de reducción puede no coincidir simultáneamente con el de aumento de capital. Un claro ejemplo lo tenemos en la regulación del procedimiento de la amortización judicial de acciones (art. 173.2 RRM, en relación con el art. 76 y 78 LSA). Es un supuesto de excepción en el que los dos acuerdos no se pueden adoptar en la misma junta general debido a que la reducción de capital viene dada por una previa amortización judicial de acciones propias. En este supuesto la simultaneidad de la operación se recupera en la ejecución de la operación, ya que la reducción de la cifra de capital social por debajo del mínimo no puede acceder al registro hasta que no se presente la escritura de aumento o transformación conjuntamente con la resolución judicial 227. El artículo 173.2 RRM establece que cuando en virtud de resolución judicial el capital social resulte inferior al mínimo legal, habrá de suspenderse la inscripción y extender nota de cierre provisional hasta que se presente en el registro mercantil la escritura de transformación, de aumento de capital social en la medida necesaria o la de disolución. Esta técnica de suspensión registral no podemos identificarla con el acuerdo de reducción y aumento simultáneo. La...
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