La necesaria supresión de las costas procesales en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (A propósito del Anteproyecto de Ley de Medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia)

AutorCarmen Perona Mata
CargoDirectora Gabinete Jurídico FE.CCOO. Doctora en Derecho. Abogada Administrativista
I - Introducción

El artículo 24 de la Constitución Española recoge el derecho fundamental de todas las personas a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Del mismo modo, todos los ciudadanos tienen derecho al Juez predeterminado por la ley, así como a la defensa y a la asistencia de letrado, igualmente tienen el derecho a ser informados de qué se les acusa, y a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.

Por otra parte, debemos recordar que desde un punto de vista genérico, la condena en costas tiene una determinada finalidad resarcitoria, lo que equivale, al derecho de todo litigante que se vea favorecido por la condena, de ser resarcido de todos los gastos judiciales que le haya generado la defensa de su pleito, estos es, las costas procesales.

Sin embargo, este acceso a la tutela efectiva de los jueces y tribunales ha quedado restringido notablemente por el riesgo que conlleva para el particular el proceder a recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con la actual regulación de las costas procesales.

Es interesante citar, a modo ilustrativo la STC 172/2009, de 9 de julio (BOE de 11 de junio de 2009), en su fundamento jurídico tercero declara: "[...] conviene recordar que "la cuestión relativa a la imposición de las costas procesales es un problema de legalidad ordinaria sin relevancia constitucional, cuyo enjuiciamiento corresponde en exclusiva a los Tribunales ordinarios", razón por la cual "la decisión acerca de la imposición de las costas del proceso no implica, en principio, lesión alguna del derecho a la tutela judicial efectiva, sino ejercicio propio de la función que el órgano judicial tiene encomendada en el art. 117.3 CE (STC 170/2002, de 30 de septiembre, FJ 17; y ATC 416/2003, de 15 de diciembre, FJ 2). Ahora bien, esa competencia de los órganos de la jurisdicción ordinaria para decidir sobre la imposición de las costas del proceso no priva a este Tribunal Constitucional de la competencia para enjuiciar, a través del procedimiento de amparo, si la decisión judicial ha podido suponer la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la resolución judicial incurra en error patente, arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad o, en su caso, si resulta inmotivada. (ATC 181/2007, de 12 de marzo, FJ 6)".

II - Antecedentes en la legislación procesal contencioso-administrativa

La Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 28 de diciembre de 1956), en la Sección IV, trataba las costas procesales en el artículo 131, de modo que la imposición de costas a la parte vencida estaba limitada a aquellos que actuasen con "mala fe o temeridad". Esta Ley podemos decir que implantó el llamado "sistema subjetivo" en materia de costas.

Posteriormente, la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14 de julio de 1998), reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo, en el artículo 139 regulaba la condena en costas, de modo que en todas las instancias se podrían imponer las costas procesales, con la salvedad que en primera o única instancia esta imposición debía ser motivada y siempre que se apreciara mala fe o temeridad. En el resto de las instancias las costas se imponían a quienes haya visto desestimadas sus pretensiones

Desde la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en materia de costas procesales se han sucedido dos modelos subjetivo y objetivo, predominantemente, siendo el primero de ellos el implantado originariamente, y el segundo, el que fue previsto por la Ley 37/2011, de 10 de octubre (BOE de 11 de octubre de 2011), de medidas de agilización procesal, si bien es cierto que esta última regulación ha experimentado cambios a raíz de la aprobación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (BOE de 22 de julio de 2015).

Pues bien, en su redacción inicial, el artículo 139. 1 de la...

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