La necesaria corresponsabilidad municipal en el mantenimiento de la base de datos del catastro

AutorManuel Agudo Gavilán
CargoDoctor en Derecho. Técnico del Servicio Provincial de Gestión y Recaudación Tributaria de la Diputación Provincial del Jaén
Páginas77-141

Page 78

I El ayuntamiento como soporte histórico de la gestión sobre la imposición inmobiliaria

Si nos asomamos a la historia comprobamos que el municipio ha tenido en todo momento una participación más o menos amplia pero siempre relevante en la gestión de la imposición sobre la riqueza inmobiliaria. Si bien es cierto que, la mayor parte de las veces, ha sido instrumental al servicio del Estado; pues no es hasta 1978 cuando se puede datar una norma que atribuya la totalidad del producto de un impuesto inmobiliario a la exclusiva titularidad municipal. Apelación esta a la historia que realizamos con el fin de facilitar un referente en el que apoyar algunas consideraciones de vigencia intemporal a la hora de abordar el diseño de la estructura competencial para la gestión de un impuesto sobre la riqueza inmobiliaria.

Así, tomando como punto de partida el año de 1845, por cuanto este año significó para la reordenación del sistema tributario del Estado, podemos ver como la Ley de 23 de mayo, por la que se aprueba la Ley General de Presupuestos del Estado para dicho ejercicio, procede a refundir una serie de contribuciones preexistentes1para alumbrar una nueva. La

Page 79

Contribución sobre el Producto de los Bienes inmuebles, del Cultivo y de la Ganadería, en adelante la Contribución. Si bien, es necesario hacer dos precisiones en relación con ella para advertir, por un lado, de que el término "Contribución" no hace todavía alusión a un tributo o impuesto singular, con identidad propia, sino que alude al hecho general de contribuir, de aportar algo. Y por otro, que no es un tributo municipal sino que su implantación tiene la finalidad financiar al Estado; aunque es cierto que la Contribución tuvo una conexión financiera con la hacienda municipal por vía de los recargos que el legislador fijaba para los ayuntamientos. Dando idea de la escasa importancia financiera que este tributo tuvo para el municipio el hecho de que, como señala DEL MORAL RUIZ2, las contribuciones locales se contempladas básicamente como una sobretasa o recargo sobre los impuestos generales. No como un impuesto local.

Dicho esto, y tomando como referencia en este punto los textos positivos que la regularon3y la obra de AGUSTIN CARRASCO4, exponemos a continuación algunos detalles para resaltar la intensidad e importancia de la intervención municipal en la gestión de este impuesto que fue exigido mediante la técnica del repartimiento.

En la gestión de la Contribución podemos distinguir varias fases; si bien, solo vamos a referir algunos aspectos de las dos primeras por considerar que son suficientes para poner de manifiesto la participación del ayuntamiento en la gestión de este impuesto.

Page 80

  1. Determinación y avaluo de la riqueza por el Ayuntamiento. Juntas Periciales y Comisiones de Evaluación.

    Señalemos que a la hora de someter a gravamen cualquier manifestación de la riqueza el sentido común reclama la realización de dos operaciones básicas cuales son, por un lado la identificación de la riqueza que se quiere gravar y, por otro, la identificación de los sujetos de Derecho que se vinculan o titularizan cada una de las manifestaciones de esa riqueza. Operaciones estas tenidas en cuenta y ordenadas por el legislador de la Contribución en el artículo 20 del Real Decreto de 23 de Mayo de 1845 diciendo que:

    "Al repartimiento de esta contribución precederá en cada pueblo una evaluación general de todos los bienes inmuebles y de la ganadería, exigiendo de los propietarios, y en su defecto de sus administradores ó apoderados, relaciones juradas de los predios rústicos y urbanos que posean ó administren en el término jurisdiccional del mismo pueblo ".

    Operaciones que corrían a cargo del ayuntamiento que la ponía en marcha por medio de un llamamiento conminatorio a los vecinos, realizado mediante Bando5, por el que se convocaba a los contribuyentes para que presentasen a la Corporación municipal relaciones juradas de su riqueza6.

    Quedando sometida la falta de presentación de dicha declaración, al menos en teoría, a un riguroso régimen sancionador7. Siendo llamativo que el Ayuntamiento, pese a no

    Page 81

    ser el beneficiario principal del tributo ostentara la potestad sancionadora para dar responder al incumplimiento de las obligaciones formales del impuesto. Algo muy distinto a lo que sucede hoy donde, pese a corresponder la titularidad del IBI al ayuntamiento, este, sin embargo, no tiene competencia propia en materia de inspección ni tampoco potestad sancionadora para responder a los incumplimientos por los contribuyente de las obligaciones formales en este impuesto.

  2. Comprobación de las declaraciones y formación del Padrón General de la Riqueza Inmueble del Pueblo.

    Terminado el plazo para la presentación de las citadas relaciones juradas de riqueza el Ayuntamiento clasificaba las presentadas y daba traslado de ellas a los peritos repartidores constituidos en Junta Pericial8cuyas funciones determinamos acudiendo a un breve párrafo de la obra de AGUSTÍN CARRASCO9donde señala que "el repartimiento equitativo del impuesto exige el conocimiento previo de los bienes sujetos al mismo, y la depuración de la riqueza imponible de cada contribuyente. Las operaciones estadísticas que se han estimado suficientes para obtener ese conocimiento se hallan encomendadas a las Juntas periciales".

    Page 82

    Palabras estas de las que se desprenden con claridad que las funciones esenciales de este órgano gestor, de naturaleza municipal, eran, entre otras, las relativas a la identificación de la riqueza habría de quedar sujeto a gravamen Para la ejecución de estas tareas, la Junta Pericial procedía al examen y comprobación de las relaciones de riqueza presentadas ante el ayuntamiento por los obligados; estando revestida de potestad para requerir a los contribuyentes con el fin de que proporcionaran la información necesaria para el esclarecimiento de las relaciones de riqueza. Cotejaba las relaciones de contribuyentes con el padrón del vecindario, y en caso de advertir la existencia de vecinos que teniendo que contribuir no habían presentado la correspondiente declaración de riqueza, daban traslado de sus nombres al Alcalde que por el Ayuntamiento se impusiera la multa correspondiente y se procediera a evaluar de oficio, y a costa del moroso, la riqueza omitida El trabajo de las Juntas Periciales se materializaba en el llamado Padrón General de la riqueza inmueble del pueblo10.

    Denominación que, a partir de la Real Orden de 9 de Junio de 1853, pasó a denominarse Amillaramiento de la riqueza inmueble de cada pueblo.

    Resulta pues que el padrón o registro que servía de base para la aplicación de la Contribución se confeccionaba en sede municipal y que era el ayuntamiento quien asumía las tareas de inspección en relación con este impuesto.

    Page 83

1. La participación de los ayuntamientos en la formación y mantenimiento de registros y padrones para la aplicación de la contribución

Se puede constatar que la presencia municipal ha sido una constante en la gestión de las diversas manifestaciones de la Contribución al menos durante un siglo de la vida de dicho tributo. Concretamente hasta la reforma tributaria de 1940, vigente ya por tanto la Ley del Catastro, que data de 1906, el ayuntamiento ha sido el encargado de realizar y mantener los registros de la riqueza inmobiliaria y de contribuyentes que han servido de base para la aplicación de este impuesto.

En efecto, siguiendo en este punto a SAINZ DE BUJANDA11,

podemos distinguir distintas etapas al respecto. Un primer período, que se inicia con la Contribución el 23 de Mayo de 1845 y culmina, desde el punto de vista administrativo, con el Real Decreto de 4 de Febrero de 1893 por el que se implanta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR