Audiències Provincials. Sentencias AAPP de Austrias, de 28 de junio de 2001, y Cuenca, de 7 de noviembre de 2001
La Notaría (desde 1995) › Núm. 7-8/2002, Julio 2002
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Audiències Provincials. Sentencias AAPP de Austrias, de 28 de junio de 2001, y Cuenca, de 7 de noviembre de 2001
Acta notarial de declaración de herederos ab intestato. Efectos de la declaración.
Aceptación de herencia. Reclamación de gastos por el otorgamiento. Donación sobre herencia futura I. PROCEDIMIENTO A) Sentencia Audiencia Provincial de Cuenca, Núm. 68/2001, de 7 noviembre 2001. Sala Civil Magistrado Ponente: limo. Sr. D. José M.aAlvarez Seijo. Efectos legitimatorios y contribución a los gastos del acta de notoriedad de declaración de herederos. Donación sobre herencia futura. Nulidad. B) Sentencia Audiencia Provincial de Asturias, Núm. 304/2001, de 28 junio 2001. Sala Civil. Magistrado Ponente: limo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura. Efectos de la declaración de heredero «ab intestato». Aceptación tácita de herencia. II. DISPOSICIONES ESTUDIADAS CC: Arts. 620, 633,657,662, 834,930,988,998, 999,1000,1005,1006,1056,1064 y 1271. III. DOCTRINA A) S.A.P., Cuenca: En el ámbito de la sucesión intestada, la condición de heredero no se adquiere ni por el acta de notoriedad ni, en su caso, por la resolución judicial correspondiente, que se limitan a declarar esa condición previamente ostentada, pero sí la acredita a los efectos de legitimar a las partes para su intervención en este procedimiento y también a otros efectos ajenos al mismo que a todos los hermanos aprovechan igualmente y que, entre todos por iguales partes, deben sufragar al tratarse de un gasto realizado en interés común de todos los coherederos. El acuerdo suscrito por los hermanos C.S., debe reputarse nulo a todos los efectos por cuanto encierra no una simple división y adjudicación inter vivos entre herederos previamente instituidos, sino una verdadera donación a favor de los herederos de D. E. y D.a A., cuyos efectos quedaban condicionados al fallecimiento de D.a L. y que, al no observar en absoluto las exigencias establecidas para la sucesión testamentaria, debe reputarse nula por contraria a la norma imperativa que se contiene en el art.620 del Código Civil. B) S.A.R, Asturias: El hecho de la declaración de don FM como heredero ab intestato de don E.F.G. no implica sin más la aceptación tácita de la herencia, por lo que resulta obvio su falta de legitimación pasiva frente a la acción entablada en reclamación de una deuda de su causante. El ordenamiento permite la ausencia de un sujeto actual, durante un tiempo, en atención a que tal sujeto existiera luego y cubrirá con su titularidad, dado el efecto retroactivo de la aceptación, todo el período de yacencia desde el fallecimiento del causante. Cuando no haya una administración regularmente constituida, la doctrina y la jurisprudencia entienden que, ante todo, deben de satisfacerse los legítimos intereses de terceros y que deberán ser admitidas las demandas dirigidas contra la herencia yacente y los llamados a ella, aún cuando en rigor ni el causante viva, ni los herederos la hayan aceptado. Aunque en puridad la condena debería proceder contra la herencia yacente sin más, la solución dada en la recurrida de condenar a los herederos para el caso de aceptar la herencia puede resultar igualmente operativa por cuanto la situación interina o de pendencia jurídica de la herencia yacente sólo se mantiene en tanto no se produce la aceptación, siendo así además que en la demanda no se utilizó dicha expresión sino la de «herederos (cuyos datos personales desconocemos)». La acción, pues, ha de considerarse correctamente planteada, y correcta asimismo su estimación en la forma señalada por la señora Juez de Instancia. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO Se deducen de la doctrina y de los fundamentos de derecho. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO A) SAP Cuenca, de 7 noviembre 2001: 1.° Se ejercitan por la parte demandante, por la vía de la acumulación objetiva de acciones, dos pretensiones nítidamente diversas, a saber: de una parte se interesa que, al amparo de lo establecido en el art. 1064 del Código Civil, se condene a los tres hermanos de la actora, D. E. y D.a A., a que abonen a aquélla la parte proporcional de los gastos ocasionados como consecuencia del acta de notoriedad de declaración de herederos, con referencia a la sucesión de sus progenitores, otorgada por D.a M.E.B....Ver el contenido completo de este documento
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