Jurisprudència ambiental Castella i Lleó

Revista Catalana de Dret AmbientalNúm. 2-2010, Juliol 2010Crònica

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1. De nuevo sobre el concepto de vertido: ¿incluye los no intencionados? 2. Parques eólicos y evaluación de impacto ambiental: un problema que se repite. 3. Modificación del trazado de una cañada real. 4. Un municipio no puede exigir autorización ambiental (integrada) donde la ley solo exige licencia ambiental. 5. Sobre la legitimación en materia ambiental: caben los intereses difusos, pero solo los de las organizaciones ambientales. 6. Las concesiones demaniales discrecionales deben motivarse. La posibilidad de sustitución judicial en el ejercicio de potestades discrecionales. 7. Sobre la legalidad del plan de recuperación del urogallo cantábrico

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Jurisprudència ambiental Castella i Lleó

Ante los retrasos habituales en la publicación de las sentencias en los repertorios de jurisprudencia de uso habitual, los comentarios se ceñirán, sobre todo, a decisiones judiciales adoptadas en asuntos resueltos en los primeros meses del período analizado en esta crónica. La necesaria selección ha obligado a dejar fuera numerosas sentencias que, por su menor trascendencia doctrinal o por situarse en una línea jurisprudencial ya asentada desde hace tiempo, carecen de la originalidad que sí que aportan otras. Esto no significa que la calidad técnica sea mejor o peor...

1. De nuevo sobre el concepto de vertido: ¿incluye los no intencionados?

La STSJ de Castilla y León (Burgos) núm. 274/2010, de 19 de abril (JUR/ 2010/193684), la incluimos en este elenco, a pesar de su mayor antigüedad, por el retraso de su publicación (que impidió incluir la glosa correspondiente en la crónica semestral anterior) y por razón de la trascendencia que tiene desde el punto de vista conceptual. Dos problemas plantea: el primero, fundamentalmente medioambiental (el concepto de vertido), y el segundo, estrictamente jurídico (la determinación del momento del inicio del procedimiento sancionador a efectos de su posible caducidad).

La Confederación Hidrográfica del Duero impuso una sanción de 2.500 € tras la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, iniciado como consecuencia de las denuncias de agentes de la autoridad (Guardia Civil), que constataron la existencia de un vertido de gasóleo y de aceite de locomoción desde el motor de riego hasta el suelo, que por escorrentía llegaba hasta el cauce del río Arlanza, en época de estiaje.

El recurso se apoya en que el concepto de vertido responde a una actuación voluntaria e indubitada: la palabra verter denota intencionalidad e implícitamente descarta la caída o

pérdida accidental. Lo único que puede haber es negligencia, pero en ningún caso dolo (cfr. FD 2.º).

La Sala acude, por una parte (FD 6.º), a confirmar la presunción de veracidad de los boletines de denuncia de los agentes de la autoridad, que no se rompe ante la falta de pruebas por parte del sancionado que desvirtúen dicha presunción, referida a la existencia de un vertido directo de gasóleo y de aceite usado (cfr. art. 137.3 Ley 30/1992).

Por otra, trae a colación la definición legal de vertido, recogida en el artículo 100.1 de la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por RD Legislativo 1/2001): "A los efectos...

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