Naturaleza del salvamento marítimo

El salvamento marítimoAspectos generales de la institución del salvamento (2003)

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Resumen


1. Noción y problemática del salvamento - 2. Notas que lo caracterizan - 3. Naturaleza jurídica y clases - 4. Origen del salvamento. - 5. La evolución del salvamento y su legislación - 5.1. Los accidentes de la navegación y la reforma del Derecho marítimo - 5.2. La distinción entre salvamento y asistencia - 5.3. El salvamento profesional y las sociedades de salvamento - 5.4. La seguridad y los organismos internacionales - 5.5. La seguridad y la legislación interna

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Naturaleza del salvamento marítimo

1. Noción y problemática del salvamento

El sustantivo salvamento deriva del vocablo latino salvare (salvar), que significa librar de un riesgo o peligro, poner en seguro, evitar un inconveniente, impedimento, dificultad o riesgo, o vencer un obstáculo.

La Enciclopedia General Espasa, al referirse al Salvamento (pág. 439) señala que se trata de la "acción y efecto de salvar o salvarse"; para añadir, en cuanto al lugar: "lugar o paraje en que uno se asegura de un peligro; como el puerto, que asegura los riesgos del mar". Y la voz "quedar a salvamento" significa "haberse concluido con felicidad la maniobra o maniobras emprendidas para asegurar el buque, un palo o una gavia".

Desde un punto de vista técnico, el salvamento viene a ser la "actividad y medidas técnicas conducentes a la puesta a disposición de persona legitimada, de un buque o de sus restos, que en su estado actual no podría ser objeto de actos materiales de uso y disposición" (Enciclopedia General del Mar, pág. 1072). Estos estudios técnicos parecen referirse a un hecho pretérito, a un suceso ya acontecido, para liberar o recuperar un buque o sus pecios o restos. En este orden se ha hecho la distinción entre salvamento y auxilio, aunque en el lenguaje vulgar -e incluso en el jurídico- puedan confundirse ambos términos, según se refiera a un momento posterior (salvamento) o anterior (auxilio) al siniestro.

En sentido propiamente jurídico ha sido tratado desde la óptica mercantil, administrativa, militar e internacional. Y para desentrañar qué se entiende por salvamento hemos de acudir, como en tantas otras parcelas del Derecho, a las fuentes del saber jurídico: la doctrina, la legislación y la jurisprudencia.

A) Ámbito doctrinal

En el universo doctrinal, tradicionalmente se ha denominado salvamento marítimo a la relación o vínculo que se crea como consecuencia del auxilio prestado por uno o más buques, a otro que se encuentra en peligro de perder-se, a una aeronave en igual situación o a otra clase de bienes, en la mar o en otras aguas, siempre que dicho auxilio produzca un resultado útil1.

Se refiere con ello a la actividad prestada por una nave, una aeronave u otros sujetos, a otra nave, aeronave, personas o cosas que se encuentran a bordo con el fin de sustraerlas a la situación de peligro en que aquéllas se encuentran2.

- Por su parte, Rodiére se refiere a la asistencia en la mar como "socorro que un navio presta a otro en peligro de perderse"3

- Gutiérrez de la Cámara4, comentando el artículo Io de la Ley de Auxilios 60/1962 (en adelante, LAS), con criterio ya desfasado señala: "así como será auxilio marítimo todo socorro prestado por quien sea a un buque de navegación marítima o a una aeronave en la mar que se encuentren en peligro, si en el socorro interviene como sujeto pasivo un buque de navegación interior es preciso, para que la asistencia entre en las previsiones de la Ley, que el auxiliador sea otro buque, bien de navegación marítima o de navegación interior, sin que baste, en estos casos, un socorro facilitado desde tierra o desde el aire".

- Sánchez Calero nos refiere que "se denomina salvamento a la actividad desarrollada en ayuda de un buque, persona o cosa que se encuentre en peligro en el mar", para añadir que también se le denomina "asistencia" o "auxilio", sin que estos matices terminológicos tengan hoy importancia práctica5.

- La doctrina británica, tan importante en la materia, distingue entre el salvamento militar ("military salvage") del civil ("civil salvage"). Respecto de este último podemos transcribir tres relevantes aportaciones:

a) Puede afirmarse que el salvamento es "un servicio para asistir o ayudar en situación de peligro, si éste es prestado de manera voluntaria, en el sentido de por propia decisión, sin que exista previamente una relación contractual, un deber respecto del propietario de los bienes salvados, ni se obre en interés propio "6.

b) También se ha enunciado el salvamento como "un servicio voluntario prestado para apartar del peligro a un buque, cargamento u otra propiedad afectada en una singladura marina"7.

c) Poniendo acento en la recompensa, se ha dicho: "Cuando una persona o personas salvan o ayudan a salvar un buque y/o su cargamento del peligro, por el cual el barco y su cargamento puede resultar dañado o perdido, entonces el salvador con éxito es acreedor a recibir una recompensa"8.

B) Tratamiento legislativo comparado:

El Código italiano de la Navegación ("Códice della Navigazione", R.D. núm. 327, 30.3.1942), contempla, en su artículo 481, la asistencia prestada a "navio o aeronave en peligro" ("navi o aeromobili in pericolo"), "en el mar o en aguas internas" ("in mare o in acque interne"), con la circunstancia de que la situación peligrosa permita pensar razonablemente que pueda llegar a perderse9. Esta asistencia se torna obligatoria cu...

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