La naturaleza jurídica de las normas sobre inembargabilidad del salario

AutorJosé Manuel del Valle
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Alacalá
  1. Solventada -aunque con precisiones importantesla base constitucional de la inembargabilidad del salario, debemos entrar a continuación, siguiendo un esquema que ya conoce el lector, a preguntarnos: a) si es adecuada la técnica que examinamos para garantizar una renta suficiente al trabajador, b) si es posible encontrar otro tipo de medidas sustitutivas de esa técnica que limiten menos que la inembargabilidad la ejecución de las sentencias de los tribunales y c) si puede hablarse de unas 'características generales' que, en su caso, y si se solucionan en favor de la inembargabilidad los anteriores interrogantes, debe revestir la norma que impide la traba del salario.

    En definitiva, se trata ahora de descubrir algo que dábamos en principio por supuesto cuando examinamos la base constitucional de la limitación al principio de la responsabilidad universal del deudor, cual es en qué condiciones puede decirse de la inembargabilidad que se erige en una medida 'proporcionada' al fin 'constitucional' que se le encadena y en qué condiciones puede limitar derechos fundamentales.

    Por lo demás, el recurso en este caso al conocido principio que sirve para probar la 'razonabilidad' (término que empleamos en sentido amplio, y no como alternativa de la 'proporcionalidad') de los límites de los derechos se viene postulando por sectores de la doctrina: se entiende que, a través de él, es posible averiguar hasta dónde puede llegar el creador de normas a la hora de: a) proceder a la defensa del carácter alimenticio del salario y b) consecuentemente, reducir el ámbito de otros derechos constitucionales -como el de obtener la tutela judicial efectiva cuando se reclame por unos ciudadanos a otros el cumplimiento de sus obligaciones (art. 24 CE)(Vid. la idea en PEDRAJAS, 1998, 57/58).

  2. La inembargabilidad de los salarios parece, inicialmente, una vía adecuada para garantizar la dignidad de los trabajadores. En el estadio actual de nuestro Derecho, no se ve que existan otras alternativas que sometan a menor limitación el derecho de los acreedores a cobrar sus deudas reconocidas por sentencia judicial. No estamos aquí, como estábamos en el caso del privilegio del crédito salarial, ante una técnica a la que le ha salido cierta competencia: en el supuesto recordado, las instituciones de garantía, al estilo de nuestro Fondo de Garantía Salarial. Por lo demás, la interdicción de la traba de ciertos bienes de los deudores cuenta con unos antecedentes importantes en España -en los que no vamos a detenernos aquí-, y ha continuado y continúa utilizándose sin aparente problema por el legislador ordinario, como conoce cualquier lector de la LEC (o de las LEC sucesivas, desde 1855 hasta la fecha).

    Cuestión diferente de la anterior es la que se refiere a la 'medida' en que la inembargabilidad del salario ha de ser contemplada por las normas; es evidente que, por lo que vimos en párrafos precedentes, el ordenamiento ha de equilibrar los sacrificios de deudores y acreedores, para garantizar a ambos grupos la satisfacción de sus intereses (a contar con medios para atender a sus necesidades, los primeros, y a defender su propiedad, los segundos) que, por lo demás, están amparados por sus derechos constitucionales. Para averiguar la 'medida' apuntada, debemos partir de las siguientes premisas.

    En primer lugar, acudiendo al dato legislativo -más bien de historia legislativa, de la que nadie nos exige que prescindamospuede...

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