Naturaleza jurídica del llamado contrato para persona a designar

AutorEsther Muñiz Espada
CargoProfesora Titular de Derecho civil.Universidad de Valladolid
Páginas1971-2007

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I Concepto y consideraciones generales

Con frecuencia los contratantes incluyen en el contenido de sus convenciones determinadas cláusulas o introducen algunas modalidades mediante las cuales los efectos propios del contrato son queridos de una determinada manera o el desenvolvimiento del contrato tiene lugar de un modo un tanto específico que el Ordenamiento admite siempre que responda a un interés digno de protección.

Uno de estos casos ocurre con la cláusula «por persona a designar», emptio pro amico eligendo. En los derechos francés y belga es uniforme la designación de venta avec declaration de command, en Suiza promesse de venta pour soi ou pour son. nommable; en Italia se usan las fórmulas dichiarazione di commando o contrato per persona da nominare (como aparece en los arts. 1.401 y sigs.) y del mismo modo en Portugal en los artículos 452 y siguientes contrato para pessoa a nomear.

Estas expresiones son bastantes reveladoras. En efecto, una primera aproximación a su concepto permite definirlo como aquel contrato que normalmente es de compraventa, aun cuando no existe ningún inconveniente para que sea de cualquier otro tipo 1, en que en el momento de su conclusión uno de los Page 1972 contratantes -estipulante- se reserva la facultad de nombrar con posterioridad a una tercera persona que le sustituirá con eficacia retroactiva 2.

Page 1973La compraventa perfeccionada tiene junto a los elementos esenciales y definidores del tipo contractual un elemento accesorio: un pacto o una cláusula 3 por la cual el estipulante -el comprador- se reserva la facultad de nombrar con posterioridad a una tercera persona que le sustituirá con efectos retroactivos, desapareciendo el primero de la relación contractual como si nunca hubiera intervenido. Así, el contrato concluido con dicha cláusula difiere en consecuencia del contrato del tipo elegido bajo el perfil de la posible fungibilidad de las partes 4. Por tanto, en él no hay incertidumbre sobre la persona de uno de los contratantes sino sobre si la persona del contratante originario se sustituirá o no por otra persona, contratantes siempre hay desde el origen 5. En consecuencia, la designación sirve para modificar uno de los elementos del negocio jurídico, por lo que se refiere al resto del contrato es idéntico al concluido por el estipulante.

El promitente 6 autoriza al estipulante la inclusión de la cláusula en el contrato que le permite en un plazo determinado, fijado convencionalmente, nombrar al contratante definitivo 7. Mientras, el estipulante adquiere por sí, Page 1974 respecto de la contraparte, las obligaciones propias derivadas y nacidas del contrato, de las que no podrá liberarse, en principio, más que después de la designación del tercero y de su ulterior aceptación 8. Lo que excluye que Page 1975 sea un negocio de formación sucesiva, ya que antes de que se produzca la elección al negocio le faltaría un elemento necesario para su perfección, si el contrato para persona a designar produce efectos entre los contratantes originarios cuando la declaración de nombramiento no se hace en el término establecido demuestra que ha consumido su proceso formativo antes de que se produzca el nombramiento 9.

Page 1976Así, la relación contractual queda originariamente establecida entre estipulante y promitente y una vez efectuada la elección el electo pasa a ocupar el lugar del estipulante, quedando este último desligado del contrato como si nunca hubiera estipulado. Por lo tanto, el designado adquiere con efectos retroactivos y de manos del vendedor, pues fundamental ha sido, para su eficacia práctica, que en esta forma de contratación sólo se viera una sola transmisión. Es decir, sucedida la electio no habría dos transmisiones sucesivas de propiedad (una: de vendedor al primer adquirente que se ha reservado elegir al tercero, y otra: del primer adquirente al electo), sino una sola: del vendedor al electo. Sucedida la formal y tempestiva designación del tercero no se realiza un contrato entre éste y el promitente distinto de aquél que el estipulante hubo concluido también para sí.

Esta particular forma de contratar no podría sino dar lugar a las discusiones teóricas más variopintas. Y de hecho se ha desarrollado y ha funcionado sin que se diera de él una explicación completa y coherente 10. Toda la preocupación de los autores era lograr que se viera que en este mecanismo no había más que una venta y por tanto no se debían dos impuestos de transmisión sino uno. Pero cuando se proyectó todo el esquema negocial sobre el Derecho privado y se vieron sus consecuencias se comprendió la dificultad de esta figura 11. A pesar de lo cual, el profesor Serrano y Serrano en su Page 1977 trabajo sobre el análisis histórico de esta institución invita a su tratamiento proyectado sobre el derecho actual en general y sobre el español en particular, pues «el contrato por persona a designar bien merece que se le estudie echando mano de la dogmática moderna» 12.

II Finalidad practica

Precisamente el hecho de que este contrato haya seguido su camino y desenvolvimiento sin preocupaciones de tipo teórico revela su destacada utilidad práctica y su necesidad.

Las diversas causas que le dieron origen explican las numerosas finalidades alcanzables con este tipo de contratación. Aún perviven las razones de su aparición en los siglos XIV y xv 13, respectivamente, en Francia e Italia: impedir su tributación (en aquellos momentos feudal) y favorecer las transacciones mercantiles. La exención del pago de un segundo impuesto y el ahorro para el estipulante de los gastos de una segunda escritura fueron factores importantes para el éxito de esta figura. Los primeros tratadistas atribuyen su expansión a la posibilidad de sustraerse a dichos gastos 14, a eludir sobre todo, como se decía, el pago de los tributos señoriales. Por eso, todo el esfuerzo se ponía en demostrar que sólo había una transmisión y que el tercero elegido adquiere directamente de manos del vendedor, para explicar, lo cual no siempre se recurría a claras y coherentes construcciones doctrinales.

También nace históricamente como respuesta a otras exigencias prácticas: ocultación de la categoría o riqueza personal para evitar altos precios, o para impedir que se especule sobre el particular interés que tendría el adquirente real -típico caso para la adquisición de un terreno por el colindante- 15.

Page 1978Satisface además la exigencia de aquellas personas de elevada condición social que podrán participar en las ventas mediante subasta judicial sin necesidad de manifestarse y sin necesidad de aparecer como adquirentes; o se evitaría colocarlas ante una situación que revelara su falta de medios para pujar en una subasta hasta lograr el remate, afectando a su prestigio social; o para evitar que se relacione al verdadero adjudicatario con aquel deudor que ha sufrido las consecuencias de una expropiación o embargo 16. Circunstancias que revelan además el origen del contrato por persona a designar en el ámbito de las subastas judiciales 17.

Y para insistir en la aplicabilidad e importancia práctica de este negocio, el profesor De Castro apunta como otra finalidad a cubrir la exención de responsabilidad del estipulante por los vicios de la cosa vendida, «es posible utilizar la cláusula de reserva para que produciéndose los efectos contractuales entre promitente y designado eximirse el estipulante de responsabilidad por los vicios de la cosa vendida y del riesgo de insolvencia del designado» 18.

En la actualidad contribuye a la difusión de su empleo el fenómeno de la especulación de terrenos. Como algunos negocios que ha desencadenado la reciente transformación económica y la acusada dinamicidad que caracteriza al tráfico jurídico (por ejemplo, es posible su recurso en el ámbito de las operaciones de leasing) 19.

Presentándose, en todo caso, como un excelente instrumento para la circulación de bienes.

III . Figuras con las que se ha intentado identificar

Nace históricamente como respuesta a concretas exigencias prácticas, pero se origina una figura un tanto desdibujada, de complicada configuración, con muchas semejanzas a otras instituciones pero en el fondo distinta de todas ellas.

1. El contrato a favor de tercero

No han faltado autores que han tratado de incluir el contrato por persona a designar en el esquema negocial del contrato a favor de tercero 20; de Page 1979 hecho, se han planteado teorías semejantes para explicar su naturaleza jurídica. Pero la identidad terminológica y el parecido que guardan en algunos aspectos no deben hacer olvidar las características diferenciales de ambas instituciones, que comienzan ya en su distinta finalidad.

La estipulación o el contrato a favor de tercero se explica como una excepción al principio de relatividad del contrato. Conforme al axioma res inter alios acta aliis neque nocet neque prodest «los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos» (art. 1.257.1 del Código Civil). Complemento del artículo 1.091 del Código Civil en virtud del cual inter partes el contrato tiene la misma autoridad que la ley.

La reglamentación de los propios intereses sólo puede afectar a la esfera jurídica de sus autores. Si el contrato es una manifestación de la voluntad privada, ley entre los particulares, el principio de la autonomía de la voluntad conduce necesariamente a limitar el efecto obligatorio del contrato a las partes contratantes 21.

Pero es el derecho objetivo y no la autonomía de la voluntad quien, finalmente, determina los efectos que se...

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