Extracto
Naturaleza y límites
Por lo que a la naturaleza del deber de secreto profesional se refiere, la doctrina discute si es de orden contractual, basado en el acuerdo entre cliente y profesional27 , o de interés público. Me adhiero a esta segunda postura, en la medida en que el secreto decae en determinados casos ante otros intereses también públicos de mayor preeminencia en el caso concreto, aun frente a la persistente voluntad del depositante del secreto de que permanezca como tal28 .
A mayor abundamiento, el hecho de que el derecho penal, como última ratio tutele otros intereses, dignos de especial protección, ajenos a la propia voluntad del cliente, cuando están en conflicto con el propio objeto del secreto, demuestra que la naturaleza del deber de secreto profesional es una cuestión de orden público. Para poder relacionar la institución del secreto profesional con el deber de declarar y denunciar en el proceso penal, hemos de situarnos en el problema de los límites de este secreto, porque uno de los principales límites al deber de guardar secreto consiste, pr...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 118
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 2 , 20 , 231 , 369 , 372 , 410 , 450 , 465 , 556 , 634
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 2 , 259 , 263 , 416 , 417 , 420
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