Naturaleza jurídica de la compraventa con pacto de supervivencia

AutorFernando García-Mon Quirós
Páginas49-195

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I Exposición de intenciones y juicio previo sobre la importancia del estudio de la naturaleza jurídica en las adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia

Como ya adelanté en el anterior capítulo del presente trabajo, el primer estudio científico, detallado y riguroso, que se efectuó sobre las entonces llamadas “compraventas con pacto de sobrevivencia” fue el realizado por VALLET DE GOYTISOLO bajo el título: “La compraventa por mitades indivisas y con pacto de sobrevivencia. Su naturaleza jurídica y su eficacia en el Derecho común y en el foral catalán72.

VALLET comenzó el citado trabajo con una afirmación que aún hoy día sigue estando vigente, y a la que, en mi opinión, todavía no se ha dado una respuesta convincente, merced en gran medida a la enorme confusión derivada, por un lado, del originario y posterior desarrollo doctrinal, por otro, de la actual regulación legislativa, y, finalmente, de su interpretación jurisprudencial. Al referirse al estudio de la naturaleza jurídica de la compra por mitades con pacto de sobrevivencia, afirmó que “es esta la cuestión previa a plantear. No se trata de una estéril discusión dogmática, sino que de su solución dependerá la respuesta a dar a los otros problemas suscitados en torno a esta figura”73.

En posterior trabajo, continuó este hilo argumental al sentenciar que la compraventa con pacto de supervivencia constituye una institución necesitada prácticamente de “ser encuadrada en una técnica precisa”74, para a continuación argüir que, en consecuencia, su procedimiento de estudio iba a ser el de volcar la intención práctica de los sujetos adquirentes en moldes dogmáticos, para así

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descubrir el más apropiado a las mismas. Esto es: “empezaremos tratando de averiguar cuál es la intención o intenciones empíricas que pueden perseguirse por los otorgantes; y una vez construido el maniquí o maniquíes, les iremos probando los vestidos dogmáticos”75.

Efectivamente, tal y como afirmó VALLET, creo que la determinación, o aclaración, de la naturaleza jurídica de las hoy llamadas “adquisiciones onerosas con pacto de sobrevivencia” resulta determinante para afrontar su estudio con plenas garantías, puesto que de las diversas teorías desarrolladas a lo largo del último siglo por muy variados autores, resulta que bien podemos estar ante un contrato oneroso y aleatorio, bien ante un pacto capitular, bien ante un pacto sucesorio, bien ante un fideicomiso contractual, bien ante una donación mortis causa o inter vivos, o bien ante una institución familiar, sólo por citar algunas de las soluciones sobre las que nos iremos deteniendo, dando paso cada una de ellas a muy diferentes caminos para su estudio. En efecto, resulta radicalmente distinto atender a una institución de derecho sucesorio, a una modalidad de contrato o a un pacto capitular, no ya desde el punto de vista teórico-jurídico, sino también en relación a su dimensión práctica, tanto a la hora de determinar la forma de su plasmación y requisitos, como a la de aplicar el régimen fiscal correspondiente.

Fácilmente se advierte, en consecuencia, tanto lo variado de las alternativas presentadas por unos y otros autores, como lo diferente y alejado de las mismas. Advertencia aún más poderosa si tenemos en cuenta que la regulación que se efectuado de las mismas a los largo del pasado siglo y del presente, tomando como punto de partida la Compilación de Derecho Catalán de 1960, en lugar de clarificar o acercar posturas, no ha hecho más que sembrar nuevas confusiones e incertidumbres que, por otra parte, la escasa jurisprudencia existente no ha hecho más que fomentar.

Mi opinión, además, es que el estudio de la naturaleza jurídica de las adquisiciones con pacto de supervivencia constituye el aspecto más interesante de las mismas. Pocas veces, imagino, una institución jurídica ha respondido de tan diversas formas a la simple pregunta de qué es esa institución. Y, en consecuencia, pocas veces han podido darse tan variadas contestaciones a fin de concretar el conjunto de caracteres que individualizan, definen y ubican dentro del amplio panorama del Derecho Civil a una institución concreta.

El planteamiento que propongo, a la hora de intentar dar solución a esta pregunta, ha de ser esencialmente dogmático en su primer tramo, hasta la publicación de la Compilación catalana, momento a partir del cual se hará muy necesario analizar cada uno de los textos legales que han ido apareciendo, no

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sólo a la luz de la doctrina coetánea y posterior, sino muy especialmente a la previa, que, a mi modo de ver, ha marcado de forma indeleble su desarrollo doctrinal y jurisprudencial, frente a las más o menos evidentes intenciones del legislador.

II Posicionamientos doctrinales anteriores a la compilación de derecho civil de Cataluña de 1960

Al afrontar el estudio de la naturaleza jurídica de las adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia, me parece importante diferenciar dos grandes etapas: por un lado, la que recoge todos aquellos estudios y teorías previos a la entrada en vigor de la Compilación de Derecho Civil Catalán; y por otro, lógicamente, los que tienen lugar en un momento posterior.

Tal estructuración responde a un afán de mayor claridad expositiva, tanto para entender la evolución del pensamiento jurídico desarrollado sobre estas adquisiciones, como para arrojar la suficiente luz sobre la posterior problemática surgida de la, a mi juicio, desafortunada redacción que se dio a esta institución en la citada Compilación, que sustrajo las compras con pacto de supervivencia del Derecho Consuetudinario para sembrarlas de una serie de dudas e incoherencias que, para sopresa de muchos, se han mantenido hasta el último texto legal aprobado que las regula, el Libro II del Código Civil Catalán (Ley 25/2010, de 29 de julio).

1. Los estudios pioneros más significativos El escaso desarrollo doctrinal existente hasta 1944

La elección del año 1944 como fecha sobre la que vertebrar la primera etapa de estudios jurídicos sobre las compras con pacto de...

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