La naturaleza integral de la violencia de género

AutorJuana Gil Ruiz
Páginas19-51

    "Una cosa está bien clara, que todos los individuos cuyos intereses están indiscutiblemente incluidos en los de otros individuos pueden ser excluidos de los derechos políticos sin inconveniente alguno. Desde esta perspectiva puede considerarse a todos los niños, hasta una cierta edad, cuyos intereses están incluidos en los de sus padres. Y también respecto a las mujeres puede considerarse que los intereses de casi todas ellas están incluidos o bien en los de sus padres o bien en los de sus esposos",

MILL, James (1819-1823), Sobre el Gobierno, ed. Comares, Granada, 19993.


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I Premisas de un nuevo paradigma

Hablar de la fragilidad de los derechos humanos, reflexionar sobre la libertad y la seguridad, o mejor dicho, sobre sus vacíos, exige hoy detenernos tam-Page 20bién en la problemática de la violencia de género y en las víctimas que diariamente se cobra el terrorismo doméstico. La sensibilización social que sobre el tema existe dista mucho, todavía, de la empatía y de la angustia que otras formas de violencia, como el terrorismo político, genera en nuestra ciudadanía4.

Sin embargo, los constantes y dramáticos episodios de violencia doméstica acaecidos últimamente y que han saltado y asaltado a la opinión pública a través de los agentes mediáticos, hacen que el tema "malos tratos" se haya convertido en habitual en debates televisivos, en prensa, incluso en conversaciones privadas "de mesa y mantel". Algunos datos justifican dicho interés: el último informe de la Organización Mundial de la Salud indica que el 68% de las muertes violentas de mujeres en el mundo se deben a la violencia de género. En algunos países, como en Francia, se han acuñado hasta nuevos vocablos referidos a esta "plaga social". La Maltraitance viene a enfatizar el tradicional femmes battues. Tanta violencia ha llegado a generar en la ciudadanía cierta dosis de alarma social y a plantear multitud de cuestiones en relación al maltrato. ¿La violencia doméstica es un fenómeno nuevo en nuestros días? ¿Surge de una sociedad que potencia la agresión, o por el contrario, se trata de una asidua compañera de las relaciones entre géneros? ¿Se trata de episodios ocasionales de violencia por parte de maridos o "compañeros" enfermos o trastornados, o hablamos del extremo más dramático y rechazable de la violencia estructural inter géneros? ¿Debe intervenir el Estado o quedarse al margen? ¿En qué medida?

La investigación que les presento pretende responder, desde la Teoría crítica del Derecho, a la demanda social y política de erradicar la lacra de la violencia de género. El Ministerio del Interior y la Secretaría de Igualdad lanzaba antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género -y aún lanza5-Page 21 cifras espeluznantes: más de cien mujeres muertas en España durante el 2004; más de dos millones de mujeres españolas sufren anualmente malos tratos físicos -que no psíquicos-; sólo se denuncian un 10% de dichas agresiones; de éstas, el 43% de las víctimas no siempre acuden a juicio; cuando lo hacen, el 45% no siempre ratifica su denuncia; un 11 % de este ridículo porcentaje asiste y perdona al agresor; para terminar con el "vuelta a empezar" al reconocer el 1% que hubo agresiones mutuas.

No es de extrañar esta reacción social a tenor de los datos procesales-penales que la acompañan, previa a la aprobación de la llamada Ley Integral. Nos encontramos con una tendencia a calificar como falta (63%) las agresiones físicas y verbales que se producen entre parientes, incluso cuando los hechos, por su gravedad, son constitutivos de delito. El 30% de las denuncias tramitadas por falta se refieren a amenazas de muerte, debiendo haberse incoado procedimiento abreviado. El delito de malos tratos habituales carece de aplicación práctica, a pesar de que el 50% de las víctimas refiere en su denuncia haber sufrido agresiones anteriores. Para terminar con la proporción nada despreciable de que por cada 300 juicios de falta, antes de la última reforma legislativa, sólo se seguían 3 procedimientos ante el Juzgado de lo Penal y uno ante la Audiencia Provincial.

Ahora hay órdenes de protección que permiten dictar rápidamente medidas cautelares penales -como el alejamiento, que está decretado en estos momentos respecto a 35.498 agresores- y civiles -como la atribución de la vivienda familiar para que pueda cesar la convivencia sin que la víctima se quede en la calle-. Hay protocolos de coordinación entre jueces y policías; un código penal que sanciona con extrema severidad; servicios de teleasistencia con sistemas de localización a los que tiene derecho cualquier víctima desde que se dicta una orden de alejamiento, y que protegen a más de 6.000 mujeres; juzgados especializados; centros de acogida, y todo tipo de ayuda jurídica, social y psicológica para las mujeres maltratadas. Sin embargo, ellas siguen siendo asesinadas6.

La Teoría crítica del Derecho no puede pasar de puntillas ante esta problemática y exige revisar el contexto de la violencia de género en todas sus dimensiones. ¿Qué se entiende por violencia? ¿qué tipo de violencias padecen las mujeres? ¿cuáles son las causas de las mismas? ¿cómo erradicarlas? ¿cuál Page 22 ha sido y debe ser la respuesta jurídica, desde un Estado Constitucional, a esta lacra social?

Somos conscientes que abordar dicha problemática de manera comprometida es cuanto menos arriesgado, pero también entendemos que sólo a la Filosofía Jurídica le corresponde la tarea de reflexionar en torno al deber ser del fenómeno jurídico, conectando en todo momento la validez formal con la validez sociológica y axiológica del Derecho. No acercarse epistemológicamente al fenómeno de la violencia de género, o acercarse de manera "aséptica" -si es que ello fuera posible- y descriptiva, ocasionaría otra forma de agresión. Ya no sólo hablaríamos de la violencia proferida por el agresor a sus víctimas (mujer y personas vulnerables que con él convivan, especialmente menores), sino la violencia recibida de manos de la Ciencia jurídica, y también de la Filosofía del Derecho.

II De la violencia doméstica a la violencia de género: el paso de la minoría de edad al estatus de ciudadana

Este despertar repentino de la ciudadanía a un fenómeno eterno, silencioso y silenciado, -aun cuando sea de la mano de los reality shows y de la crónica de sucesos- ha permitido visibilizar y afrontar un asunto calificado de "privado", asunto que venía resolviéndose en el ámbito familiar.

Y es que, desde antaño, determinados comportamientos quedaban relegados al ámbito privado, espacio intocable, donde no regían los conceptos de delito o de derechos individuales. Esto es, gran parte de los atentados contra la integridad física y psíquica que se producían en el seno de la familia quedaban impunes dentro del espacio de la domesticidad, esfera que debía quedar al margen de toda intromisión estatal. Gambarotta7 afirmará que el origen de este desinterés social, y por tanto, su no intromisión estatal, parte del más puro y simple sentimiento de propiedad individual, utendi et abutendi. La mujer aparece como objeto de dominio, y sólo el marido propietario debe proteger y defender sus intereses. En esta jurisdicción doméstica extra-jurídica, la figura del pater familias se alza como juez y patriarca, dirigiendo a su mujer e hijos hacia el orden establecido. Esta consideración ha permitido la ocultación a la sociedad de su existencia.

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Si a ello le sumamos las dificultades probatorias, y la complicación de su tratamiento judicial y policial desde la dogmática jurídica8, el resultado no es otro más que la impunidad de las agresiones violentas, sean cuales fueren éstas.

Sin embargo, y a pesar de tratarse de un fenómeno antiquísimo, su calificación como delito y como violencia contra las mujeres resulta relativamente reciente. En este sentido se manifiesta el Plan de Acción contra la Violencia a las Mujeres elaborado por el Consejo de Europa: "En el pasado la violencia contra las mujeres ha sido considerada como un problema y no como un delito. Para conseguir que la violencia no sea tolerada en ninguna sociedad o colectivo, la ley debe ser rigurosamente aplicada, y de manera coherente las sentencias deben reflejar la gravedad del delito cometido y el peligro que representan los autores de la violencia (...) Incumbe en gran medida al sistema judicial promover la seguridad psíquica, personal y la igualdad de las mujeres".

Y esto es así, porque hasta prácticamente 1975, fecha en la que las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo, comienzan a gestar documentos encaminados a proteger los derechos de las mujeres y a erradicar la violencia doméstica, ésta era considerada como algo normal y normalizado en la esfera privada. No en vano Maquiavelo, en "El Príncipe" prescribe el mejor modo de contrarrestar a la fortuna, fortuna que, según él, es mujer:

"Creo que es mejor ser impetuoso que circunspecto, porque la fortuna es mujer y, si se quiere dominarla, hay que maltratarla y tenerla a freno. La experiencia enseña que se deja vencer por quienes proceden fríamente; pero, como mujer que es, gusta de los jóvenes, que tienen menos miramientos, son más brutales y la someten con más audacia" 9 .

Podríamos pensar que esta cita refleja tan solo una realidad pasada, sin embargo, los datos nos confirman su viva presencia en la mentalidad actual euro-Page 24pea. El 46% de la ciudadanía europea...

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