Naturaleza y fundamento del «derecho de deliberar»

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas85-85

Page 85

El derecho de deliberar es la facultad que tiene el llamado para reflexionar respecto de la cuestión concerniente al llamamiento hereditario que se le ha deferido. Dicha facultad la tiene el llamado, antes de decidirse por la aceptación, con la finalidad de conocer el estado real de la herencia y proceder en consecuencia a su aceptación o repudiación. El Código civil, dispone en el art. 1.010.2.º Cc que el heredero -en realidad llamado- podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.

Este derecho está regulado en nuestro Código civil en la sección V, capítulo V, libro III, bajo el epígrafe: «Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar». Con todo, el beneficio de inventario y el derecho de deliberar son dos instituciones distintas. Así, el derecho de deliberar es una facultad previa a la aceptación -spatium deliberandi-; sin embargo, el beneficio de inventario es una clase...

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