Resumen
21.1. Concepto y naturaleza jurídica - 21.2. Fuentes normativas - 21.3. Adquisición de la nacionalidad española - 21.3.1. Adquisición automática - 21.3.1.1. Adquisición por fi liación natural - 21.3.1.2. Adquisición por nacimiento en territorio español. 663 - 21.3.1.3. Adquisición por adopción - 21.3.2. Adquisición no automática - 21.3.2.1. Adquisición por opción - 21.3.2.2. Adquisición por posesión de estado - 21.3.2.3. Adquisición por carta de naturaleza - 21.3.2.4. Adquisición por residencia en territorio español - 21.4. Pérdida de la nacionalidad española - 21.4.1. Pérdida voluntaria - 21.4.2. Pérdida como sanción - 21.5. Recuperación de la nacionalidad española - 21.6. La doble nacionalidad - 21.6.1. La doble nacionalidad convencional - 21.6.2. La doble nacionalidad prevista en las leyes españolas - 21.6.3. Supuestos atípicos de doble nacionalidad - Bibliografia
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Extracto
La nacionalidad Española
21.1. Concepto y naturaleza jurídica La nacionalidad puede definirse como el vínculo que une a una persona con un determinado Estado. Así considerada, la nacionalidad conlleva un aspecto jurídicopúblico, esto es, se configura como un título jurídico de una persona por el que se determina su pertenencia a una organización estatal de referencia, y que comporta el ejercicio de los derechos políticos y el goce de determinados privilegios. Por otro lado, también presenta un aspecto jurídico-privado, siendo uno de los "estados civiles" de la persona; desde esta perspectiva, se configura como una cualidad, como un status de la persona, que opera como presupuesto de los derechos y obligaciones de derecho privado. Tampoco cabe desconocer su perspectiva sociológica, en tanto que la nacionalidad implica "una mentalidad", derivada de la confluencia de uno o varios factores, tales como la raza, lengua, religión, etc., que caracterizan a los naturales del lugar, y con los que una persona se identifica en mayor o menor medida. Tal es la importancia de la nacionalidad que el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de la misma ni del derecho a cambiarla; y en esta misma línea de reconocimiento, el artículo 11.2 de la Constitución española establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Ello no obstante, existen situaciones anómalas en las que una persona carece de nacionalidad, dando lugar a la figura del apátrida. Pero, con el fin de paliar los perjuicios que ello supone para la persona y los problemas de Derecho internacional público, se aprobó la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas (ratificada por España, BOE de 4 d...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 11
- Código Civil. - Artículos 9 , 17 , 18 , 19 , 20 , 21 , 22 , 23 , 24 , 25 , 26
- Decreto, de 14 de noviembre de 1958, por el que se publica el Reglamento del Registro Civil.
- REAL DECRETO 453/2004, de 18 de marzo, sobre concesión de la nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004.
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