La reforma del artículo 30 del Código Civil. Estudio de las condiciones del nacimiento. Repercusiones jurisprudenciales

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 728, Noviembre 2011

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Resumen


La nueva Ley del Registro Civil, ha reformado el artículo 30 del Código Civil, relativo a las condiciones del nacimiento a los efectos de otorgamiento de la personalidad jurídica. Los nuevos requisitos establecidos se centran en la necesidad de nacer, esto es que el feto sea desprendido totalmente del seno materno, y que esté vivo. Se eliminan los requisitos de tener figura humana y de viabilidad o prolongamiento de la vida durante 24 horas.

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Extracto


La reforma del artículo 30 del Código Civil. Estudio de las condiciones del nacimiento. Repercusiones jurisprudenciales

I. La ley del registro civil y la entrada en vigor de la modificación del artículo 30 del código civil

El nuevo artículo 30 ha sido redactado por la disposición final tercera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE de 22 de julio) que modifica el anterior, e indica que: «La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno» 1.

Hasta el 23 de julio el precepto estipulaba que: «Para los efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno».

La nueva Ley del Registro Civil es una ley totalmente nueva, no una simple reforma basada en la total informatización de la Institución, de ahí que se establezca una amplia vacatio legis de dos años (Disposición Final 8.ª), salvo en el supuesto del artículo 30 que estamos comentando que entró en vigor el mismo día 23 de julio (un día después de la publicación de la Ley en el BOE).

El nuevo Registro Civil instaura un único folio personal para cada indivi- duo donde constará todo su historial civil (nacimiento, matrimonios, fallecimiento, etc.) desde su nacimiento. Así pasa de ser un Registro de hecho a un Registro Civil de personas donde cada ciudadano tendrá una ficha personal individual única. Y es precisamente con la inscripción del nacimiento con la que se asignará a cada nacido un Código Personal de Ciudadanía (una secuencia alfanumérica) único e invariable.

Respecto a la inscripción de nacimiento, se mantienen los criterios generales y se prevé la remisión de los datos del nacido a través de un documento oficial por los responsables de los centros sanitarios. En cuanto a su contenido, el nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento.

Igualmente, con la nueva Ley dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales....

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