La formación de la Comunidad Autónoma de Canarias

Temas de política y gobierno en CanariasSumario (2008)

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Resumen


1. Antecedentes: el pleito insular, los Cabildos insulares y los proyectos estatutarios en el siglo XX. 1.1. El pleito insular. 1.2. La Ley de Cabildos de 1912. 1.3. Los proyectos estatutarios en el siglo XX. -2. La transición democrática en Canarias: la autonomía provisional o preautonomía. -3. Proceso de elaboración y aprobación del EAC. 3.1. Procedimiento o vías de acceso a la autonomía. 3.1.1. La iniciativa autonómica en las Comunidades Autónomas del 143.2. 3.1.2. La iniciativa autonómica del artículo 151.2. 3.2. Elaboración y aprobación de los Estatutos de Autonomía: el caso Canario. -4. El Eac: ampliación de competencias, reforma y estructura estatutaria. 4.1. La ampliación de competencias a través de la LOTRACA. 4.2. La ampliación de competencias a través de la reforma estatutaria. 4.3. Estructura del EAC: elementos, competencias e Instituciones de la CAC. 4.3.1. Elementos conformadores. 4.3.2. Competencias. A) Competencias exclusivas plenas (artículos 30 y 34 del EAC. B) Competencias exclusivas, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal (artículo 31 del EAC). C) Competencias de desarrollo legislativo y de ejecución (artículo 32 del EAC). D) Competencias de ejecución (artículo 33 del EAC). E) Otras competencias. 4.3.3. Instituciones. -Bibliografía básica. -Bibliografía de ampliación.

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La formación de la Comunidad Autónoma de Canarias

1. Antecedentes: el pleito insular, los Cabildos insulares y los proyectos estatutarios en el siglo XX

El 10 de agosto de 1982 las Islas se constituyen en Comunidad Autónoma con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC). Es la culminación de un proceso que, de manera próxima, se remonta a la constitución de la Junta de Canarias, pero que históricamente tiene antecedentes más lejanos en el tiempo, necesarios para comprender el significado político-administrativo del autogobierno del Archipiélago.

1.1. El pleito insular

La expresión «pleito insular» cobró fortuna gracias al trabajo El pleito insular (1808-1936) de M. GUIMERÁ PERAZA1. El término sintetiza la rivalidad interprovincial actual y se remonta a la promulgación de la Constitución de 1812, que dio lugar a la organización municipal y provincial española. La Constitución liberal supuso la desaparición de los Cabildos cuya jurisdicción abarcaba el ámbito insular. La división de las islas en municipios conllevó, asimismo, la creación de la provincia de Canarias. La lucha por la hegemonía entre las dos islas principales, Gran Canaria y Tenerife, se mantendrá hasta nuestros días. La reestructuración local supuso la creación del mando político-administrativo en manos de la Diputación provincial de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Las pretensiones de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria quedaron sólo en el deseo, lo que generó desencanto en la burguesía grancanaria. La crisis anterior a la Constitución liberal llevó a la creación de la Junta Suprema de Canarias en La Laguna y al Cabildo General Permanente en Las Palmas de Gran Canaria, dado el vacío de poder existente. Junta Suprema y Cabildo General Permanente se caracterizaban por ser plataformas de las oligarquías insulares dirigidas a obtener favores del poder central (BETHENCOURT MASSIEU, 1999: 182). La Junta Suprema lagunera llegó a destituir, el 11 de agosto de 1808, al Comandante General y a asumir la representación del Archipiélago en su conjunto, a lo que respondió Gran Canaria con la creación del Cabildo General. La situación se recondujo, a partir de 1812, pero la lucha entre las burguesías locales de ambas islas ya había germinado, manteniéndose a lo largo de los siglos XIX y XX. Durante mucho tiempo la lucha interinsular no cuestionó la provincia única, y se centró en la cuestión de la capitalidad provincial, pero sin plantearse alternativas de orden político y administrativo distintas al marco legal y organizativo existente (PERAZA PADRÓN, 2001: 38).

El nuevo régimen constitucional, nacido en 1812, implicó la instauración de un Estado centralista y proteccionista en lo económico. En lo político-administrativo, como se señaló anteriormente, se suprimieron los Cabildos que fueron sustituidos por los Ayuntamientos. Las crisis gubernamentales de 1836, 1843 y 1846 dieron lugar en la provincia de Canarias a la resurrección de las Juntas (germen del pleito insular), pero con escasa capacidad política e incidiendo en la cuestión recurrente de la capitalidad. La confirmación y consolidación, en 1843, de la capitalidad de Santa Cruz de Tenerife intensificó el disgusto de la burguesía grancanaria, que entendía que esta situación sólo beneficia a la burguesía tinerfeña, gracias al apoyo ante el Gobierno central de los Gobernadores Civiles y de los Comandantes Generales. Se abre entonces la vía de la «división provincial», que propugnará hasta 1866 el Partido Canario, que tenía a Antonio López Botas y Cristóbal del Castillo como líderes significados. Este partido era un conglomerado burgués en el que cabían desde liberales a conservadores, pasando por moderados y absolutistas. La consigna fue la consecución del desdoblamiento provincial. El pleito insular no se centró ya desde Gran Canaria en un cambio de la capitalidad provincial, sino en la creación de una nueva provincia integrada por las tres islas orientales con capital en Las Palmas de Gran Canaria. En Tenerife se situaron los defensores del mantenimiento de la provincia única con capital en Santa Cruz de Tenerife.

Ya en 1852 empiezan a ver sus primeros frutos las reivindicaciones de la burguesía grancanaria. La concesión de los Puertos Francos por Bravo Murillo constituyó de facto una suerte de...

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