El Municipio Constitucional

AutorEnrique Orduña Rebollo
Páginas261-317

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I Introducción

En la España del último tercio del siglo XVIII, el Gobierno y las instituciones políticas del Antiguo Régimen experimentaron un intento reformista, influido por la corriente americana y francesa, exaltadora de las libertades y la demo-cracia. Pero mientras en aquellos países se consagró un modelo de comportamiento social y político irrenunciable, en el nuestro, se limitó a dejar el testimonio esporádico de tales propósitos.

Aquellas actitudes que pretendían modificar tibiamente la organización política e institucional de la monarquía estaban propugnadas mayoritariamente por el creciente e influyente sector de la abogacía, de difícil y variada adscripción social, cuyos propósitos se circunscribían a la vía reformista, jamás a la revolucionaria (EGIDa, Las elites ... , pág. 157).

En tal sentido, las tímidas reformas municipales del reinado de Carlos III, estudiadas anteriormente, que abrieron un resquicio a la participación del pueblo, respondían sólo a principios del despotismo ilustrado, pero de ninguna forma a conceptos liberales posteriores. La venta de oficios y demás corruptelas de la vida pública, siguieron ahogando las instituciones sin ninguna posibilidad de cambio, pese a la firme oposición de personas prestigiosas como Jove-llanos, Campomanes, Floridablanca, etc.

Las malas cosechas de los últimos años del siglo XVIII y principios del XIX, ocasionaron violentas fluctuaciones de los precios de los productos agrícolas, provocando subidas importantes en los cereales y otros productos de primera necesidad, principalmente en la España interior (ANES, Las crisis ... , pág. 221 y sigs.). Otro síntoma de la crisis hacia la que caminaba el Estado absoluto es que en 1800 la Hacienda tuvo graves problemas para recaudar los ingresos necesarios y hacer frente a la financiación del aparato político-administrativo, atribui-261

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do no al agotamiento de las fuentes de riqueza, sino a la incapacidad e inadecuación del sistema fiscal (FONTANA, J., La quiebra ... , págs. 13-72).

Cuando se inicia la nueva centuria el sistema político del Antiguo Régimen se encontraba en un estado agónico no resuelto por las convulsiones y reacciones, ocasionalmente extremistas, que pretendían rechazar cualquier innovación. Situación que refleja el síntoma de hallarse en una fase final sin retorno posible, porque la dinámica histórica y la sociedad de la época caminaban lentamente hacia postulados de libertades y democracia.

Cuando se inicia el siglo XIX, Europa está conmocionada por las guerras napoleónicas y por los principios inspiradores de la Revolución francesa. Tales factores no son ajenos a España; con el agravante de que a una guerra feroz y a una crisis económica casi permanente, habrá que añadir el proceso de ruina mencionado, que se estaba produciendo en las instituciones del antiguo régimen, ineficaces para dar respuesta a las demandas y a la dinámica de la sociedad y de la época, que las habían sumido en la incapacidad para evolucionar acorde con los tiempos.

La posibilidad de resolver tan grave crisis institucional va a producirse a través de un instrumento decisivo: La Constitución de 1812. El texto, promulgado en Cádiz el 19 de marzo, pasaría a la historia como el instrumento clave donde fueron fijadas las bases del Estado moderno en España. Además, pese a la situación de excepcionalidad, sería la primera Constitución española elaborada por los representantes legítimos de la Nación, e inspirada por los principios de la libertad y la democracia. En los albores de la edad contemporánea sólo la americana y la francesa se adelantarían en su cronología, y en pleno proceso independentista, la Constitución federal para los Estados Unidos de Venezuela de 1811 (BREWER, Las Constituciones ... , págs. 18 y sigs.).

La organización y las instituciones territoriales españolas surgidas de la Constitución de 1812, han sido investigadas con precisión, primero en 1909 por don Adolfo González Posada y en los últimos veinte años por diversos autores (Sebastián Martín Retortillo, Luis MoreIl Ocaña, Luciano Parejo Alfonso, Con. cepción Castro, Javier García Fernández, Alfredo Gallego Anabitarte, Francisco Sosa Wagner, etc.). En consecuencia, resulta difícil establecer nuevos conceptos, tanto en el ámbito de los Ayuntamientos como en el de las Diputaciones, o al revisar las anteriores líneas de estudio, obtener resultados que revolucionen y revisen lo anteriormente realizado. Entiéndase nuestro trabajo como síntesis de lo existente con alguna interpretación un tanto novedosa que no creemos modifique sustancialmente ninguna de las investigaciones aportadas hasta el presente.

La pauta marcada por Adolfo Posada en 1909 y su aportación a los trabajos realizados en el Congreso de los Diputados dos años antes (Apuntes ... ), no tuvo continuidad entre los estudiosos del derecho público hasta principios de los setenta, momento en que S. Martín Retortillo y E. Argullol publican su Aproximación Histórica al tema de la descentralización (1973), con unos límites cro-262

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nológicos comprendidos entre 1812 y 1936, profundizando en múltiples aspectos relacionados con la descentralización y la autonomía local apuntada por Posada, pero sin hacer una revisión completa del Municipio en el Antiguo Régimen, ni de los posibles contenidos de aquel en el constitucionalismo. Análogos criterios seguirá Parejo en su colaboración a la obra Autonomías (1977) Y el que suscribe en alguno de su primeros trabajos, mencionados en la bibliografía del capítulo, aunque los dos últimos autores hemos revisado la cuestión en posteriores estudios (1988 y 1996).

En un orden cronológico, fue Gallego Anabitarte quien rompe a principios de los setenta con lo que podríamos denominar la Escuela Posada, al que critica por no referirse a las instituciones locales del Antiguo Régimen, excedién-dose, además en el estudio de las normas, y sin incidir en el contexto político y social del momento (Notas Histórico-Jurídicas ... , págs. 533-537). En otro sentido realiza una dura crítica a la interpretación evolutiva del régimen local elaborada por García de Enterría, que se basaba en la noción francesa de «pouvoir municipal».

Ahora bien, si estamos de acuerdo con las críticas a Posada, cuya obra fue revisada parcialmente por C. Castro y más recientemente por García Fernández, Morell Ocaña y Sosa Wagner, hemos de apuntar, sin ánimo de polemizar, que García de Enterría no hace su análisis referido a España, sino al régimen local francés. De cualquier forma un estudio más minucioso y detallado sobre el Municipio español, consultando nuevas fuentes documentales e impresas, permite conocer con cierto detalle aspectos no muy divulgados hacia 1970, de los que se puede deducir, que una vez más los términos medios son los más adecuados para la investigación histórica: Es evidente que en el régimen local español de 1812, como veremos, había componentes del municipio tradicional español e influencias del concepto francés del pouvoir local, pero también es cierto que se integraron otros elementos nuevos peculiares y autóctonos, generados por la realidad social, política y territorial de España.

Simultáneamente, se abrieron en los últimos treinta años otras líneas de investigación de carácter histórico, a partir de los trabajos realizados por el profesor Artola en el Archivo de las Cortes españolas o los estudios realizados en la Universidad de Navarra por el profesor Suárez Verdaguer y sus colaboradores, que han documentado prácticamente todo el período. A ello debemos unir la existencia de historias locales que confirman y amplían conocimientos sobre la organización municipal en sus lugares de origen.

II Los Municipios en la España de José Bonaparte

En los estudios sobre el régimen local español es habitual seguir el análisis a partir de las reformas de Carlos III, siguiendo un orden ininterrumpido a la consideración de los momentos precursores del Municipio constitucional y de

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los hechos inmediatamente anteriores, como la Consulta al País, las cuestiones de JovelIanos o el inicio de la actividad de la Comisión de Constitución. Por lo que se omite, en la mayoría de las ocasiones, a veces, involuntariamente, la situación de los Ayuntamientos en la España de José Bonaparte. En este sentido, Artola entre los historiadores y García Fernández entre los constitucionalistas, pueden ser una excepción.

Cierto que la presencia francesa fue intermitente, tanto en el tiempo como en el territorio, pero el caso es que el ejército francés ocupaba militarmente amplias zonas de España, durante períodos más o menos largos, sus autoridades y justicias municipales estaban sometidas a toda clase de agresiones propias de un ejército vencedor sobre sus vencidos: destituciones, persecuciones, deportaciones, prisiones, duras sentencias condenatorias, etc. eran una muestra del conjunto de los problemas que acechaban a los miembros de los Ayuntamientos y a los de las demás instituciones...

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