El Municipio en América

AutorEnrique Orduña Rebollo
Páginas231-260

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I Descubrimiento y territorio

El estudio de las Instituciones coloniales en América nos lleva a una reflexión previa sobre el origen y razones del descubrimiento, conquista y colonización de las tierras del Nuevo Mundo, porque condicionarán el desarrollo de tales Instituciones, principalmente la Municipal, ya que el español que llega a las nuevas tierras como conquistador o colonizador está impregnado de un sentido medieval en su esencia vital centrado en la unidad religiosa, la idea imperial y la vida local.

Diversos autores opinan que la influencia medieval castellana en la conquista de América, es algo más que un simple componente social o cultural. Había una predisposición hacia ello y unos hábitos belicistas adquiridos a 10 largo de toda la edad media que facilitaban la idea de conquista. Hemos escuchado en varias ocasiones al profesor venezolano Brewer Carias afirmar, con su rigor característico, que una vez conquistada Granada y liquidada la guerra con los árabes, el pueblo español y principalmente el castellano, sobre el que había caído la responsabilidad más importante de las guerras en los dos últimos siglos, estaba dispuesto a iniciar su nueva aventura conquistadora, esta vez fuera de sus fronteras y en territorios desconocidos para proyectar su idea de Imperio, que tanto los Reyes Católicos como después Cisneros se cuidaron de proteger e impulsar, pero no de dirigir.

Amplía esta opinión el medievalista Sánchez Albornoz, al opinar a propósito de la cuestión:

«que ningún pueblo se hallaba tan dotado como Castilla para acometer la gesta americana, precisamente por las singularidades de la Edad Media. Ya que, toda la historia medieval de Castilla se resume y cristaliza en una no interrumpida y gigantesca empresa de colonización. Al comenzar la Edad Moderna, cualquier

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pueblo europeo hubiera tenido que improvisar una polftica de expansión y de colonización si hubiera descubierto América; cualquiera menos el pueblo caste-LLano, rico de experiencias en empresas conquistadoras y colonizadoras».

Por ello, salvo el impulso de la reina Isabel respaldando y financiando la operación descubridora de Colón, o las importantes aportaciones a determinadas expediciones descubridoras, como las de Pedrarias Dávila o Magallanes, la Corona no proyectará ni dirigirá la actuación de los colonizadores, la iniciativa será siempre de éstos, limitándose la Monarquía a sancionar y legalizar su actuación, concediendo capitulaciones o facilitando mercedes a particulares que lo solicitaban, según se puede comprobar entre la documentación del Archivo de Indias. Lo habitual era que las expediciones fuesen costeadas por los grandes mercaderes residentes en Sevilla, que podían optar por la doble condición de caudillo y empresario o sólo por esta última. Por tales características es indudable el carácter popular y privado de la conquista española como señaló Ortega y Gasset en su España invertebrada.

Sin embargo y pese a este concepto privado de la empresa, no hay que olvi. dar la condición legal de las nuevas tierras de la Corona de Castilla en los territorios descubiertos y conquistados, como si fueran una continuación de los peninsulares con sus características y peculiaridades, lo que explicaría las razones de la Corona al considerar las tierras recién descubiertas como una prolongación de su propia tierra y a sus habitantes como súbditos de la corona en el mismo plano de igualdades y derechos con los propios castellanos.

La política de descubrimientos geográficos, pacificación y evangelización de las nuevas tierras descubiertas, que pasando el tiempo recibirían el nombre de Indias, se complementa con otro proceso de organización administrativa del espacio, en el que se utiliza la institución más enraizada con la tradición caste-llana: el Municipio. Es indudable que se aplicaron criterios muy parecidos a los de las primeras repoblaciones medievales, cuando avanzaron desde las cadenas montañosas del norte de la península, Asturias, León, Castilla, Navarra, Cataluña, Aragón, hasta las llanuras de la meseta norte o el límite de los ríos Duero, Ebro y Tajo.

II La institución municipal

La Institución municipal que se traspasa a América, como se ha reiterado en varias ocasiones, se implanta con toda la pureza, fuerza y vigor de sus mejores tiempos, allá por los siglos X-XII, aplicándose en toda su extensión y sentido el Derecho de la Corona de Castilla. La explicación inmediata a esta circunstancia la encontramos en el hecho de que no existían disposiciones concretas para la conquista-descubrimiento, por lo que recurrieron a la aplicación de procedimientos análogos a los utilizados en épocas lejanas en la península, implantan-232

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do en América el único sistema local que les era común: el régimen municipal castellano.

Precisamente por el carácter repoblador y fronterizo se utiliza como procedimiento de autogobierno el sistema democrático de la Asamblea de vecinos, que en aquellas tierras recibirá el nombre de Cabildo abierto. Pero es más, durante años el único sistema de gobierno auténtico que existe en América es el que ejerce el Ayuntamiento, y el municipal será el único poder de Jacto en el Nuevo Mundo, porque incluso el Gobernador, cuando lo había, y otras autoridades superiores, debían legitimar su nombramiento real tomando «la vara de la justicia» y jurando el cargo ante el Cabildo, lo que suponía que dicha autoridad ejercía su poder indirectamente a través del Municipio, institución encargada no sólo de reconocerlo como tal autoridad, sino de dar carácter legal a las provisiones y reales cédulas, mediante su inscripción en los libros capitulares.

El transplante de las Instituciones locales realizado casi sin modificaciones desde Castilla a las Indias, tiene su respaldo legal en la Cédula de Carlos V de 1530 (Recopilación, Ley II, Tít. I, Lib. II) que disponía con carácter general que en todos los asuntos no legislados específicamente para las Indias

«se guarden nuestras leyes de Castilla conforme a las de Toro (J 503), así en cuanto a la substancia, resolución y decisión de los casos, negocios y pleytos, como a la forma y orden de susbtanciar».

En consecuencia el Derecho castellano adquirió carácter supletorio, durante todo el período colonial, para todos los casos «que no estuviere decidido, ni declarado lo que se deve proveer por las leyes de esta Recopilación».

Sin embargo esta permanencia de las Instituciones municipales no tuvo un desarrollo exclusivamente lineal, sino que los factores externos de carácter político, social y económico influyeron en su evolución. De acuerdo con tal criterio el profesor Domínguez Compañy menciona cuatro fases distintas en este proceso evolutivo: La primera debemos situarla en los primeros momentos coincidiendo con la fundación de la Isabela, cuando no existían normas preestablecidas. La segunda se caracteriza por la aparición de determinados principios normativos sobre el régimen municipal contenidos en capitulaciones o instrucciones a partir de las fundaciones cubanas, extendiéndose a otras fundaciones en todo el Continente americano, finalizando a mediados del siglo XVI. La tercera fase quedará marcada por las leyes de pacificación y población de Felipe II, que se extenderá hasta las reformas de los Borbones, iniciadas por Felipe V y cerradas con Carlos III al establecer las Intendencias. La emancipación culminaría la actividad política y social de los Municipios americanos, pero no la institucional ni la jurídica, pues el Municipio liberal surgido del Constitucionalismo gaditano no tuvo prácticamente vigencia en el Municipio americano.

Por su transcendencia hay que hacer una mención especial a las Ordenanzas de 1573, dictadas por Felipe II. Estas normas, en opinión de diversos autores,

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entre ellos Ots Capdequí, constituyen, «el cuerpo más sistemático, más estructurado, en orden a una política de población, que puede presentarse en el haber de cualquier pueblo colonizador». En ellas se describe el proceso colonizador en tres fases: descubrir, poblar y pacificar, excluyéndose categóricamente la palabra «conquistar», disponiendo expresamente que no se emplease por los colonizadores.

La fundación de las poblaciones se hacía sobre el modelo de la cuadrícula urbana, cuyos antecedentes hay que buscar en las ciudades griegas y más cercanos en la época en la fundación de la granadina Santa Fe. En el centro de la cuadrícula había una gran plaza donde se ubicaban el cabildo y la iglesia y en lugar preferente la cruz y el rollo, símbolos exteriores del poder espiritual y temporal de la nueva población. El rollo que en ocasiones se denominaba picota era utilizado como lugar y representación de la justicia.

La ceremonia previa a la creación de las poblaciones se hacía convocando un Cabildo abierto en el que participaban los descubridores con el jefe de la expedición al frente, los clérigos, etc. levantándose acta de todas las actuaciones, con mayor o menor detalle. En tal sentido existe constancia documental de numerosos casos como la fundación de Veracruz en 1519 o la de Caracas por Diego de Losada o la Asamblea que en...

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