Tributos municipales. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Aspectos generales

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma Reforma de la Ley 39/1988, de 28-12-1988 Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 28-12-02).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(…)

En relación con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, destacan las siguientes novedades: Se mejora y amplía el ámbito de la exención de los vehículos de los discapacitados, atendiendo a las recomendaciones del Defensor del Pueblo, sin vincular la exención ni a la potencia fiscal del vehículo ni a su específica adaptación para su conducción por el discapacitado. Se suprime la diferenciación de coeficientes máximos de incremento de cuotas en función de la población del municipio, con fijación de un coeficiente máximo único para todos los municipios. Se incrementa el tope máximo de bonificación permitido a los Ayuntamientos para los vehículos poco contaminantes.

Subsección 3ª. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Artículo 30.Modificación del artículo 94. Se modifica el artículo 94, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 94.

1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de...

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