IX Congreso Mundial de «The International Society of Family Law»

AutorGabriel García Cantero
Páginas1443-1445

(27-31 julio 1997, Durban, Sudáfrica)

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La ISFL ha celebrado su IX Congreso Mundial, a finales de julio de 1997, a orillas del océano Índico, en una de las ciudades más habitadas de Sudáfrica, cuya mayoritaria composición de la población viene a ser un exponente del carácter multiracial (negros pertenecientes a la etnia zulú, minoría blanca descendiente de los distintos europeos que colonizaron el país a partir del siglo XVII, y una poderosa población india). Si a ello se une el aliciente de la reciente desaparición del apartheid, y los problemas derivados de construir el estado ex novo con arreglo a principios democráticos, incluso el nuevo Derecho privado y el Derecho de familia, caben encontrar estímulos para tan dilatado viaje hacia un país con el que mantenemos muy escasas relaciones de todo tipo.

El tema genérico ha sido lo suficientemente amplio para acoger aportaciones científicas de los más variados horizontes culturales y legislativos. Se enunciaba así: Changing family forms: World themes and african issues, y bajo esta perspectiva la celebración del Congreso ha supuesto una auténtico éxito: se han presentado 162 ponencias pertenecientes prácticamente a todos los continentes; descendiendo al detalle, -y como ya es habitual- un tercio de aquellas provenían del mundo anglosajón, representando cada uno de ellas la décima parte de Sudáfrica y otro tanto del resto de África; aproximadamente, el 15 por 100 de ponencias procedían de países occidentales no anglosajones, con una notable calidad de las procedentes de Alemania; varias ponencias se debían a juristas franceses, holandeses, polacos y escandinavos, mientras que había una sola de Portugal, Grecia, Hungría, Suecia, Eslovenia, Rusia y España; la participación iberoamericana se reducía a Brasil y Puerto Rico.

Uno de los puntos de atracción estaba representado por la problemática familiar sudafricana. En efecto, por primera vez la Constitución provisional reconoce el derecho de los grupos étnicos a regirse por sus normas propias;Page 1444 pero ocurre que algunas de estas normas específicas -digamos, para entendernos, su «Derecho foral»-, aparecen en contradicción con la tabla de derechos fundamentales de los ciudadanos (por ejemplo, la concepción patriarcal de la organización familiar, la poligamia, la compra de la mujer, etc.). Fue generalizándose en el Congreso la idea de que la reforma del Derecho familiar sudafricano no puede llevarse a cabo de golpe, sino gradualmente...

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