Mujeres y violencia doméstica

AutorJuana Gil Ruiz
Páginas174-230

    "Y en cuanto a la agravante del nº 5 del mismo artículo (art. 180 CP.) sí es cierto que puso un cuchillo que cogió de la cocina en el pecho a la mujer y que lo usó para cortar las ropas que ésta vestía, pero no consta, en cambio que fuera un medio peligroso susceptible de causar la muerte o las graves lesiones que se describen en los artículos 149 y 150 del mismo Código, ni tampoco que lo usara contra la mujer, sino que lo dejó, tras rasgarle el traje, sobre la mesilla cercana sin servirse de él, por lo que falta el requisito de su efectivo uso para la agravación. (...) Y en el caso presente, aunque el grado de violencia empleado por el agente haya sido calificado por el Tribunal de Instancia como sobredimensionado e innecesario, no aparece que el exceso presentara aspectos que fueran especialmente vejatorios para la dignidad personal de la agraviada ni que fuera sometida, con la utilización de cuerdas para inmovilizarla que en los hechos se describe, en un tratamiento significativamente degradante". Sentencia del TS de 21 de febrero de 1998.

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I La violencia de género en el contexto familiar y su tratamiento científico-jurídico

El artículo 16 de la vetusta Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 rezaba: "Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de Poderes, no tiene Constitución". Probablemente sea necesario partir de este célebre pilar en que se sustentan los derechos humanos y los Estados democráticos para plantearse si los derechos humanos que se encuentran formalmente proclamados en nuestra Constitución, así como han sido desarrollados y especificados posteriormente en disposiciones legales de rango inferior a la Ley de leyes, necesitan -no sólo su proclamación legal-formal- sino la defensa de los derechos por el Derecho. Esto es, si se requiere un amparo y garantía sólida y eficaz por parte de los Poderes del Estado.

Digo esto porque afortunadamente la primera etapa señalada por Carol Smart299 en relación a la crítica feminista al Derecho -el Derecho es sexista- ha sido superada incorporando el principio de igualdad de trato en todas las ramas jurídicas y traduciéndose en lo que al Derecho Penal se refiere, en exigencias de despenalización de determinadas conductas y de criminalización de otras nuevas. De este modo, delitos como el adulterio, el amancebamiento, la violación limitada a las mujeres como sujeto pasivo.... han desaparecido de nuestro Código Penal, y han aparecido nuevas figuras punitivas como el delito de malos tratos, el acoso sexual... que vienen a ser un fiel reflejo de una situación de violencia padecida desde siempre y en silencio por las mujeres.

Sin embargo, algunos datos sociológico-jurídicos referidos a lo que se ha calificado de "terrorismo de género" nos hacen plantearnos el sentido de unos derechos humanos que no se llevan a la práctica -sino que quedan glosados y compilados en los Códigos legislativos- y el sentido de un Estado que se creó -ya en la Modernidad- con el fin de proteger la integridad y asegurar y procurar la perfección de los individuos. De este modo, y según un interesante y riguroso estudio de la Asociación de Juristas THEMIS publicado por el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid300, antes de la reciente reforma del Código Penal - que no última- mediante Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, "los jueces de instrucción tienden a calificar como faltas las agresio-Page 175nes físicas y verbales que se producen entre parientes, incluso cuando los hechos, por su gravedad son constitutivos de delitos. El 3% de las denuncias tramitadas como falta se refiere a agresiones físicas graves, que deberían haberse considerado delito, lo que hubiera incrementado, por sí solo, en un 70% el número de procedimientos abreviados seguidos por violencia familiar. El 30% de las denuncias tramitadas como falta se refieren a amenazas de muerte, por las que debería haberse incoado procedimiento abreviado. El delito de malos tratos habituales carece de aplicación práctica, a pesar de que el 50% de las víctimas refiere en su denuncia haber sufrido agresiones anteriores. La consecuencia es que por cada 300 juicios de faltas sólo se siguen 3 procedimientos ante el Juzgado de lo Penal y 1 ante la Audiencia Provincial. Existe una fuerte descompensación entre el número de procedimientos que se tramitan como juicio de faltas frente los que se siguen por procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Penal, que confirma que la justicia penal sólo interviene con contundencia en el caso de acontecimientos luctuosos y nunca en prevención de los mismos".

Quizás esta razón, así como por el incremento preocupante de muertes por maltrato durante el 2003 -en España fallecieron 64 mujeres según estadísticas oficiales301 con fecha de 11 de noviembre de 2003, lo que supone un 18,5% más con respecto a 2002 y 82 según el Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia- motivaron una intervención directa del legislativo, modificando nuevamente la regulación que afecta a este tipo de maltrato habitual, apostando, -parafraseando al que fuera Ministro de Justicia, José María Michavila-, "por un Código Penal de la seguridad" frente a la ineficacia del actual. Nuevamente la violencia doméstica vuelve a convertirse en uno de los principales puntos de la reforma penal y donde cualquier acto que tenga el denominador común de violencia doméstica será considerado delito, aun con la excepción Page 176 de las amenazas leves sin arma y coacciones. Sin embargo, dicha reforma no ha sido la última en lo que se refiere al fenómeno de la violencia doméstica. Recientemente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha sido el último -y controvertido- "grito" legislativo para erradicar esta lacra social, precisamente motivada por las preocupantes estadísticas de muertes y agresiones físicas y psíquicas contra las mujeres por violencia de género.

Estos y otros datos no pueden ser menos halagüeños en lo que a la lucha contra la violencia doméstica se refiere y nos llevan a afirmar, utilizando las palabras de Victoria Camps, que "(l)as mujeres víctimas de malos tratos en las democracias liberales pueden votar, tienen derecho a un juicio justo, pero sus derechos son meramente formales, derechos negativos -como gustan decir los neoliberales-, que nadie garantiza, un no-derecho, en definitiva. Es así porque falta igualdad"302. Y es que, no basta -aun cuando se trata de un paso muy importante en la batalla contra la violencia doméstica- con una proclamación legal-formal de protección de las mujeres y menores, sino que se requiere de una legitimación sustancial303 que surja de la necesidad de llevar a la práctica esa garantía y reconocimiento formal de los derechos humanos por parte de los Poderes Públicos. Recordemos que corresponde a éstos -según reza el artículo 9.2. de la CE- el "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social"304.

Según esto, el Estado tiene que articular una serie de garantías de actuación y de no actuación305 para conseguir el objetivo final de compromiso y protección de los derechos humanos, individuales y colectivos. Y en lo que al "terrorismo de género" se refiere, el Estado tiene mucho que decir y hacer.

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Si el exceso de Derecho está generando un importante desasosiego en nuestros días, no es menos cierto que la ausencia del Derecho abandona al altruismo de las partes, asuntos, derechos e intereses que deberían estar del todo protegidos y garantizados por nuestro ordenamiento jurídico. Y éste ha sido (y es) el caso de los episodios de violencia generados en el claustro familiar, ámbito privado, espacio intocable donde no regían los conceptos de delito o de derechos individuales. En esta jurisdicción doméstica extra-jurídica, la figura del pater familias se alza como juez y patriarca, dirigiendo a su mujer e hijos hacia el orden establecido.

Sin embargo, actualmente jugamos con un nuevo peligro que merece ser mencionado si pretendemos trabajar por erradicar la violencia estructural contra las mujeres. "En una sociedad en la que se considera que la mujer (ya) no es discriminada ni controlada ni sometida, porque es ella misma quien decide que las cosas sean de ese modo, el problema de la agresión (continuará siendo) negado de la forma más burda y grosera: manteniéndolo oculto y ocultado"306. Por lo tanto, la agresión de la mujer, en nuestros días, se presenta como un problema privado entre dos personas adultas y que "si ellos no toman ninguna decisión al respecto en un sentido determinado, los mecanismos que la sociedad tiene...

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