La reparación de las mujeres víctimas: una oportunidad de transformación

AutorCatalina Díaz Gómez
Páginas151-180

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Introducción

Los movimientos feministas han tenido un relativo éxito en posicionar formalmente la agenda de la justicia de género en la agenda global de la construcción, negociación y mantenimiento de la paz. Un ejemplo de esto son las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el rol de las mujeres, la paz y al seguridad –Resolución 1325 de 2000 y Resolución 1820 de 2008– donde se insta a los Estados miembros a aumentar la participación de las mujeres en las instancias decisorias de procesos y negociaciones de paz y a reconocer el impacto de los conflictos armados en la vida de las mujeres y las niñas. Al tiempo, en la última década se ha desarrollado un importante cuerpo legal dentro del derecho penal internacional para la investigación y juzgamiento de los crímenes sexuales y contra la salud reproductiva de las mujeres1.

Más recientemente, estos movimientos se han preocupado por cómo recuperar y resarcir los efectos de la violencia en las mujeres y niñas. Prueba de ello son los dos recientes informes especiales de la Relatora de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer a propósito de la economía política de la violencia de género y de las reparaciones a las mujeres víctimas de violencia.

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La pregunta que yo me he hecho para esta presentación es si la reparación debida a las mujeres víctimas de violencia en contextos de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos pude verse razonablemente como una oportunidad para subvertir patrones de género que tienden a ser opresivos y de subordinación. De ser así, me pregunto además cómo formular un programa de reparaciones que desarrolle dicho objetivo.

Aquí discuto, entonces, cómo las reparaciones a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en contextos de transición política pueden avanzar la agenda de la justicia de género. Me enfoco en los programas administrativos de reparación y no en las decisiones judiciales de tribunales internacionales o domésticos. Me sumo a la idea de que los programas de reparaciones son proyectos políticos que pueden adoptar explícitamente objetivos de transformación de la situación de subordinación y opresión en que se encontraban las víctimas aún antes de la ocurrencia de la violación. A través de ejemplos de la práctica de las reparaciones, examino cuales son las implicaciones en la formulación de un programa administrativo de reparaciones de adoptar objetivos de justicia de género y de transformación de las relaciones patriarcales.

I El derecho a obtener reparaciones

Las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos tienen el derecho a obtener una reparación adecuada, efectiva y rápida. Así se ha reconocido en el creciente consenso de la comunidad internacional. El derecho a acceder a un recurso efectivo y a obtener reparación se ha reconocido entre otros instrumentos internacionales, en los siguientes: la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 8); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8, 10, 25 y 63); la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (art. 6); la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes (art. 14); y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 39).

El consenso de la comunidad internacional sobre los derechos de las víctimas de graves violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y los deberes correlativos de los Estados fue significativamente reafirmado el 10 de noviembre

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de 2005 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En dicha ocasión la Asamblea General adoptó, por consenso y sin someter a votación, los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” (en adelante Principios Básicos sobre el derecho a interponer recursos y a obtener reparaciones o Principios Básicos)2. La resolución de la Asamblea General recoge 15 años de sesiones consultivas y de elaboraciones sucesivas sobre los derechos de las víctimas a interponer recursos y a obtener reparaciones. Puede decirse que la resolución de la Asamblea General presenta el estado de la cuestión y reafirma principios establecidos por organismos judiciales y de otros ordenes, como interpretación auténtica de obligaciones surgidas de tratados o del derecho internacional consuetudinario.

Con la adopción de los Principios Básicos sobre el derecho a interponer recursos y a obtener reparaciones, la Asamblea General de las Naciones Unidas reafirmó la concepción de que los Estados tienen una serie de obligaciones de garantía (también conocidas como “deber de garantía”) para hacer efectivos los derechos humanos. En el primer principio se reafirma la “obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario”. En el segundo principio se establece que el deber de garantía comprende varias obligaciones específicas, entre ellas: “Investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e internacional”; “dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia, con independencia de quién resulte ser en definitiva el responsable de la violación” y “proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación”.

El principio séptimo del Conjunto de Principios Básicos sobre el derecho a interponer recursos y a obtener reparaciones recoge los derechos específicos de las víctimas a una “reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido” y a “acceder a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación”. De acuerdo con el principio noveno, “se deberá dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del

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derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición”.

Las obligaciones recogidas en el Conjunto de Principios Básicos sobre el derecho a interponer recursos y a obtener reparaciones reseñadas en los párrafos anteriores no cesan ante el legado de crímenes del pasado o por el hecho de que los Estados hayan atravesado o atraviesen situaciones de transición política. Al contrario, la comunidad internacional ha desarrollado una serie de restricciones y obligaciones positivas de los Estados para combatir la impunidad precisamente en contextos donde se trata de crímenes de períodos pasados de la historia o de transiciones democráticas o de negociación de conflictos armados.

El consenso de la comunidad internacional con relación a los deberes de los Estados para enfrentar la impunidad en contextos transicionales se ha venido haciendo explícito durante los últimos 15 años en la formula-ción de los “Principios para la protección y promoción de los derechos humanos a través de acciones para combatir la impunidad”. En 1991, la entonces Comisión para la Prevención de la Discriminación y Protección a las Minorías de la ONU le encargó al Profesor Louis Joinet la elaboración de un estudio sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos. En 1997, después de varios años de rondas de discusiones sobre documentos provisionales y de detalladas observaciones por parte de múltiples Estados, el profesor Joinet presentó a la Subcomisión una versión revisada del estudio que le fue encargado y un conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos a través de la lucha contra la impunidad. Dicho conjunto de principios se conoció desde entonces como los “Principios de Joinet”.

Este conjunto de principios fue actualizado en febrero de 2005 por la experta independiente Diane Orentlicher, por solicitud expresa de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, con el objeto de “refiejar recientes desarrollos en el derecho y la práctica internacionales, incluida la jurisprudencia internacional y las prácticas Estatales” y teniendo en cuenta el estudio sobre impunidad comisionado por el Secretario General de la ONU. El “Conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos a través de acciones para combatir la impunidad” actualizado por Diane Orentlicher recoge y detalla los derechos a

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la verdad (capítulo II), a la justicia (capítulo III) y a la reparación y la adopción de garantías de no repetición (capítulo IV). Este conjunto de principios coincide en gran medida con los Principios Básicos sobre el derecho a interponer recursos y a obtener reparaciones.

Ambos conjuntos de principios recogen y organizan una serie de derechos y obligaciones internacionales que tienen fuente en tratados y en la costumbre internacional y han sido reconocidas y especificadas en la jurisprudencia de cortes internacionales...

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