Moutin, Osvaldo Rodolfo: Legislar en la América hispánica en la temprana Edad Moderna. Procesos y características de la producción de los Decretos del Tercer Concilio Provincial Mexicano (1585)

AutorFaustino Martínez Martínez
Páginas1019-1032
Bibliografía 1019
AHDE, tomo LXXXVI, 2016
ergo poterit. De acuerdo una vez más con la opinión de H. F, durante la época
clásica no parece que haya habido consenso entre los juristas en lo que se refiere a los
testigos que pueden intervenir en el testamento civil del filius sobre el peculio castrense.
Mientras que Gayo habría defendido la tesis de la exclusión, en calidad de testigo, del
paterfamilias a cuya patria potestad dicho testador está sometido, Marcelo habría admi-
tido que este último pudiera participar en el acto solemne de última voluntad.
En suma, nos encontramos ante cuestiones abiertas a la discusión, sobre las que no
cabe una respuesta dogmática y definitiva, como ha puesto de manifiesto el Autor en
esta rigurosa obra sobre la evolución histórica del testamento militar romano, desde sus
orígenes hasta el Derecho justinianeo.
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MOUTIN, Osvaldo Rodolfo. Legislar en la América hispánica en la temprana Edad
Moderna. Procesos y características de la producción de los Decretos del Tercer
Concilio Provincial Mexicano (1585). Global Perspectives on Legal History,
vol. 4. Max Planck Institute for European Legal History, Frankfurt am Main,
2016. 201 pp. ISBN 978 39447733032
Con la prolijidad propia de las tesis doctorales (véase, a modo de ejemplo, la cuida-
da bibliografía de las pp. 185 y ss.), origen académico último del estudio que ahora nos
ocupa, defendido con brillantez en la Universidad Goethe de Frankfurt am Main bajo la
tutela académica del Prof. Thomas Duve, director del prestigioso Max Planck Institut
für europäische Rechtsgeschichte que acoge la publicación final, el trabajo de O. R.
Moutin plantea de fondo, y por encima de cualquier otra temática, una interesante cues-
tión para la explicación del mundo jurídico del Antiguo Régimen, quizás la primera y
basilar de todas las demás cuestiones referidas a ese complejo, plural y jurisprudencial
orden jurídico que rigió, bajo la égida del Derecho Común, la vida de la Europa conti-
nental hasta bien avanzado el siglo  y aun en los años subsiguientes a medida que
se iba armando (y, por ende, reemplazando lo anterior) el sistema jurídico liberal con
sus Constituciones y Códigos: qué era legislar, qué se entendía en aquel entonces por
hacer leyes, qué era la ley misma, así concebida, sin aditamentos, ni adjetivos, y, sobre
todo, cómo se hacían aquellas normas, cómo se procedía a introducir una nueva norma
en el mundo del Derecho, y, si lo anterior era posible, bajo qué condiciones y con qué
implicaciones en relación al Derecho más anciano ya establecido. Conocer la respuesta
a estos interrogantes conduce directamente a uno de los aspectos esenciales del orden
político y jurídico del Antiguo Régimen (del orden constitucional, se podría decir sin
exageración, en sentido antiguo) a los efectos de saber realmente cómo operaba ese
poder constituido, cómo actuaba en la vida real, bajo qué pautas y bajo qué presupues-
tos, con qué estilos y con qué márgenes, partiendo de la idea capital, expresada por los
glosadores y comentaristas de todo tiempo y nación con una unanimidad prácticamente
perfecta, de que el Príncipe, esto es, el Poder, se hallaba situado por debajo de la Ley, es
decir, del Derecho y que éste, por tanto, se erigía en el señor omnímodo que regía los
destinos de los gobernantes terrenales debido a su origen divino, a su procedencia ultra-
terrena, superior e incuestionable. Con esto queremos decir que el momento fundacio-
nal del orden todo no estaba supeditado a una decisión voluntarista humana, sino que
aparecía como resultado de la conjunción de elementos que devendrían parte de un

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