El régimen especial aplicable a los daños derivados de la circulación de vehículos a motor. la duplicidad de regulaciones civil y penal sobre imputación y reparación de daños

AutorDra. Dña .Fátima Pérez Ferrer
Cargo del AutorProfa. Derecho Penal de la Universidad de Almería
Páginas508-527

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El presente trabajo pretende ofrecer un análisis general de la problemática jurídico-privada derivada de los daños que traen causa de los accidentes de tráfico, ya que en los últimos años, pocas materias han sido objeto de una producción normativa tan prolífica, -no sólo en el ámbito interno, sino también en el comunitario-, como la que aquí es objeto de estudio.

La responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor constituye un complejo sistema cuyo régimen jurídico se encuentra integrado por tres elementos o presupuestos básicos: a) un título de imputación de responsabilidad para los llamados "daños a las personas" basado en la idea de riesgo, que dota al sistema de un carácter fundamentalmente objetivo, pero modulado por dos causas de exoneración de la responsabilidad: la culpa de la víctima, y la fuerza mayor ajena a la conducción ya l funcionamiento del vehículo; b) un sistema de garantías cuya finalidad es asegurar a la víctima la efectiva satisfacción de la indemnización, constituido por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Page 508 Civil de Vehículos a Motor, y por un Fondo de Garantía -el denominado Consorcio de Compensación de Seguros-; y c) una adaptación del régimen jurídico del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor a la normativa de la Unión Europea, que regula este seguro y los fondos de garantía de forma particularmente minuciosa1.

La provisión de un régimen especial para la imputación, valoración y reclamación de los daños derivados de la circulación, tiene su origen en nuestro ordenamiento jurídico en el Texto Refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, de Uso y Circulación de Vehículos a Motor (aprobado por RD 632/1968, de 21 de marzo), -el cual introduce un sistema de responsabilidad por riesgo en el ámbito de la circulación de automóviles-, y que es adaptado, más recientemente, a la normativa comunitaria, -y más en concreto, a la aprobación de tres Directivas sobre seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor-, por RD-legislativo de 28 de junio de 1986.

Pues bien, a través de esta Ley, la circulación de vehículos a motor ha sido uno de los ámbitos pioneros en la implantación de un sistema objetivo de responsabilidad en nuestro país. Debe insistirse en que el sistema en su conjunto se enmarca dentro de la tendencia general del moderno Derecho de daños, cuyo propósito es la búsqueda de soluciones jurídicas que garanticen a la víctima una efectiva reparación del daño, cuando no existan razones que justifiquen que sea aquella quien haya de soportarlo.

Dicho lo anterior, este Texto iniciaba precisamente su articulado afirmando que "el conductor de un vehículo a motor que con motivo de la circulación causare daños corporales o materiales, está obligado a repararlos conforme a lo establecido en esta Ley" (art. 1.1 TRLUCVM). Por tanto, desde que entrara en vigor esta ley, toda conducta dañosa producida con ocasión del uso y circulación de un vehículo a motor; la obligación de resarcir y la articulación del derecho a ser resarcido de los perjuicios causados, se han sujetado a un régimen especial, respecto del cual resultaban supletorias, en primer lugar, las normas sobre responsabilidad civil extracontractual contenidas en el Código Penal, cuando el hecho generador del daño mereciera la calificación de delito o falta, y en segundo lugar, y en todo caso, las del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual o aquiliana (arts. 1902 ss)2. Page 509

En las últimas décadas, las legislaciones europea e interna han experimentado una transformación de tal magnitud que poco queda de lo que a la sazón era derecho vigente. La aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros constituye una de las herramientas esenciales de la construcción europea. Pero sin duda, en este complejo iter legislativo, el factor que más ha contribuido a la profunda transformación que ha experimentado nuestro sistema de responsabilidad civil en el ámbito de la circulación, ha sido la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.

En el orden sustantivo, ha de destacarse la publicación de nuevas Directivas Comunitarias: Primera Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972; Segunda Directiva 84/5/CEE, de 30 de diciembre de 1983; Tercera Directiva 90/232/ CEE, de 14 de mayo de 1990, -para intentar dar solución a las lagunas en la cobertura de la responsabilidad civil en las dos primeras Directivas-; y la Cuarta Directiva 2000/26/CE, de 16 de mayo de 2000, dirigida a mejorar la situación de las víctimas de un accidente de circulación ocurrido en un país distinto al de su residencia habitual3. Más recientemente se ha aprobado la Quinta Directiva 2005/15/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al seguro de responsabilidad civil derivada del a circulación de vehículos automóviles, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, y 90/232/CEE4.

Pero el hito más relevante de estos años vino representado por la reforma del Título I de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor llevada a cabo por la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. En este sentido, la LRCSCVM, además de procurar seguridad jurídica en un ámbito en el que se denunciaba su ausen Page 510 cia, vino a articular un instrumento para acercar el nuestro a otros sistemas indemnizatorios en el marco de armonización de las legislaciones de los países miembros de la Unión Europea, e incorporó al Derecho español las normas contenidas en una serie de Directivas Comunitarias. Esta Ley, a través de su Disposición Adicional 8ª, -a la que ya hemos hecho referencia-, llevó a cabo una profunda revisión en el Título I de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos a Motor, reorganizándolo completamente, de forma que respondiera al conjunto de las Directivas publicadas sobre este seguro, y modificó la propia denominación de la Ley, que pasó a llamarse de "responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor", clarificando de este modo su ámbito y resaltando la importancia de los cambios introducidos5.

En la actualidad, el régimen especial de imputación, valoración y reclamación de los daños civiles que se producen con ocasión del uso y circulación de vehículos a motor, se ordena por el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por RD-Legislativo de 8/2004, de 29 de octubre, que deroga el ya citado RD-Legislativo de 21 de marzo de 1968. Esta nueva regulación conserva en su integridad la redacción anterior, si bien, con ciertas modificaciones, unas de carácter formal, y otras con el fin de adecuar el texto de la ley al vigente Código Penal. El nuevo texto modifica también el número de los artículos, concretamente del 5 al 18, y como novedad significativa, incorpora al articulado la antigua Disposición Adicional Única, en la que se regulaban los intereses moratorios en este específico ámbito.

En otro orden de cosas, debe tenerse en cuenta que la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, no derogó formalmente el Reglamento de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por RD 2641/1986, de 30 de diciembre, por lo que el nuevo texto de la LRCSCVM coexistió con dicho Reglamento hasta principios del año 2001, fecha en la que entró en vigor el vigente. En efecto, el hecho de que el citado Reglamento no fuera expresamente derogado, no obsta a que las normas del mismo que colisionaran con el texto de la LRCSCVM vigente, deban considerarse materialmente derogadas desde la entrada en vigor de la Ley 30/1995, lo que habría de examinarse precepto por precepto.

Sobre esta cuestión, se ha de hacer referencia al Reglamento de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Page 511 RD 7/2001, de 12 de enero, y parcialmente modificado por RD de 20 de febrero de 2004. Este nuevo texto tiene por objeto introducir determinadas adaptaciones derivadas de la transposición de la Directiva 2000/26 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles6.

Desde un punto de vista sistemático, se trata de un Reglamento bastante desordenado, además de adolecer de serias deficiencias técnicas, entre las que destacan las innecesarias repeticiones de normas que se encuentran ya en la LRCSCVM. También es censurable la existencia de preceptos reglamentarios que establecen un régimen especial sobre determinadas materias, divergente del estatuido por textos de rango superior (singularmente la propia LRCS), sin el apoyo de normas de igual rango. Este Reglamento ha sido también parcialmente modificado por el RD 299/2004, de 20 de febrero, que da una nueva redacción a parte de varios artículos y añade otros nuevos.

También en materia de seguros, en el Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre de 2004, aparece publicado el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por RD-Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que mantiene la estructura y sistemática de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre la misma materia. Su publicación obedece al mandato contenido en dos normas precedentes: la primera, la Disposición Final 4ª de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, que autorizó al Gobierno para que en el plazo de un año desde su entrada en vigor elaborase un texto refundido de la Ley 30/1995, y le facultó para regularizar, aclarar y armonizar "los...

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