Constitución, moral objetiva y democracia

AutorRoberto M. Jiménez Cano
Páginas151-178
IV. CONSTITUCIÓN, MORAL OBJETIVA
Y DEMOCRACIA
151
En este último capítulo se atenderá a dos problemas que, a
pesar de que uno es más propio de teoría del Derecho y otro de
filosofía política, están estrechamente vinculados. En ambos
problemas, además, se ve involucrado, aunque no de manera
exclusiva, algún tipo de positivismo, así como el concepto de
constitución rígida y las posibles declaraciones de derechos que
éstas incorporan. En la primera de las cuestiones que se aborda-
rá, la disputa se da entre los seguidores del positivismo jurídico
excluyente, que defenderá que la moral no puede determinar ni
la existencia ni el contenido del Derecho, y los del positivismo
incluyente, que argumentará lo contrario. En el segundo de los
problemas, gran parte del protagonismo recae sobre el positivis-
mo ético o normativo, que defenderá un sistema jurídico-políti-
co basado en la democracia y el imperio de la ley.
Como el lector se puede estar imaginando, el primer campo
de batalla gira en torno al papel de la moral —«incorporada»
principalmente por medio de derechos— en la validez del Dere-
cho, mientras que el segundo orbita alrededor de la legitimidad
del control judicial de constitucionalidad de las leyes especial-
mente en relación con declaraciones, cartas o tablas de dere-
chos atrincheradas, es decir, de listas que no pueden ser modi-
ficadas o derogadas por el legislador por procedimientos
ordinarios de reforma legislativa, o bien que no pueden ser
cambiadas en ningún caso.
Roberto M. Jiménez Cano
152
Ambos problemas parten de lo más alto de la pirámide jurí-
dico-normativa de un país, su constitución, pero de una cons-
titución que es, además, de tipo rígida, es decir, de una consti-
tución que se caracteriza por (a) la superioridad de sus normas
sobre cualesquiera otras, (b) por procedimientos agravados de
reforma o, incluso, cláusulas pétreas o de intangibilidad que
directamente prohíban reformar parte o la totalidad del docu-
mento constitucional y (c) por un control, sea difuso o concen-
trado, de constitucionalidad de las leyes llevado a cabo por jue-
ces y tribunales.
Finalmente, ambos problemas conllevan, en aras del cono-
cimiento y defensa de una moral objetiva o de una superiori-
dad moral de determinados individuos sobre otros un despre-
cio a las opiniones y a la misma dignidad de los individuos del
grupo social o Estado. Todo ello puede disfrazarse de una
garantía de la objetividad y de la imparcialidad, de la raciona-
lidad y de la interdicción de la arbitrariedad, pero si uno acep-
ta el escepticismo o el relativismo moral, entonces no son más
que meras excusas.
1. DERECHOS, MORAL Y VALIDEZ JURÍDICA
Una de las discrepancias que se ha iniciado durante el si-
glo XX, pero que continúa en el presente, gira en torno a la idea
de que si los derechos tienen de alguna manera un contenido
moral, al incorporar las constituciones rígidas derechos funda-
mentales, entonces también se está incorporando la moralidad
propia de ellos condicionando, de esta manera, la validez de las
normas jurídicas de rango infraconstitucional, en especial, de
las leyes.
Más allá de los posibles debates entre el positivismo y el no-
positivismo, lo que en estas líneas interesa recalcar es la discre-
pancia surgida al interior del positivismo jurídico entre los
autores que defienden, por un lado, una versión fuerte de la
tesis de las fuentes, según la cual sólo fuentes o hechos sociales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR