Una momia que puede resucitar: El censo consignativo

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 344-345, Enero - Febrero 1957

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Abogados Civil

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Una momia que puede resucitar: El censo consignativo

A. No hay duda de que las frases logradas tienen sus virtudes, entre las que se encuentra la de dar fijeza a los conocimientos, estimulando la memoria. Pero corren el grave peligro de convertirse en tópicos y de ser tomadas por verdades inconcusas, contra las cuales toda lucha o reacción parece inútil o muy difícil. Tal ocurre con una conocida frase (creo recordar que de Troplong), citada en una antigua edición del Derecho Civil, de Castán, referida a los censos, a los que califica de momias del museo jurídico.

La verdad es que tales figuras han pasado por malos momentos en los que fueron blanco de la inquina y enemiga general. Por un lado, a la pura sustancia de índole jurídico-privada de semejantes instituciones se unió, al correr de los años, un no despreciable aditamento de naturaleza político-feudal que las hicieron odiosas. Las corrientes doctrinales que culminaron en la Revolución francesa y en el Código civil de Napoleón, contrarias a las situaciones político-sociales que en los censos se injertaban, quisieron hacer tabla rasa de ellos sin saber distinguir lo accesorio de lo principal ni la cascara del fruto. Esto' principalmente en lo que toca a la enfiteusis. Por otra parte, con referencia especialmente al censo consignativo y suscitadas por el temor a la usura, se decretaron gran número de disposiciones contrarias, canónicas y civiles.

Mas es cierto también que en tales contratos (despojados de la hojarasca que en otros tiempos les cubrió v que hoy está universal-mente considerada como bien marchita y caída) se hallan motivos suficientes que les avalan como instituciones útiles qme han cumplido en la vida jurídica y social una función que tal vez no pueda considerarse acabada, a pesar de la existencia lán...

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