Momentos de la historia de la cultura jurídica del trabajo

AutorUmberto Romagnoli
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo (Jubilado). Universidad de Bolonia
Páginas13-24

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Ver nota 1

1. Características de la cultura jurídica del trabajo

Tiene razón Pietro Costa: definir como jurídica la cultura elaborada por "una clase de sujetos caracterizados por un rol social y profesional específico" puede no ser suficiente. Por ello, en el intento de identificar las principales características de la cultura jurídica del trabajo partiré de las que tienen que ver con el tiempo. Un tiempo largo, más largo de cuanto se pueda suponer.

La primera es que su proceso de formación se inicia con anterioridad al encuentro del trabajo con el derecho en la forma asumida durante los "treinta gloriosos años" del siglo XX y su trayectoria no se interrumpirá ni siquiera por la deriva que éste derecho está sufriendo.

Es decir, la cultura jurídica del trabajo precede al nacimiento del derecho del trabajo y está destinada a auto conservarse incluso tras su eventual desaparición. En suma, la cultura jurídica del trabajo presupone sencillamente que el trabajo encuentre al derecho, prescindiendo del contenido y de la finalidad de

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la regulación. Lo que significa que, mientras que la cultura jurídica del trabajo puede formarse sin generar una tradición doctrinal específica, no sucede así a la inversa. La segunda característica, reproducida sobre la constante evolutiva de la reglamentación jurídica del trabajo dependiente, es la micro-discontinuidad. En efecto, el núcleo fundador de la cultura jurídica del trabajo puede adscribirse al exiguo grupo de jóvenes juristas de derecho privado de comienzos del siglo XX que, afortunadamente vacunados contra el virus del formalismo abstracto, se apropiaron del contrato de trabajo asalariado (un "invento de la modernidad", lo definía André Gorz) con el mismo desenfado con el que se apodera uno de una res nullius. Convencidos de que constituía un acrecentamiento espontáneo por accesión del derecho privado común, consideraron que estaban legitimados para apoderarse de él a título originario. Persuadidos además de que el trabajo había llamado a la puerta de la historia jurídica para hacerse envolver por el celofán de las categorías técnico-conceptuales del derecho de los contratos de prestaciones recíprocas, entendían que lo habían colocado en el sitio más adecuado. Un lugar que sus descendientes deberían haber juzgado que era provisional y que debía reacomodarse tras la llegada del constitucionalismo contemporáneo.

Una indicación posterior que permite delimitar de manera más precisa el objeto del que estoy hablando, la proporciona Gérard Lyon-Caen: el del Trabajo, es un derecho, que si bien ha cogido el nombre del trabajo, sin embargo ha tomado solo en parte sus razones, porque no es más del trabajo que cuanto sea del capital. Por consiguiente, se puede seguir hablando de derecho del trabajo siempre que se tenga presente que es una convención lingüística que, más allá de sus intenciones, oculta una ambigüedad de fondo. Son pocos los que saben qué, antes que cualquier otra cosa, atrajo a los funcionarios encargados por el gobierno Badoglio a expurgar de los programas escolares los signos lingüísticos del corporativismo fascista. Es bueno que se sepa que la expresión ha entrado en el vocabulario de los italianos para designar un reparto de la organización docente del saber jurídico en la Universidad de la Italia post-corporativa, pero que carece de validez cognoscitiva. De otra manera, no se conseguiría explicar por qué la tendencia de la cultura jurídica del trabajo a dividirse y a posicionarse sobre el eje derecha/izquierda no tiene nada de anómalo ni de contingente. En ningún país. El caso es -y esta es la penúltima pieza del mosaico- que el derecho del trabajo está destinado a alimentar consensos y disensos sobre su contenido a causa de su ambivalencia estructural. Por ello es inevitable que el conflicto de intereses se transfiera del plano de la producción de reglas al plano de la inter-pretación de éstas. Aquí cambian los duelistas, pero las razones de la contienda siguen intactas. Es decir, ante la imposibilidad de una actio finium regundorum que permitiera marcar unas fronteras claras, lo que impide al intérprete esconder su propia colocación política (y -si, como decía Lord Wedderburn, pese a ello lo intenta- le obliga a mentirse incluso a si mismo) es la pertenencia del derecho del trabajo a un ambiente político-cultural donde derecha e izquierda no han sido nunca (ni lo serán) solo categorías del código de la circulación.

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Para completar la identikit de la cultura jurídica del trabajo se debe subrayar que, según Gino Giugni, lo que tenemos la costumbre de llamar Derecho del Trabajo "evoluciona más a través de opiniones que a través de convenios colectivos y leyes".

En efecto, todos los iuslaboralistas están dispuestos a reconocer que la evolución de la materia se sostiene solo en parte por la creatividad legislativa y saben bien que no es posible encontrar un sector de la experiencia jurídica donde resulte más evidente la falsedad de una mitología pan-creacionista según la cual "como un dios creó el universo, así el legislador crea el derecho". Es decir, en ningún lugar es posible encontrarse con legisladores o intérpretes más permeables a la presión no sólo de las minorías que abarrotan las calles para protestar o reivindicar, sino también y sobre todo de la mayoría silenciosa acostumbrada a comprar las opiniones como la leche, conforme al principio del buen sentido según el cual cuesta menos comprarla en el lechero que tener una vaca en el patio de la casa. También por eso, cuando digo (lo que hago a menudo) que el del trabajo es un derecho a la medida del hombre, entiendo inter alia que el derecho del trabajo cambia lentamente, pero sin detenerse; exactamente como el modo de pensar y de vivir, que gustaría cambiar con la velocidad imperceptible de los glaciares incluso (y sobre todo) cuando se ve obligado a recorrer hechos que se suceden a ritmo vertiginoso. Pretendo decir, en suma, que el modo de pensar y de vivir predominante posee una actitud pre-formativa de la idea del derecho del trabajo.

Es obvio sin embargo que, especialmente cuando poco menos de la mitad de los ciudadanos en cuanto electores no van a votar y también los otros canales de la participación democrática son inoperantes; especialmente donde falta compartir las coordenadas de un proyecto de sociedad posible, ni siquiera seguimientos y sondeos dan seguridad sobre la efectiva existencia de un horizonte de sentido dominante. Es en momentos y lugares como estos cuando resulta decisiva la mediación de una infinidad de persuasores más o menos ocultos los cuales, si no están asistidos por la buena fe, antes que a la hegeliana "fatiga del concepto" prefieren ceder a la tentación de manipularlo, como hacen los facilitadores de oficio, para instrumentalizar conformismos, prejuicios y miedos. Me refiero a los vértices de las instituciones predispuestas a la autorregulación social que es la más activa entre las fuentes de producción normativa en materia de trabajo, pese a que mucho más de la mitad de los ciudadanos en cuanto trabajadores no les ha conferido ningún mandato representativo. Me refiero a las autoridades públicas a las que compete institucionalmente la tarea de garantizar la exacta aplicación de las reglas del trabajo, comenzando por los jueces, y a la industria de la información -empezando por la prensa en las manos de unos pocos grupos de poder y por la TV, que forma programas a medida del espectador medio con un desarrollo mental presumiblemente infantil. También a la industria del espectáculo- empezando por la del cine, donde son escasos los directores interesados en emular a Ken Loach que desde hace años pone a la Inglaterra

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thatcheriana y blairiana en el centro de una narración amarga y a la vez poética. Hago referencia en fin a los responsables de la formación educativa -no solo universitaria- entre los cuales sobresalen los profesionales de la interpretación jurídica, cuyos discursos poseen una intención valorativa y prescriptiva pese a la entonación aparentemente descriptiva. No son pocas ni escasas, es un comentario sarcástico de Tullio Ascarelli, las interpretaciones que parecen ser "una réplica a una no apreciada solución legislativa" en la misma medida en la que esta última ha sido "la respuesta a una posible evolución interpretativa que no se ha dado". Tampoco son pocos los casos en los que la interpretación jurídica acaba por entrar en el circuito mediático. Pienso, por limitarme a un solo ejemplo, en el importante exponente de la cultura jurídica del trabajo que, en calidad de asesor de Sergio Marchionne2, hace algunos años le explicó que había la posibilidad de premiar al sindicato que se acomodase (pero no que fuera controlado por el empresario, que son demonizados por el art. 17 del Estatuto de los Trabajadores3), y, en la misma operación, expulsar de la...

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