Capítulo 1. Momento en que puede ser acordada la administración del concurso

AutorMaría Ángeles Velázquez Martín
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal. Universidad Carlos III de Madrid

MOMENTO EN QUE PUEDE SER ACORDADA LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

Las situaciones de insolvencia del deudor común pueden dar lugar, de concurrir determinadas circunstancias, a la declaración de concurso. Este podrá ser voluntario, si es el propio deudor quien presenta la solicitud, o bien necesario, si se produce a instancia de cualquier acreedor.

En caso de concurrir los requisitos que la Ley Concursal prevé en sus artículos 1 a 20, el Juez dictará Auto de declaración del concurso el cual contendrá una serie de pronunciamientos relacionados en el artículo 21 LC, entre los que se encuentran los referentes al nombramiento y las facultades de los administradores concursales así como el llamamiento a los...

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