Momento actual de la legislación hipotecaria española

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 521, Julio - Agosto 1977

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Abogados Civil

Resumen


A) Proyección histórica del sistema.-B) Construcción metodológica de los principios.-C) Legislación que incide en la materia hipotecaria: a) Legislación agraria. b) Propiedad horizontal. c) Legislación urbanística.-D) La mecanización del Registro y la coordinación catastral.-E) La mujer y el Registro de ¡a Propiedad.

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Extracto


Momento actual de la legislación hipotecaria española

A) Proyección histórica del sistema

La legislación hipotecaria española-aparte de otros antecedentes- nace, como todos sabéis, en el año 1861. Es una legislación de «urgencia». Mediado el siglo diecinueve uno no puede comprender muy bien ese sentido de «urgencia» que en este momento se ha convertido en «plato del día» para cualquier disposición legislativa. Pero lo cierto es que así se reconoce en el Real Decreto de 8 de septiembre de 1855 que, a su vez, cita la Exposición de Motivos de la Ley de 30 de diciembre de 1944 («pocas reformas en el orden civil y económico son de más interés y urgencia que las leyes hipotecarias»).

He mantenido en alguna ocasión que «las cosas urgentes impiden hacer las cosas importantes», pero para descargar la frase de todo el punto crítico que en ella puede incidir sería preciso pensar en una «urgencia» excepcional de aquella época, muy distinta de la que actualmente se produce en cualquier tipo de legislación que se apruebe. La urgencia entonces pudo muy bien estar paralelamente situada al mismo nivel que la «importancia» y hoy ser simplemente una solución de emergencia.

Si lee uno con cierto detenimiento la Exposición de Motivos-maravillososa Exposición de Motivos-de la primitiva Ley se sitúa perfectamente en la razón que movió al legislador a la publicación de esta ley: la propiedad de la tierra necesitada de ayudas económicas garantizadas sobre la misma, exigía una publicidad que mostrase frente a todos la situación real de la finca, descubriendo si la misma estaba o no gravada con censos, gravámenes, servidumbres y demás cargas que pudieran perjudicar el posible derecho de hipoteca que se constituía para garantizar la devolución del préstamo. Es decir, en función de la hipoteca, se establecieron los dos grandes principios que parecen presidir el primitivo texto legal: la publicidad y la especialidad. Por la publicidad se negaba la existencia de ningún derecho que no estuviera inscrito y por la especialidad se concentraba en el folio o folios destinados a describir y reseñar el historial de la finca todo lo que pudiese perjudicar al adquirente confiado en lo que el Registro publicaba.

La aparición de la Ley, como ley especial en espera de una Codificación en la que luego habría de integrarse, cosa que no sucedió, fue y es todavía enjuiciada con diversos criterios y multitud de matices. Pueden registrarse argumentos pasionales, como en las novelas de amor, posiciones partidistas en defensa de intereses particulares, situaciones eclécticas y serenos juicios. Quizá sean éstos los que más predominen ante la evidente aportación que la legislación hipotecaria supuso.

Hay una frase que puede resumir el conjunto de opiniones en orden al punto concreto que ofrecemos. La institución registral se ha considerado como un producto de una exaltación individualista y como una necesidad del capitalismo económico. Concepto de propiedad y economía son los dos ejes que fijan esta afirmación. Consecuencia de ella es la impresionante interrogante que plantea la pregunta que formula Alfons...

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