Modos de determinación de la filiación extramatrimonial

Compendio de Derecho CivilCompendio de Derecho Civil. Tomo 4 (Derecho de familia)Lección 7ª (2001)

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Resumen


Concepto y modos de determinación. El reconocimiento: concepto; naturaleza jurídica; unilateral o bilateral; caracteres; sujeto activo; sujeto pasivo; forma del reconocimiento. Impugnación del reconocimiento.

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Modos de determinación de la filiación extramatrimonial

CONCEPTO Y MODOS DE DETERMINACIÓN

Es extramatrimonial el hijo de padres que no han contraído matrimonio entre sí.

La filiación extramatrimonial no se determina nunca por la ley, sino por voluntad de los padres o de uno solo de ellos mediante acto jurídico o por resolución judicial. El artículo 120 enumera los medios de determinación:

Primero, por el reconocimiento (que se verá seguidamente). Segundo, por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro civil. Es una resolución que constituye un modo de determinación de la filiación extramatrimonial en base a las pruebas que se aportan en expediente tramitado en el Registro civil, sin que se haya formulado oposición por el Ministerio Fiscal ni por el interesado (supuesto padre o madre). Lo prevé el artículo 49 de la Ley de Registro civil. Se tramita el expediente ante el encargado del Registro civil, cuando 1.º) hay escrito indubitado del padre o madre en que reconozca la filiación, 2.º) o el hijo se halla en posesión de estado de hijo extramatrimonial del padre o madre, 3.º) o, respecto a la madre, si consta el hecho del parto y la identidad del hijo. Se notifica la tramitación del expediente y la resolución al Ministerio Fiscal y al padre o madre cuya filiación extramatrimonial se va a determinar. Si no hay oposición, la resolución dictada por el Juez de Primera Instancia encargado del Registro civ...

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