Modo de reflejar el IVA en la proposición económica

AutorRaquel Ramos Vallés
Páginas126-136

Page 126

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 26 de marzo de 2009 (ref.: A.G. Entes Públicos 28/09).

Solicitado informe, al amparo del convenio de asistencia jurídica suscrito el 1 de diciembre de 2005 entre la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, Sociedad Anónima (SEITTSA) y el Ministerio de Justicia (Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado), sobre la forma de reflejar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el modelo de proposición económica que figura como anexo a los Pliegos de Cláusulas para la contratación de obras de SEITTSA, se emite el mismo en los siguientes términos:

Antecedentes

En el escrito de consulta se hace constar lo siguiente:

Establece el último párrafo del apartado 2 del artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público: "En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración".Page 127

El modelo de proposición económica del Pliego-Tipo de Cláusulas aprobado por esta Sociedad establece:

"...se compromete en nombre (propio o de la empresa a quien represente), a tomar a su cargo la ejecución de las mismas con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones:

Por la cantidad de.......................... euros (en cifra, IVA excluido).

IVA de........................................ euros (en cifra)."

Con estos antecedentes, en el acto de apertura de proposiciones económicas pueden darse varias situaciones:

a) Que el licitador al fijar el importe del IVA, éste no se corresponda exactamente con el 16% de la oferta.

b) Que en lugar de incluir el importe en cifra, refleje tan sólo el porcentaje del 16%.

Ante esta situación surgen dudas sobre la actuación que debe tomar la Mesa en el acto de apertura. ¿Debe excluir la oferta cuando el importe del IVA no sea exactamente el correspondiente al 16% de su oferta? En este caso hay que tener en cuenta que en el acto de apertura es imposible calcular por la Mesa el importe exacto del IVA en todos y cada uno de los licitadores y tendría que posponerse la decisión a un acto posterior, el de comprobación y comunicar la decisión a todos y cada uno de los licitadores. ¿Se tendría que solicitar al licitador que muestre su conformidad con la cifra exacta que corresponda al 16% del IVA?

En el supuesto de que el licitador refleje el porcentaje del 16% exclusivamente, sin fijar el importe en cifra, ¿se debe excluir su proposición? ¿Se debe solicitar que corrija su proposición, estableciendo el importe en cifra? ¿Y si una vez fijado su importe en cifra no concuerda exactamente con el 16%?

A la vista de lo anterior, entiende esta Dirección Administrativa que sería muy conveniente que en el modelo de proposición económica se estableciera que tan sólo se plasme el porcentaje del IVA vigente en el momento de presentación de proposiciones, ya que de este modo se evitaría que las Mesas de Contratación pudieran adoptar soluciones diferentes ante posibles casos iguales, dadas las variantes que, como hemos expuesto, pueden darse.

Fundamentos Jurídicos

I. Se formula consulta sobre la posibilidad de que el modelo de proposición económica que figura como anexo a los Pliegos-Tipo de Cláusulas de Contratación aplicables a los contratos armonizados que celebre SEITTSA exija, además de la indicación del precio ofertado por el licitador, la del porcentaje del IVA vigente en el momento de presentación dePage 128las proposiciones, en lugar del importe correspondiente al referido impuesto.

Como ha señalado la Abogacía General del Estado en anteriores ocasiones (informe A.G. Educación, Política Social y Deporte 2/08, de 28 de julio de 2008), la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se aparta en materia de IVA de la regulación precedente. Efectivamente, la LCSP no sólo no contiene un precepto similar al artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), con arreglo al cual «siempre que en el texto de esta Ley se haga alusión al importe o cuantía de los contratos, se entenderá que en los mismos está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo indicación expresa en contrario», sino que expresamente impone la exclusión del IVA tanto en la fijación del precio del contrato (art. 75.2), como a efectos de calcular su valor estimado (art. 76.1), exigiendo igualmente el desglose del IVA, como partida independiente, en las proposiciones económicas que presenten los licitadores.

A este último respecto, el artículo 129.5 de la LCSP dispone que:

En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

El precepto transcrito, cuya redacción coincide con la recogida inicialmente en el proyecto de ley presentado por el Gobierno, impone a los licitadores la obligación de indicar en sus proposiciones económicas, como partida independiente, el importe del IVA, impuesto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.Uno de su Ley reguladora (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), deberá ser siempre repercutido como partida independiente a los entes públicos destinatarios de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas.

La inclusión del importe del IVA en el precio ofertado por los licitadores -prevista bajo la vigencia del TRLCAP-, suscitaba el problema (examinado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) en su informe 07/08, de 29 septiembre) de la desigualdad que podría plantearse en la fase de adjudicación de los contratos entre aquellos licitadores que están sujetos al mencionado Impuesto y aquellos otros que, o bien no están sujetos al mismo, o bien están sujetos pero exentos. Efectivamente, al incluirse el IVA en el precio ofertado por los licitadores, podía darse el supuesto de que una oferta fuera más baja que las demás, pero no necesariamente más barata, si se trataba de un licitador no sujeto o exento del IVA que, por tal motivo, no hubiese incluido en su oferta el importe del referido impuesto. En la regulación de la LCSP, el IVA forma parte del precio del contrato, aunque su importe se mencione separadamente (Informe de la JCCA 43/08, de 28 de julio). Pero la exigencia de que se exprese el importe del IVA como partida independiente permite al órgano de contra-Page 129tación comparar los precios realmente ofertados por los licitadores, evitando en la valoración del precio, como criterio de adjudicación, tratamientos discriminatorios y no igualitarios proscritos por los artículos 1 y 123 de la LCSP.

Pues bien, siendo el artículo 129 de la LCSP una norma que, por su contenido («Proposiciones de los interesados»), se incardina en la fase de preparación o adjudicación contractual, ha de entenderse que el mismo resulta plenamente aplicable a los contratos armonizados que celebre la Sociedad, a tenor de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR