Modificaciones en el reglamento foral del impuesto sobre sociedades novedades en materia de obligaciones de documentación de operaciones vinculadas

Novedades Fiscal Foral GipuzkoaNúm. 3-2009, Septiembre 2009

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Resumen


1. Determinación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas. 2. Obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. 2.1 Reglas y criterios comunes de la documentación. 2.1.1 Vigencia y exigibilidad de la documentación. 2.1.2 Contenido de mínimos. 2.1.3 Modulación del esfuerzo. 2.1.4 Exoneraciones objetivas y subjetivas. 2.1.5 Información en declaraciones. 2.2 Obligaciones de documentación del grupo al que pertenezca el obligado tributario. 2.3 Obligaciones de documentación del obligado tributario. 3. Comprobación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas. 3.1 Propuesta de liquidación. 3.2 Participación de las partes vinculadas en el procedimiento. 3.3 Tasación pericial contradictoria. 3.4 Aplicación y efectos de los ajustes. 4. El ajuste secundario. 4.1 Diferencias a favor del socio o partícipe. 4.1.1 Tratamiento de las rentas para la entidad. 4.1.2 Tratamiento de las rentas para el socio o partícipe. 4.2 Diferencias a favor de la entidad. 4.2.1 Tratamiento de las rentas para la entidad. 4.2.2 Tratamiento de las rentas para el socio o partícipe. 4.3 Retenciones e ingresos a cuenta. 5. Regla de valoración de servicios profesionales. 6. Acuerdos de reparto de costes. 7. Acuerdos previos de valoración entre personas o entidades vinculadas. 7.1 Actuaciones previas. 7.2 Inicio del procedimiento: presentación de la solicitud de determinación del valor normal de mercado. 7.3 Causas de inadmisión a trámite por parte de la Administración. 7.4 Tramitación del procedimiento. 7.5 Plazos del procedimiento. 7.6 Terminación del procedimiento y actuaciones posteriores. 7.7 Vigencia, extensión y modificación del acuerdo. 7.8 Acuerdos previos de valoración con otras Administraciones Tributarias.

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Extracto


Modificaciones en el reglamento foral del impuesto sobre sociedades novedades en materia de obligaciones de documentación de operaciones vinculadas

Decreto Foral 26/2009, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades ("B.O.G." de 11 de agosto de 2009)

La Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades (NFIS) ha sufrido importantes modificaciones en el año 2008, entre las que cabe citar la nueva regulación de las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas y la modificación del sistema de deducciones, si bien numerosos aspectos requerían de un posterior desarrollo reglamentario para su completa regulación.

En concreto, en cuanto a la modificación de la regulación relativa a las operaciones entre personas o entidades vinculadas quedó pendiente de desarrollo reglamentario, fundamentalmente, la regulación de la documentación que los obligados tributarios que realicen este tipo de operaciones deberán tener a disposición de la Administración.

Mediante el Decreto Foral 26/20091, publicado el pasado 11 de agosto, además de desarrollar otros aspectos, como el procedimiento de comprobación del valor de mercado en este tipo de operaciones, determinados aspectos relacionados con el denominado "ajuste secundario" y los acuerdos de valoración previa, se incorporan al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RFIS) dichos deberes de documentación para las operaciones entre entidades vinculadas, que serán exigibles para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010.

Adicionalmente, el Decreto Foral, por un lado, adapta la regulación reglamentaria a las modificaciones introducidas en la Norma Foral en relación con el sistema de deducciones, eliminando las referencias a las deducciones ya derogadas, reordenando los aspectos relativos a las deducciones ya existentes y desarrollando aspectos de las nuevas deducciones y, por otro, aprovecha la presente modificación para reordenar el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Si bien en el presente Boletín nos centraremos en la exposición de la nueva regulación reglamentaria de las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas, entendemos de interés reseñar, brevemente, el contenido de algunas de las modificaciones introducidas en el resto de disposiciones, algunas de ellas de indudable aplicación práctica y generalizada, que resultan de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2009:

* Se elimina la reglamentación de las solicitudes de los planes de reparaciones extraordinarias y de los gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, que desaparecen del capítulo de provisiones con la reforma introducida en la Norma Foral del Impuesto.

* Se desarrollan las solicitudes de los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, los cuales pasan a considerarse como fiscalmente deducibles cuando se corresponden a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración Tributaria.

Para aquellos gastos en los que la fecha de nacimiento de la obligaci&oa...

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