Modificaciones y novedades fiscales

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas1-11

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Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias ("B.O.N." nº 160, de 29 de diciembre de 2009)

El 29 de diciembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y en el Impuesto sobre Sociedades, así como en otros impuestos.

Como novedades más significativas, podemos destacar las siguientes:

* En relación con el IRPF, (i) se incrementa el gravamen de las rentas del ahorro a partir de los 6.000 euros. Hasta esa cantidad el tipo seguirá en el 18% y desde los 6.000,01 euros en adelante el tipo será del 21%, sin afectar al porcentaje de retención o ingreso a cuenta, que se mantiene en el 18% y, (ii) se modifica la deducción por trabajo, a fin de suprimir la llamada "deducción de los 440 euros" para los trabajadores activos con rendimientos netos del trabajo superiores a 17.000 euros.

* Respecto al Impuesto sobre Sociedades, (i) se rebaja del 28% al 27% el tipo de gravamen a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habido en el ejercicio anterior haya sido inferior a nueve millones de euros; (ii) se rebaja del 23% al 20% el tipo de gravamen a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habido en el ejercicio anterior haya sido igual o inferior a un millón de euros; (iii) se regulan las nuevas infracciones y sanciones relacionadas con las operaciones vinculadas; (iv) se incrementa en un 30% la deducción por creación de empleo, para los años 2010 y 2011, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a nueve millones de euros, y para las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales que tributen en estimación directa y con el límite del importe neto de la cifra de negocios mencionada; (v) se prorroga el plazo para materializar la inversión en cuanto a la exención por reinversión o la Reserva Especial para Inversiones, para el caso de que tal plazo finalizara en 2009 o 2010, ampliándose hasta el 31 de diciembre de 2011 y, (vi) se posibilita la dotación a la Reserva Especial para Inversiones con cargo a los beneficios contables obtenidos en los dos primeros ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2010.

* En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, se establece una nueva exención en cuanto a la adquisición a título gratuito "inter vivos" de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades.

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A continuación se exponen, a modo de "flashes informativos" las novedades tributarias que, por su importancia y general aplicación, entendemos más importantes.

En cualquier caso, les recordamos que, como siempre, quedamos a su disposición para cualquier ampliación, profundización y/o análisis particularizado del efecto que, en cada caso concreto, pudieran tener cualquiera de las modificaciones normativas objeto del presente boletín.

1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
1. 1 Con efectos desde el 1 de enero de 2009
1.1. 1 Nuevas rentas exentas

Se incluyen como rentas exentas las subvenciones públicas para la adquisición de automóviles, ordenadores portátiles, aparatos de televisión, electrodomésticos, descodificadores para tdt, así como las ayudas públicas para la mejora del aislamiento térmico de viviendas y sustitución de sistemas de calefacción eléctricos por calderas de alto rendimiento.

1.1. 2 Financiación de personas o entidades vinculadas a la empresa: consideración como rendimientos del ahorro

Hasta la presente modificación, los rendimientos de capital mobiliario derivados de la cesión a terceros vinculados de capitales propios debían incluirse dentro de la parte general de la base imponible (tributando al tipo marginal en lugar de al tipo aplicable a la parte especial del ahorro). La modificación ahora introducida supone que, con efectos a partir de 1 de enero de 2009, estas rentas puedan integrarse en la parte especial del ahorro.

No obstante, y a modo de cláusula antiabuso, el legislador ha determinado que se seguirán integrando en la parte general los intereses que excedan del "importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios de esta última, en la parte que corresponda a la participación del sujeto pasivo". Es decir, deberán incluirse dentro de la parte general de la base imponible del sujeto pasivo del IRPF los intereses que correspondan al endeudamiento que se ha otorgado a la entidad y que exceda, proporcionalmente, del ratio 1 a 3 del cociente entre este endeudamiento y los fondos propios de la entidad (proporcionalmente a la participación).

A estos efectos, se tendrá en cuenta el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto, y el porcentaje de participación en esa misma fecha.

En aquellos casos en que la vinculación no se establezca mediante la relación socio o partícipe y entidad (por ejemplo, en el caso de administradores), el porcentaje de participación que debe considerarse a los efectos del cálculo anterior será del 5%.

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1.1. 3 Deducción por trabajo

Con efectos para los periodos impositivos finalizados el día 31 de diciembre de 2009 y periodos posteriores, se modifica la deducción por trabajo, que queda de la siguiente manera:

* Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.100 euros: 1.290 euros.

* Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 9.100,01 y 10.600 euros: 1.290 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 9.100 euros.

* Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 10.600,01 y 17.000 euros: 1.140 euros menos el resultado de multiplicar por 0,06875 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 10.600 euros.

* Sujetos pasivos...

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