Novedades y modificaciones del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña en la sucesión testada

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Se complementa este tema con Principios generales del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña .

El Libro Cuarto de Código Civil de Cataluña (CCCat) regula las Sucesiones.

Tratamos ahora:

Las Novedades y modificaciones del Libro Cuarto de CCCat. en lo que se refiere a la Sucesión testada.

Contenido
  • 1 Testamentos según el Código Civil Catalán
    • 1.1 Novedades introducidas por el Código Civil Catalán
      • 1.1.1 Designación de beneficiarios de seguros
      • 1.1.2 Error en la fecha o lugar del testamento
      • 1.1.3 Codicilos
      • 1.1.4 Prohibición de la intervención judicial
    • 1.2 Modificaciones introducidas por el Código Civil Catalán
      • 1.2.1 En Testamentos
      • 1.2.2 Precisiones
  • 2 Sustituciones en el Código Civil Catalán
    • 2.1 Sustitución ejemplar
    • 2.2 Sustitución fideicomisaria
      • 2.2.1 Límites de llamamientos
      • 2.2.2 Disposición de bienes sujetos a fideicomiso
  • 3 Legados en el Código Civil Catalán
  • 4 El prelegado en Cataluña
  • 5 Retribución del Albacea en el Código Civil Catalán
  • 6 Novedades en la regulación de las legítimas en el Código Civil Catalán
  • 7 Novedades en la administración de bienes de menores e discapacitados en el Código Civil Catalán
  • 8 Equiparación entre cónyuge y conviviente en pareja estable en el Código Civil Catalán
    • 8.1 Testigos
    • 8.2 Subsistencia de las disposiciones a favor del cónyuge o conviviente
    • 8.3 Institución a favor de los parientes
      • 8.3.1 Designación de heredero por el cónyuge o el conviviente
      • 8.3.2 Designación de herederos por los parientes
      • 8.3.3 Sustitución ejemplar: sustitutos
    • 8.4 Preterición errónea
    • 8.5 Conmutación del usufructo universal del cónyuge o la pareja estable
  • 9 Novedades del Libro II del Codi Civil de Catalunya
  • 10 Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
  • 11 Recursos Adicionales
    • 11.1 En formularios
    • 11.2 En doctrina
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Testamentos según el Código Civil Catalán

Hay que advertir que la expresión incapacitado o incapaz a la que se refieren los textos que luego se citan ha quedado sin aplicación literal después de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.

Novedades introducidas por el Código Civil Catalán

No se ha recogido el intento de permitir el testamento mancomunado ni el testamento ante el Alcalde, que habían previsto el anterior Proyecto que no tuvo éxito.

  • Se suprime la previsión del art. 109 Código de Sucesiones de poder testar en forma hológrafa en su propia lengua; la supresión de esta expresión (en su equivalente art. 421-12 de CCCat. ) no implica que no siga siendo válido el testamento hológrafo en lengua del testador, aunque no sea la oficial en Cataluña ni en España.
Designación de beneficiarios de seguros

Se había discutido si prevalecía la designación de beneficiario de seguros y de planes de pensiones en el contrato concertado o la designación hecha después en testamento. Ahora ya tenemos el art.421-23 de CCCat):

La designación y modificación de beneficiarios de seguros de vida, de planes de pensiones y de instrumentos de ahorro y previsión análogos pueden hacerse en testamento o en codicilo, además de por los medios que establecen el contrato correspondiente o la legislación específica. La designación se puede modificar o revocar con otro testamento o codicilo o por cualquier otro medio admitido por el contrato o la ley.

La Exposición de Motivos aclara el precepto, al decir que el nuevo Código

recoge la facultad de designar y modificar, en testamento o en codicilo, los beneficiarios de seguros de vida o de otros instrumentos de ahorro o previsión, tal y como a menudo se hace en la práctica. Naturalmente, esta facultad también puede ejercerse por otros medios establecidos por la ley o por el contrato, y, dado que la designación testamentaria de beneficiario no es un acto de disposición por causa de muerte, no es preciso revocarla en un testamento ulterior, sino que puede hacerse también por cualquier otro medio admitido en derecho.
Error en la fecha o lugar del testamento

Puede salvarse, siempre que la fecha o lugar de otorgamiento puedan acreditarse de alguna otra forma. La falta de indicación de la hora no anula la validez del testamento siempre que el testador no haya otorgado ningún otro el mismo día (art.422-1 CCCat).

Codicilos

Es novedad la prohibición de nombrar albacea universal en un codicilo (Art.421-20 CCCat).

Prohibición de la intervención judicial

Se declara ineficaz la condición de no impugnar el testamento o de no promover litigios sucesorios, condición que aparece con una cierta frecuencia en los actos de última voluntad, pero que erosiona la seguridad jurídica y coarta inadmisiblemente el acceso a la tutela judicial (artículo 423-18 CCCat).

Modificaciones introducidas por el Código Civil Catalán En Testamentos

Testamento notarial : se sustituyen las palabras año, mes día y hora del artículo 111 de Código de Sucesiones por la de fecha y hora (artículo 421.13 CCCat). lo que es simple cambio terminológico.

Testamento Ológrafo

El artículo 421-19 de CCCat. regula la caducidad del testamento ológrafo, fijándola en cuatro años contados desde la muerte del testador; el Código de Sucesiones en el art. 120 la estableció en cinco años.

Interpretación de las cláusulas testamentarias

El Código de Sucesiones decía que en los casos de duda, la interpretación se realizará en el sentido favorable al favorecido y las disposiciones que le impongan cualquier carga se interpretarán restrictivamente; ahora, el CCCat. en el artículo 421-6 ha suprimido la expresión la interpretación se realizará en el sentido favorable al favorecido, manteniendo la interpretación restrictiva de las disposiciones que impongan cargas, lo que viene a ser lo mismo.

Nulidad del testamento

El artículo 422-1 CCCat, atribuye rango legal a la doctrina jurisprudencial, particularmente relevante en los testamentos hológrafos, que evita su nulidad cuando falta la expresión de la fecha y del lugar, siempre y cuando estos datos puedan acreditarse de alguna otra forma.

Memorias Testamentarias

Ahora se permite disponer hasta del 10% del caudal (antes era sólo el 5%). Dice el artículo 421.21 CCCat:

2. En las memorias testamentarias, solo pueden ordenarse disposiciones que no excedan del 10% del caudal relicto y que se refieran a dinero, objetos personales, joyas, ropa y menaje de casa o a obligaciones de importancia moderada a cargo de los herederos o legatarios.

Ineficacia de Disposiciones en el caso de crisis conyugal de pareja

La ineficacia de los cónyuges se ha extendido al conviviente en estable de pareja, (según la terminología dada con ocasión del Libro II del Código Civil de Cataluña, en vigor 1 de enero de 2011: ""las disposiciones a favor del conviviente en pareja estable devienen ineficaces si, después de haber sido otorgadas, los convivientes se separan de hecho, salvo que reanuden su convivencia, o se extingue la pareja estable por una causa que no sea la defunción de uno de los miembros de la pareja o el matrimonio entre ambos" artículo 422-13 CCCat).

Facultad de distribución

Se amplía la facultad de elegir heredero o de distribuir la herencia a la persona que convivía en pareja con el causante, siguiendo la tónica de equiparación entre el cónyuge y el conviviente que se hace en todo el derecho de sucesiones. Así, el artículo 424-1 CCCat:

Designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente.1. El testador puede instituir heredero al descendiente que su cónyuge o conviviente en pareja estable superviviente elija entre los hijos comunes y sus descendientes... .

Se reduce el plazo otorgado al heredero de confianza para practicar inventario, que pasa de un año a seis meses, contados desde el conocimiento de la delación (artículo 424-12 CCCat).

Precisiones

Algunas sin trascendencia. Otras dan claridad, por ejemplo:

Testamento ológrafo

Se deja claro que pueden testar en forma hológrafa los menores emancipados (art. 421-17 CCCat); el Código de Sucesiones (art. 120) hablaba de mayores de edad, lo que llevó a la doctrina a plantearse la posibilidad de que el menor emancipado pueda testar en forma ológrafa; pareció mucho más segura la tesis de no admitir para los menores emancipados en esta forma de estar; ahora está claro.

Testamento otorgado por persona con discapacidad sensorial

Nada decía al respecto el Código de Sucesiones, aunque para todos era clara la remisión a la legislación notarial general; expresamente lo dijo el artículo 421-8 CCCat: «Si el testador es ciego, sordo, mudo o sordomudo o por cualquiera otra razón es sensorialmente discapacitado, el notario debe seguir lo que la legislación notarial establece para estos casos.»

Ahora, tras la LEY 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial en vigor el 29 de octubre de 2019, dice el art. 421-8 CC Cat:

Testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial
1. Si el testador tiene una discapacidad sensorial en el momento de otorgar testamento, el notario debe aplicar lo establecido por el presente código. En...

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