Novedades y modificaciones del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña en la sucesión paccionada

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Se complementa el presente con los temas Novedades y modificaciones del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña en la sucesión testada y Novedades y modificaciones del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña en la sucesión intestada

Tratamos ahora: Novedades y modificaciones del libro cuarto del Código Civil de Cataluña en la sucesión paccionada.

Contenido
  • 1 Novedades y modificaciones del Libro Cuarto de Codi Civil de Catalunya en lo que se refiere a la sucesión paccionada
    • 1.1 Otorgantes de los pactos sucesorios
    • 1.2 Favorecidos en los pactos sucesorios
    • 1.3 Contenido del pacto sucesorio
    • 1.4 Forma de los pactos sucesorios
    • 1.5 Revocación de los pactos sucesorios
    • 1.6 Equiparación entre cónyuge y conviviente en pareja estable
  • 2 Recursos Adicionales
    • 2.1 En Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Novedades y modificaciones del Libro Cuarto de Codi Civil de Catalunya en lo que se refiere a la sucesión paccionada

La Exposición de Motivos de la Ley 10/2008 de 10 de julio, del Libro Cuarto de CCCat, relativo a las sucesiones ya advierte que el régimen de los pactos sucesorios es, sin duda, la innovación más importante que presenta el libro cuarto respecto al anterior.

La realidad es que los pactos sucesorios habían quedado prácticamente en desuso, debido a que su aplicación se concretaba en la transmisión de los patrimonios familiares, de base típicamente agraria; ahora se pretende que tenga una mayor aplicación; el tiempo desvelará  si la figura de los pactos sucesorios puede ser útil en determinadas circunstancias del mundo actual.

Destacamos las siguientes novedades:

Otorgantes de los pactos sucesorios

Ahora, los pactos únicamente pueden otorgarse con el cónyuge (o futuro cónyuge) o conviviente en pareja estable (terminología ésta última del Libro II del Código Civil de Cataluña, en vigor el 1 de enero de 2.011), con la familia de éste en la linea directa o colateral, dentro del segundo grado por consanguinidad, o con la familia propia, sin limitación de grado o dentro del cuarto grado en línea colateral, tanto por consanguinidad como por afinidad art. 431.2 de CCCat).

La consecuencia lógica será que ahora ya no se exigirá para poder otorgar un pacto sucesorio que se otorguen capitulaciones matrimoniales, puesto que caben entre los convivientes o entre determinados parientes en línea directa o colateral, y, lógicamente, estos dos últimos grupos de otorgantes no pactan heredamientos o atribuciones singulares en consideración a un matrimonio celebrado o a celebrar.

Favorecidos en los pactos sucesorios

Los pactos...

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