Modificaciones al tratado sobre la propiedad intelectual en relación con los circuitos integrados propuestas por los Estados Unidos

AutorDoria Bonham Yeaman
Cargo del AutorProfessor of Business Law. Florida International University

Doria Bonham Yeaman (*)

  1. ANTECEDENTES

    A pesar de los esfuerzos realizados, el Tratado sobre la Protección Internacional de los Circuitos Integrados (en lo sucesivo TPICI) (1) hasta el presente tan sólo ha sido ratificado por ocho países: China, Egipto, Ghana, Guatemala, India, Liberia, Yugoslavia y Zambia (2). No todos los cincuenta y tres países representados en la Conferencia Diplomática de 1989 ratificarán el TPICI, porque algunos estiman que ofrece una protección demasiado débil. En concreto, no han ratificado el TPICI dos países claves en la producción de circuitos integrados, como son los Estados Unidos y el Japón. En particular, los Estados Unidos desean que los circuitos integrados dispongan de un sistema de protección fuerte. En consecuencia, este país critica el TPICI por las siguientes razones:

    1. No se establece un sistema adecuado para la solución de controversias (3).

    2. No se precisa la remuneración debida por licencias obligatorias (4).

    3. La protección se extiende por un tiempo menor del que concede la legislación norteamericana (5).

    4. No está clara la compensación debida al titular por las infracciones no culposas de su derecho (innocent infringement) (6).

    5. Se plantean problemas no resueltos en lo que concierne a la notificación requerida cuando una topografía incluye otra topografía y se produce confusión (7).

    6. Finalmente, se permite la reproducción «con fines privados» (evaluación, análisis, investigación y enseñanza), pero no se precisa adecuadamente este concepto. Por ejemplo, a la vista de lo dispuesto en el artículo 6.2 del TPICI, la regulación de la reproducción con fines de análisis (reverse engineering) podría representar un peligro para los innovadores.

      En el momento de abordar el desarrollo del TPICI también se pusieron de manifiesto otras importantes cuestiones, tales como:

    7. La presión que se puede admitir o impedir a un grupo supra-nacional como la Comunidad Económica Europea (8).

    8. Los problemas que afectan al tráfico comercial internacional sin piratería y a cualquier tipo de influencia que pueda ejercer el Acuerdo General sobre Tarifas y Aranceles (GATT) sobre este aspecto (9).

      Según la Ley norteamericana de Protección de los Chips Semiconductores de 1984 (10), cualquier país que desee comerciar con los Estados Unidos en este sector debe dispensar a las microplaquetas (chips) semiconductoras una protección similar a las que se le proporciona en los Estados Unidos. Como los Estados Unidos no firmaron el TPICI hubo que establecer un sistema de acuerdos bilaterales para que un país extranjero pudiera comerciar en circuitos integrados con los Estados Unidos. Sin embargo, esta realidad tropieza con el objetivo de conseguir una conveniente uniformidad entre socios comerciales, que se esperaba alcanzar con el TPICI. Por ejemplo, dado que los Estados Unidos constituyen un importante mercado para el Japón, este país concede a los circuitos integrados una protección semejante a la de la Ley norteamericana (11).

      Analizando las negociaciones que desembocaron en el Tratado, se percibe con claridad que los Estados Unidos desean algunas modificaciones del mismo. Si se produjesen tales modificaciones es probable que los Estados Unidos lo ratificasen. Cuando se copian las topografías es muy difícil recuperar las inversiones realizadas para su desarrollo, lo que, a su vez, acrecienta el riesgo de que no se pueda continuar con investigaciones ulteriores. Una adecuada protección mediante un derecho de exclusiva es muy útil para proporcionar una atmósfera favorable para la innovación. Pueden realizarse actos de piratería en relación con muchos derechos de propiedad industrial e intelectual, pero en este breve trabajo sólo nos referiremos a los diseños de los circuitos integrados (12).

      Muchos países subdesarrollados disfrutan de un próspero comercio que se apoya en productos fabricados sin haber obtenido la oportuna licencia. Por tanto, el hecho de que muchos de estos países comiencen a tomar conciencia de que existe una sofisticada protección mediante derechos de propiedad intelectual constituye el inicio de una reflexión que puede llevarnos a crear incentivos para la innovación. Ciertamente, el concepto de un Tratado sobre la Propiedad Intelectual de los Circuitos Integrados es bastante original y específico. Ya cuando se inició la elaboración de la nueva legislación norteamericana se debatió vivamente en el Congreso sobre la conveniencia de una ley específica para los chips de ordenadores, o la oportunidad de modificar la Ley de Patentes, o las normas sobre derecho de autor en relación con el soporte lógico. Al aprobarse la Ley de Protección de las Microplaquetas Semiconductoras de 1984, en los Estados Unidos prevaleció la idea de una protección específica o sui generis. E idéntico criterio se adoptó al desarrollar el Tratado sobre la Protección de los Circuitos Integrados. Aunque la Conferencia Diplomática para la conclusión del TPICI se celebró en Washington, D. C, en mayo de 1989, todos los trabajos estuvieron auspiciados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que es un organismo especializado de las Naciones Unidas con sede en Ginebra.

  2. DISTINTAS ALTERNATIVAS SOBRE EL MECANISMO DE SOLUCIÓN DE LITIGIOS

    Durante el proceso de...

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