La modernización del régimen del incumplimiento del contrato: Propuestas de la Comisión General de Codificación. Parte primera: aspectos generales.El incumplimiento
Anuario de Derecho Civil › Núm. LXIII-1, Enero 2010
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El Ministerio de Justicia ha publicado dos propuestas de reforma del Código civil y una del Código de comercio, elaboradas, las primeras, por la Sección Civil y la tercera por la Sección Mercantil de la Comisión General de Codificación. Una de las propuestas civiles y la propuesta mercantil se refieren al régimen general de las obligaciones contractuales, codificado en el Código civil y en el de comercio. La otra propuesta civil se refiere a la compraventa civil. Es tal la importancia de estas propuestas que merecen ser objeto de atención y estudio por la comunidad científica. Con el propósito de contribuir a esa tarea ha sido redactado este trabajo, en el que se comparan, en lo que resulta oportuno, las soluciones ofrecidas por cada una de estas propuestas de reforma.
Este trabajo, junto a la exposición de las razones que justifican las reformas propuestas, se centra en el incumplimiento del contrato, y, a partir de él, toma en consideración la regulación de otras figuras afectadas por el concepto de incumplimiento utilizado. La regulación del incumplimiento propuesta se caracteriza por su amplitud, su naturaleza unitaria, y porque funciona con un carácter neutral, destacando la idea de la insatisfacción del interés del acreedor. Además del incumplimiento, y en relación con él, el trabajo estudia: la imposibilidad inicial, el error y el dolo in contrahendo, la imputación al deudor de los actos de sus auxiliares y colaboradores, la regla que impide la invocación del incumplimiento del contrato al contratante queVer el contenido completo de este documento
Extracto
La modernización del régimen del incumplimiento del contrato: Propuestas de la Comisión General de Codificación. Parte primera: aspectos generales.El incumplimiento
I.Aspectos generales
1. Consideraciones generales y delimitación del objeto del trabajo [1] En el Boletín de Información del Ministerio de Justicia se han publicado: a) La Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modificación del Código de Comercio en la Parte General sobre Contratos mercantiles y sobre prescripción y caducidad (Propuesta mercantil o PM en lo sucesivo). Publicada en el año 2006 y obra de la sección de derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación1. [i] El artículo Primero de la Propuesta mercantil dispone: «se modifica el artículo 1.º del Código de comercio que queda redactado con el siguiente texto: (...)».Según el artículo segundo de la Propuesta mercantil: «se modifican los artículos 50 a 63 del Código de comercio, que, junto con los nuevos artículos 64 a 80, integrarán el Título iv "disposiciones generales sobre los contratos mercantiles" del libro i con el texto siguiente: (...)».Por último, el artículo Tercero de la Propuesta mercantil señala: «se modifican los artículos 942 a 955 del Código de comercio que integrarán los Títulos II y IIi del libro iv con el texto siguiente: (...)».b) La Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos (Propuesta civil o PC en lo sucesivo). Publicada en el año 2009 y obra de la sección de derecho Civil de la Comisión General de Codificación2. [i] la reforma de la Propuesta civil es de amplio alcance, como puede comprobarse en lo que sigue.El artículo Primero de la Propuesta civil dispone: «los Títulos I y II del libro Cuarto del Código civil que comprenden los artículos 1088 a 1235 y 1236 a 1314, respectivamente, tendrán en lo sucesivo la redacción que se inserta a continuación: (...)».Según el artículo segundo de la Propuesta civil: «artículos del libro Cuarto que quedan sin contenido./"Quedan derogados los artículos 1526 a 1530, 1535 y 1536, del Capítulo VII, de la transmisión de créditos y demás derechos incorporales, dentro del Título iv, del contrato de compra venta; así como elartículo 1911 comprendido en su Capítulo i, disposiciones Generales, dentro del Título XVII, de la concurrencia y prelación de créditos".El artículo Tercero de la Propuesta civil preceptúa: «Modificación de la redacción de determinados artículos.Los artículos 1452; 1460, primer párrafo; 1501-3.º; 1568; 1574; 1621; 1684, segundo párrafo; 1754, primer párrafo; 1772, segundo párrafo, 1817, primer párrafo; 1822, segundo párrafo; y 1974, tendrán, en lo sucesivo, la siguiente redacción: (...)».Finalmente, el artículo Cuarto de la Propuesta civil preceptúa: «aplicación general de la reforma legal propuesta.La presente ley se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución, por lo que será de aplicación general». Cada una de las Propuestas aludidas persigue actualizar, respectivamente, el Código de comercio de 1885 y el civil de 1889. Entre las materias tratadas, las Propuestas mercantil y civil regulan, con carácter general, el incumplimiento del contrato y sus remedios. [2] Es conocido que en España, de un tiempo para acá y a nivel doctrinal, se está llevando a cabo una reflexión y una progre siva renovación del derecho de las obligaciones contractuales (luis díez-Picazo, Morales Moreno, Pantaleón, etc.3). dentro de este sector del derecho, especial atención ha merecido el incumplimiento del contrato y sus remedios. nuestro Código civil puede aplicarse desde una visión tradicional o desde otra modernizadora (a través de los criterios interpretativos de las normas del art. 3.1 CC). la interpretación modernizadora es un anterior paso que puede permitir abrir camino a una efectiva reforma del derecho. las Propuestas mercantil y civil constituyen el siguiente paso cualitativo del proceso legislativo español de la modernización de las obligaciones contractuales, si éste llega a culminarse. [3] a) hay un interés intrínseco en conocer la regulación de cada una de las señaladas Propuestas sobre el incumplimiento y sus remedios y compararlo con la vigente regulación de los Códigos de comercio y civil. Esto permite constatar cuál sería el alcance de la reforma. El análisis del incumplimiento es una de las materias objeto de estudio en este trabajo. [i] Pero, ese análisis requiere del estudio de otras materias relativas al contrato como, por ejemplo, los requisitos del contrato, el error y el dolo en la formación del consentimiento, la interpretación y la integración del contrato. Estas otras materias también son objeto de mi estudio, pero su enfoque lo hago a partir del incumplimiento.b) En las respectivas Exposiciones de Motivos (o EM en lo sucesivo) de las Propuest...Ver el contenido completo de este documento
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