La Modernizacion del régimen del incumplimiento del contrato: propuestas de la Comisión General de Codificación. Parte Segunda: los remedios por incumplimiento

AutorNieves Fenoy Picón
CargoProfesora Titular de Derecho civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1481-1684

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I Introducción. Objeto del trabajo. Orden expositivo

[1] a) En un trabajo anterior1 desarrollé la noción de incumplimiento contractual y sus implicaciones, que pueden reconocerse en la: (1) Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modificación del Código de Comercio en la Parte General sobre los Contratos mercantiles y sobre prescripción y caducidad (Propuesta mercantil o PM en lo sucesivo)2, (2) Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos (Propuesta civil o PC en lo sucesivo)3 y (3) Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modificación del Código civil en materia de contrato de compraventa (Propuesta sobre compraventa o PCV en lo sucesivo4)5.

En el breve tiempo que media entre los años 2009 y 2011 (ambos incluidos), la Propuesta de modernización ha sido analizada por distintos autores6, y el Tribunal supremo la va mencionando

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en sus sentencias; también lo hace alguna sentencia de Audiencia Provincial. Muestra ello el interés que aquélla suscita y posiblemente la progresiva convicción, en el ámbito académico y en el judicial, de la necesidad de reformar el Código civil en el sector de las Obligaciones y los Contratos.

[i] En las siguientes sentencias se cita los trabajos de la sección civil de la Comisión general de Codificación:

a) STS, 1.ª, 4 de junio de 2010 (Pte. Excmo. Sr. D. Rafael gimeno-Bayón Cobos):

30. En nuestro sistema la interpretación de los contratos tiene por finalidad investigar la verdadera intención de las partes, finalidad esta que coincide con la que le atribuye el número 1 del artículo 5:101 de los Principios de derecho Europeo de contratos y el primer párrafo del artículo 1278 de la Propuesta de Modernización del derecho de Obligaciones elaborada por la Comisión de Codificación publicada por el Ministerio de Justicia de enero de 2009

(Fd 3.º; Cendoj, roj STS 3881/2010)7.

b) STS, 1.ª, 17 de marzo de 2011 (Pte. Excmo. Sr. D. Rafael gimeno-Bayón Cobos):

36. (...)/ 1) En realidad la parte confunde la novación del contrato, que nada más tendría sentido si estuviese obligada la compradora sin posibilidad de sustituir en su posición a un tercero, con los llamados contratos en favor de persona que se designará o «per persona nominando» -admitidos en las sentencias (...), y en el ámbito prelegislativo se regula en el artículo 1295 de la propuesta de Anteproyecto de ley de Modernización del derecho, de obligaciones y contratos elaborado por la comisión general de Codificación publicado por el Ministerio de Justicia en enero de 2009), (...)» (Fd 3.º; Cendoj, roj STS 2501/2011).

c) SAP granada, 5.ª, 30 de octubre de 2009 (Pte. Klaus-Jochen Albiez dohrmann):

Sin embargo, de los documentos no se desprende que haya habido una aceptación expresa, dado que ninguno de los documentos está firmado por la compradora. No obstante, en nuestro derecho contractual se admite la aceptación tácita (...), aun cuando no está prevista en la parca regulación de la formación del contrato - en otros ordenamientos jurídicos, cabe colegir la viabilidad de la aceptación tácita, p.e, parágrafo 151 BGB, o en textos internacio-

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nales, como, p.e., el art. 18.1 de la Convención sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, o de los textos de soft law del derecho contractual europeo, como los PECL, los Principios Aquis [sic] y el MCR o en la reciente Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos-, (...)

(Fd 2.º; El derecho, EDJ 2009/325713).

d) Más adelante, doy cuenta de otras sentencias del Tribunal supremo en las que se citan otros artículos de los trabajos de la sección civil de la Comisión general de Codificación; en concreto: se citan el artículo 1197 PC (reducción del precio), los artículos 1202, 1203 PC (resolución) y el artículo 1150 PC (cláusula penal).

b) igual que en el anterior trabajo, empleo como método de análisis el de comparar las reglas de las tres Propuestas con la/s equivalente/s reglas de la Convención de las Naciones Unidas sobre compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980 (Cisg en lo sucesivo), con las de los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales de UNIDROIT 2004 (Principios UNIDROIT en lo sucesivo) y con las de los Principles of European Contract Law (o PECL en lo sucesivo). Al igual que hice en el anterior trabajo, me sirvo de los Comentarios oficiales de los Principios UNIDROIT8 y de los PECL9 y de ciertas obras de autores que por su formación y visión me interesan en particular (así, el Comentario de Honnold a la Cisg10).

Es palpable la influencia que los mencionados textos jurídicos han ejercido en las Propuestas mercantil y civil, además de otras posibles influencias. Esto se apunta en las propias Exposiciones de Motivos (o EM en lo sucesivo) de las Propuestas mercantil y civil.11 Por su parte, en la Exposición de Motivos de la Propuesta sobre compraventa se hace referencia, además de a la Cisg y a los PECL, a la Directiva 1999/44 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (directiva 1999/44 en lo sucesivo)12.

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En ocasiones, en dicho anterior trabajo, tuve en cuenta el Draft Common Frame of Reference de 2009, Full Edition (DCFR en lo sucesivo) entre otras razones, por su importancia para un posible futuro Código civil europeo13 y porque en la materia del incumplimiento contractual, el Draft Common Frame of Reference se basa en una versión revisada de los PECL. Por una mera razón cronológica, el DCFR no fue tenido en cuenta en las Propuestas civil (2009), mercantil (2006) y sobre compraventa (2005)14.

c) Por último, igual que en el anterior trabajo, contrasto las soluciones adoptadas en las tres Propuestas con el derecho vigente, destacando si es una innovación legislativa; si recogen ciertas opiniones doctrinales; si codifican ciertas líneas jurisprudenciales; la oportunidad de una norma dada; y los aspectos no regulados.

d) los remedios del acreedor por el incumplimiento contractual constituyen en esencia el objeto de este trabajo15. Analizo en concreto: 1) cuáles son los remedios del acreedor por el

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incumplimiento contractual y su interrelación; 2) el cumplimiento; 3) el derecho del deudor a subsanar su incumplimiento; 4) la reducción del precio por la ejecución de una prestación no conforme con el contrato; 5) el derecho de suspender el cumplimiento de la propia prestación cuando la otra parte no realiza lo que le corresponde; 6) la resolución de la relación contractual; y 7) la indemnización de daños.

[i] El capítulo VII «del incumplimiento» del título I 16 del libro IV 17 PC se divide en: sección Primera «disposiciones generales» (arts. 1188 a 1191); sección segunda «de la acción de cumplimiento» (arts. 1192 a 1196); sección Tercera «de la reducción del precio» (arts. 1197 a 1198); sección Cuarta «de la resolución por incumplimiento» (arts. 1199 a 1204); y sección Quinta «de la indemnización de daños y perjuicios» (arts. 1205 a 1212).

De la Propuesta mercantil, interesa la sección 8.ª «del incumplimiento de los contratos mercantiles» (arts. 62 a 66) del título IV 18 del libro i del Código de comercio.

De la Propuesta sobre compraventa, la regulación de la entrega de cosa no conforme con el contrato, la de entrega de cosa con vicios jurídicos 19, y la de los remedios por el incumplimiento (arts. 1474 ss...

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