La modernización del derecho de obligaciones en alemania: un paso hacia la europeización del derecho privado
Revista de Derecho Privado › Núm. 2002-03, Marzo 2002
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SUMARIO
I. BREVE RETRATO DEL B.G.B. II. LA RECODIFICACIÓN PARCIAL DEL DERECHO DE OBLIGACIONES: 1. ¿Es tiempo de recodificación? 2. Los ideales que subyacen en la recodificación parcial del B.G.B. 3. La recodificación pasa por la europeización e internacionalización del derecho de obligaciones. 4. Recodificación nacional y la codificación europea del derecho privado europeo. ¿Caminos paralelos? III. LA OPCIÓN POR LA «GRAN SOLUCIÓN»: PUNTO DE PARTIDA DE LA MODERNIZACIÓN PARCIAL DEL B.G.B IV. LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA REFORMA DEL DERECHO DE OBLIGACIONES DESDE LA PERSPECTIVA EUROPEA: 1. El arte de incorporar directivas comunitarias y leyes especiales de consumo en el B.G.B. 2. Un modelo de prescripción más moderno. 3. La necesidad de un supraconcepto de incumplimiento. 4. La Directiva 2000/35/C.E., 29.6.2000 y la mora del deudor. 5. Los derechos de revocación y de sustitución en los contratos de consumo: un ejemplo de cómo hay que perfeccionar el derecho comunitario en el ámbito nacional. 6. La «comunitarización» de la compraventa. 7. La aproximación del contrato de obra a la compraventa. 8. La convivencia del contrato de préstamo con el contrato de préstamo de consumo e instrumentos financieros auxiliares. V. LA RECODIFICACIÓN PARCIAL DEL DERECHO DE OBLIGACIONES, ¿UN EJEMPLO A SEGUIR?Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La modernización del derecho de obligaciones en alemania: un paso hacia la europeización del derecho privado
I. BREVE RETRATO DEL B.G.B. No podemos comprender la «Modernización del Derecho de Obligaciones» en Alemania, culminada con la Ley de 1 de enero de 2002, sin un breve retrato del B.G.B. Hace casi nada que se celebró el centenario del B.G.B. 1. Después de veintidós años de intensa preparación, se aprobó el 18 de agosto de 1896 el B.G.B., y el 1 de enero de 1900 entró en vigor. Durante sus primeros cien años apenas ha sido objeto de reformas relevantes, aun cuando ha sido retocado en decenas de ocasiones, salvo el Libro IV dedicado al derecho de familia. Es, por tanto, un código viejo como muchos otros códigos civiles de nuestro entorno. Es más joven que el Código civil francés 2, pero igual de anciano si lo comparamos sobre todo con el Código civil holandés de 1992 3. Se dice que la veteranía es un grado. Pero el respeto se adquiere sobre todo con la ancianía. Como todo lo que es viejo, el B.G.B. es respetado dentro y fuera de Alemania 4. Constituye uno de los edificios todavía importantes del sistema jurídico alemán. Ha resistido a lo largo de los cien años en parte con la ayuda de la jurisprudencia y de las cláusulas generales, los embates de la historia alemana del siglo XX (la última revolución industrial, dos guerras mundiales, la división y la posterior unificación alemana, sistemas políticos de signos muy opuestos —la Monarquía imperialista, la República de Weimar, el Tercer Reich, la República de Bonn y la República de Berlín—). Al B.G.B. se le ha criticado su carácter claramente estamental (no sin razón el destinatario principal fue el burgués — Burgmann—), ajeno a las realidades del país cuando entró en vigor (en sus veintidós años de preparación la sociedad alemana experimentó grandes cambios que no se tuvieron en cuenta), demasiado teórico, escolástico y conceptual. El B.G.B. ha padecido a lo largo del siglo XX de los mismos avatares que sus códigos hermanos 5. Sucesivamente ha sido desplazado en el ordenamiento jurídico. Su valor cuasiconstitucional lo perdió definitivamente con la primera constitución democrática —la de Weimar—. Mucho antes, el derecho de los trabajadores arrebató al B.G.B. el estandarte de la paz social. El B.G.B. sufrió con la misma intensidad que en el resto de los sistemas jurídicos europeos el proceso paulatino de descodificación 6, especialmente a partir de los años cincuenta, y que se ha intensificado con la inevitable armonización interna de las directivas comunitarias. El B.G.B. ha convivido con leyes especiales a lo largo del siglo XX, y lo seguirá haciendo. Incluso es saludable para un sistema jurídico que en cada momento se den las respuestas que sean necesarias para resolver los problemas del ciudadano. Entre las leyes especiales constituyó un verdadero hito la Ley de las Condiciones Generales de la Contratación (A.G.B.-G.). Para muchos ha sido la aportación más importante del derecho privado alemán al siglo XX. Irrumpe en la escena jurídica también el derecho de consumo, quizá no con la misma fuerza que en otros países europeos. Sólo a partir de las directivas es cuando el derecho de consumo toma verdaderamente vuelo en Alemania. El B.G.B. necesitaba desde hacía tiempo un rejuvenecimiento. Es difícil encontrar el momento, sobre todo político, para iniciar una recodificación. En los tiempos que vivimos hay que armarse de valor para una recodificación total o parcial. Este valor, pero por razones muy diferentes, lo tuvo el legislador italiano cuando aprobó el Codice civile en 1942 7. y también echó un valor extraordinario el legislador holandés cuando promulgó en 1992 el Nieuw Burgerlijk ...
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